SAP Barcelona 66/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:1534
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONASECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente) Don Francisco Herrando Millán Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 136/15 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONATERCERÍA DE MEJOR DERECHO 311/14

S E N T E N C I A Nº 66/2016

En Barcelona, a 25 de febrero de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO 311/14 tramitada por los cauces del juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona por demanda de CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador sr. Segura y asistida por el Letrado sr. Farré, contra la ejecutante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Abogado del Estado, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la tercerista contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal sobre tercería de mejor derecho 311/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona, recayó Sentencia el día 17 de noviembre de 2.014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMO la demanda interposada per l'entitat CAIXABANK, SA, representada pel procurador Javier Segura Zariquiey; contra la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE BARCELONA, assistida per l'advocat de l'Estat. Les costes processals s'imposen a la part actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la tercerista formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante interpelada. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2.016.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CAIXABANK, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2.014 .

No hay discusión entre las partes sobre los hechos a enjuiciar: 1.- mediante póliza otorgada el 31 de marzo de 2.005 don Juan Ramón suscribió con CAIXABANK, S.A. una póliza de contragarantía del aval prestado por CAIXABANK, S.A. a PEIXOS RAVENTOS MIRALLES, S.L. pignorando a favor de la anterior la imposición a plazo número NUM000 (documento 1 de la demanda); 2.- mediante Diligencia de 25 de octubre de 2.013, vigente dicha garantía, la AGENCIA TRIBUTARIA embargó el indicado depósito hasta la suma de 4.022,63€ (documento 2 de la demanda); 3.- el 19 de junio de 2.014, una vez entablada la tercería, CAIXABANK, S.A. hizo frente a las obligaciones derivadas del aval garantizado con la pignoración (documento al folio 156). Con base en estos antecedentes fácticos y con fundamento adjetivo en el art. 614.1 LECivil y sustantivo en los arts. 1.922.2º y 1.926.1ª CCivil, CAIXABANK, S.A. interpuso tercería de mejor derecho frente a la Administración embargante y el Juzgado, siguiendo la tesis de la ejecutante y con transcripción de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida el 7 de febrero de 2.013, la desestima: no hay auténtica concurrencia de créditos pues el que ostentaba la tercerista en relación a los fondos pignorados no había vencido al formular su pretensión el 10 de marzo de 2.014 por lo que no era oponible frente al que ha originado el embargo trabado por la ejecutante.

La tercerista se alza frente a dicha decisión por medio del presente recurso que estimamos no sin antes admitir que la cuestión litigiosa es ciertamente controvertida. Veamos los argumentos que conducen a la revocación de la resolución de primer grado:

  1. - Ante todo debemos destacar que CAIXABANK, S.A. era titular desde el día 31 de marzo de 2.005 de un derecho real de garantía que recae sobre una imposición a plazo fijo titularidad del sr. Juan Ramón .

    Esta posibilidad, reconocida por el art. 569.12 CCCat ., está admitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de las Sentencias de 19/4 y 7/10 de 1.997 -citadas por la SAP de Barcelona, Sec. 17ª de 15 de abril de 2.004 - seguidas por las de 26/9/2.002 y 10/3/2.004 -citadas por la SAP de Valladolid, Sec. 3ª de 7 de octubre de 2.015 -, y por la de 25 de junio de 2.001 en la que el...

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