SAP Barcelona 161/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2016:1356
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : SU 12/15 D

Sumario nº 1/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic

Procesado: Herminio

SENTENCIA nº 161/2016

Ilmas. Sras .

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2016

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 12/15, Sumario 1/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic, seguido por el delito de homicidio en grado de tentativa y dos quebrantamientos de medida cautelar contra el procesado Herminio, mayor de edad, nacido en Guadiana del Caudillo (Badajoz), el NUM000 .63, con DNI. NUM001, hijo de Onesimo y de Gracia, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Almazán Castro, y defendido por las Letradas Sras. Alegre Povedano y Pérez González, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de marzo de 2015, fecha en que fue detenido por esta causa.

Ha comparecido como acusación particular Dª. Patricia, representada por el Procurador Sra. Roger Planas, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Alonso. De igual modo, ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Sra. Dª. Teresa Oroz.

Es Ponente la Sra. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos, en atención a su gravedad, como legalmente constitutivos de:

  1. un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16, y 62 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, y

  2. un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, del Código Penal .

Ha reputado responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusieran las penas de:

- nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse por cualquier medio con Patricia, y de acercarse a la misma, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros por un período de quince años, y costas proporcionales causadas, por el delito de homicidio intentado en grado de tentativa en concurso ideal medial con el delito de quebrantamiento de medida cautelar, y

- nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales causadas por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Ha interesado asímismo que, en concepto de responsabilidad civil, se indemnice a la perjudicada en la cantidad de 450 euros por las lesiones, 1000 euros por las secuelas, y 1500 euros por los daños morales causados, más el interés legal de esas cantidades incrementado en dos puntos, en aplicación del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, ha calificado los hechos en forma idéntica al Ministerio fiscal, a cuyas conclusiones definitivas de ha adherido en su integridad.

CUARTO

Por su parte, la defensa del procesado, en el referido trámite, ha sostenido que su defendido no había cometido alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Herminio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de unos cinco años de duración con Patricia, conviviendo juntos durante varios períodos puntuales en diferentes domicilios, siendo el último el situado en Montesquiu (Barcelona), CALLE000, nº NUM002, NUM003 . La relación existente entre ambos miembros de la pareja era tormentosa, discutiendo los dos frecuentemente y gritándose con asiduidad, lo que provocaba molestias en los vecinos.

El día 7 de febrero de 2015, Patricia denunció al hoy procesado alegando que la había agredido, lo que motivó la incoación de las Diligencias Urgentes 9/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, que, en esa misma fecha, dictó auto por el que se imponían a Herminio las prohibiciones de aproximarse a menos de trescientos metros a Patricia, su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el término máximo legal, o hasta que dicha medida fuera sustituida, ratificada o rectificada por resolución judicial, con apercibimiento de que, caso de incumplimiento, podría adoptarse una medida que implicara mayor limitación para su libertad, como la prisión provisional, pudiendo incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad y quebrantamiento de medida cautelar. Dicho auto fue notificado personalmente al interesado en esa misma fecha.

Desde ese día, Patricia se quedó a vivir en el domicilio de CALLE000 que antes compartían, trasladándose el procesado a la vivienda de sus padres, sita en l'Hospitalet de Llobregat.

El día 9 de marzo de 2015, a las 23,49 horas, manteniéndose vigentes las referidas prohibiciones, hecho conocido por el procesado, envió éste desde su teléfono móvil NUM004 al de su ex compañera sentimental, Patricia, de número NUM005, un mensaje sms que decía textualmente, mensaje que produjo en Patricia un profundo desasosiego.

Dos días después, esto es, el 11 de marzo de 2015, sobre las 15,45 horas, conociendo el procesado que continuaban vigentes las referidas prohibiciones, aquél penetró en la vivienda de DIRECCION000 con unas llaves de origen desconocido que portaba a tal fin, cuando Patricia se encontraba dentro de su domicilio. Una vez en el interior, el procesado dejó en el suelo de la entrada una bolsa que portaba, y, se dirigió de inmediato a la cocina, donde agarró un cuchillo que empuñó en su mano mientras caminaba hacia su ex pareja, dirigiéndole expresiones del tipo .

Patricia, temiendo por su vida, intentó huir de la vivienda, accediendo al rellano, siendo perseguida por el procesado quien, cuchillo en mano, la agarró de los cabellos y la empotró contra la pared del ascensor, cayendo aquélla. Una vez en el suelo, y acurrucada en posición fetal, Patricia pedía socorro a gritos, mientras él le propinaba patadas y, con la intención de acabar con su vida, intentaba clavarle el cuchillo en la zona superior de su cuerpo, alcanzándole en el brazo y en el cuello a pesar de la fuerte oposición de la mujer.

En ese momento, abrió la puerta de su casa una vecina del rellano, Tania, alertada por los gritos de la mujer, quien vio cómo el procesado agredía a su ex compañera sentimental, distrayendo momentáneamente la atención de aquél, quien profirió también improperios contra Tania . La mencionada vecina, asustada por la actitud del procesado, y temiendo también por la Vida de Patricia, se refugió en su vivienda, llamando de inmediato a la Policía para pedir socorro. Finalmente, Patricia, aprovechando que el agresor se encontraba debilitado a causa de una reciente operación de vesícula, logró arrebatarle el cuchillo y huir del lugar, llamando también a la Policía, y escondiendo el arma blanca en el interior del buzón. Los Mossos d'Esquadra llegaron al lugar poco después.

Como consecuencia de la agresión, Patricia sufrió heridas consistentes en herida punzante en brazo izquierdo, erosión lineal en la zona lateral izquierda del cuello, policontusiones, cervicalgia, hematoma en el hombro izquierdo, hematomas en el brazo izquierdo, gonalgia en las dos rodillas, con ansiedad, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa, siendo necesarios para su sanidad del transcurso de quince días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, presentando en la cara posterior externa del brazo izquierdo una cicatriz que le causa un perjuicio estético leve, por las cuales reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los hechos objeto de enjuiciamiento, se hace preciso hacer constar que la representación procesal de Patricia ha solicitado antes del inicio de las sesiones del juicio oral que su declaración fuera prestada sin confrontación visual con el procesado, una petición también cursada en relación con la testigo Tania, afirmando cada una de ellas en la comparecencia previa celebrada a tal fin que no querían verle la cara, que le tenían miedo, y que se encontrarían más cómodas declarando sin su presencia, una petición a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal respecto de cada una de ellas, y a la que la defensa del procesado no ha opuesto oposición.

Partiendo de estas consideraciones, al interesarse tal petición por ambas acusaciones, y no oponerse la defensa a su concesión, se ha acordado por la Sala que ambas testigos declaren sin confrontación visual con el procesado.

En efecto, la Sala ha accedido a la referida petición, por entender que concurrían en el presente caso, y en relación con las dos testigos, las excepcionales circunstancias previstas por los artículos 1.2 y 4.1 de la Ley de Protección de Testigos y Peritos para la adopción de tal medida, en tanto que se ha apreciado un...

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