SAP Barcelona 40/2016, 4 de Febrero de 2016
Ponente | YOLANDA RUEDA SORIANO |
ECLI | ES:APB:2016:1418 |
Número de Recurso | 22/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 40/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 21ª
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 22/2014-L
DILIGENCIAS PREVIAS: 1569/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE MATARO
SENTENCIA 40/16
Ilmas. Señorías:
D. Carlos Almeida Espallargas
Dª Yolanda Rueda Soriano
Dª Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2016.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo Procedimiento Abreviado 22/2014, procedente de las Diligencias Previas 1569/2012 del Juzgado de Instrucción 5 de Mataró, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Maximo, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 -1986, hijo de Sebastián y Tarsila ; representado por la Procuradora Sra. María del Pilar Martínez Rivero y defendido por la Letrada Sra. Ana Salinas Parra; y contra D. Jose Francisco, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 -1983, hijo de Adolfo y Carmela ; representado por la Procuradora Sra. Paula Vignes Izquierdo y defendido por el Letrado Sr. Joan Anguita Ortega, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Yolanda Rueda Soriano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal, en aras a una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales y, entre ellas, la Primera, dirigiendo la acción penal exclusivamente contra Maximo e introduciendo un último párrafo, la Segunda en el sentido de calificar los hechos como constitutivos del artículo 368.1º.2º, la Cuarta introduciendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 CP, y la Quinta interesando para el acusado Maximo, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1, inciso primero y párrafo 2 del CP, la imposición de la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 600 euros con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales, así como el decomiso de la sustancia estupefaciente y el dinero intervenidos. Retiró la acusación inicialmente dirigida contra Jose Francisco .
Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado, expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, y la defensa manifestó no considerar precisa la continuación de la vista. TERCERO: A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que, Maximo, mayor de edad, natural de Marruecos, con NIE NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21:00 horas del 27 de mayo de 2012, se encontraba en el interior de un vehículo BMW serie 3 con matrícula D-....-D propiedad de Jose Francisco, en la Avenida de Perú de la localidad de Mataró a la altura del número 53 teniendo en su poder, concretamente en el maletero del citado vehículo, una caja roja...
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