SAP Barcelona 36/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2016:582
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 447/2014

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1593/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Mataró (ant. CI-4)

S E N T E N C I A Nº 36

Barcelona, 1 de febrero de 2016

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 447/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de febrero de 2014 en el procedimiento nº 1593/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Mataró (ant. CI-4) en el que son recurrentes Dª Zaira y D. Doroteo y apelado BANCO SANTANDER, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Doroteo y doña Zaira, contra BANCO SANTANDER, S.A., debo absolver a la misma de las acciones ejercitadas, con imposición al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Doroteo y Doña Zaira formularon demanda contra BANCO SANTANDER, S.A., en la que ejercitaban la acción de nulidad y, subsidiariamente, de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios en relación con un contrato de suscripción de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones ("Valores Santander"), suscrito el día 5 de octubre de 2007, para que se les reintegrase el importe invertido, de 600.000 €, debiendo compensarse las cantidades percibidas en concepto de cupón.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que hacía más de 25 años que eran clientes de la demandada, con la que habían contratado básicamente pólizas e hipotecas, y siempre les había ayudado en su negocio dedicado al metal y que a primeros de septiembre de 2007, el Director de la sucursal, Sr. Guillermo, les llamó por teléfono diciéndoles que el Banco iba a comprar un Banco extranjero para lo cual necesitaba fondos de sus clientes, por lo cual les ofrecía un producto muy seguro y de alta rentabilidad a cinco años, informándoles de que si no se lograba hacer la compra durante el primer año, se cancelaría anticipadamente el depósito, y se les pagaría un interés del 7 %, y si se lograba la compra, el contrato continuaría vigente durante cinco años, con un interés del Euribor, más un 2,7 %, los restantes cuatro años. El Sr. Guillermo les confirmó en repetidas ocasiones que podrían rescatar el dinero en cualquier momento, perdiendo el interés, y que no había ningún riesgo sobre el capital, y, además, que a su vencimiento era Banco Santander quien respondía de la operación a modo de garantía. La única condición que pusieron ellos para invertir este dinero fue que no hubiera ningún riesgo sobre el capital aportado. En el mes de octubre, a la vuelta de vacaciones, firmaron la Orden de suscripción de los títulos, sin ningún folleto explicativo del producto ni tampoco la Nota de los Valores de la CNMV donde deben explicarse las características y riesgos del producto. En junio de 2012, recibieron un extracto donde se podía observar que su aportación se había reducido considerablemente, así que fueron a hablar con el Director de la sucursal quien les informó de que el Banco estaba buscando una solución y ya se les informaría, pero más tarde en una reunión que mantuvieron sólo les dieron evasivas. En septiembre de 2012 recibieron una carta del Banco en la que se les informaba de que sus títulos se convertirían el 4 de octubre en acciones a un precio de conversión de 12,96 € por acción, pero sin explicarles que la fijación del precio de la acción no correspondía a aquel momento sino a cinco años atrás, y que en este periodo el precio de la acción había perdido más del 50 % del valor, habiéndose producido, por tanto, graves pérdidas.

Y, añadieron, que el Banco había incumplido la normativa ya que son inversores minoristas y consumidores, y, también, los protocolos del propio Banco en muchos aspectos, y es por ello por lo que ejercitan la acción de nulidad radical del art. 6.3 CC, por incumplimiento objeto de las obligaciones de información establecidas en los artículos 78 y 79 de la Ley 24/1998, del Mercado de Valores, y el Anexo del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo en el que se establece el Código General de Conducta, pues no se les informó de que era un instrumento complejo y de riesgo elevado, que podía generar pérdidas en el capital invertido y del carácter limitado de su liquidez; también se ejercita la acción de nulidad por ausencia de consentimiento y subsidiariamente, de anulabilidad por error en el consentimiento; y, subsidiariamente, la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento objetivo de las obligaciones legales de información.

La demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción de nulidad, y, en síntesis, que la inversión de los actores en "Valores Santander" la hicieron de manera consciente y voluntaria, con pleno conocimiento de que lo que estaban suscribiendo no era un producto con el capital garantizado, sino unos títulos convertibles en acciones del Banco, pues al contratar habían sido informados por el Banco de las características y riesgos a través de los documentos registrados en la CNMV, cuya recepción y puesta a disposición se reconoció de forma expresa en la orden de compra. Durante toda la vigencia de los Valores Santander la parte actora no ha ejercitada ninguna acción de nulidad, ni ha rechazado el cobro de los rendimientos correspondientes a la inversión, ni se ha negado a cobrar los dividendos derivados de las acciones obtenidas tras la conversión obligatoria de los títulos en acciones. Lo que ha ocurrido es que sin culpa suya desde la suscripción de los Valores Santander, la cotización de las acciones del Banco ha descendido, como todos los valores bursátiles, como efecto de la crisis económica y como el día 4 de octubre de 2012, los Valores debían convertirse obligatoriamente en acciones del Banco, de acuerdo con las condiciones propias del producto, la conversión no ha sido beneficiosa para la parte actora, que ha tenido que soportar una pérdida latente, de la que podrá recuperarse si sube la cotización.

Argumenta la demandada en su contestación que los actores no son simples consumidores, sino empresarios y han sido administradores y apoderados de varias empresas dedicadas a la industria del metal y de la construcción, por lo que resulta inverosímil que confundieran una orden de suscripción de Valores Santander con un depósito bancario. Además, no era la primera vez que colocaban sus ahorros personales en productos de inversión, como acciones, fondos de inversión, y planes de pensiones, incompatibles en algunos casos con las inversiones conservadoras. El Banco cumplió con la obligación de confeccionar y publicar un folleto explicativo de todas las características y riesgos (la "Nota de Valores") que estaba accesible en la web de la CNMV, y registró y publicó un Tríptico en el que se resumían las características esenciales del producto, que fue entregado a la parte actora, según se puso de manifiesto en la Orden de inversión, firmada. Banco Santander envió sucesivas cartas a todos los clientes que habían suscrito Valores Santander, informándoles de su evolución, y ha pagado a los actores la cantidad de 143.979,91 € bruto en concepto de intereses, que han hecho suyos sin reserva alguna. El 4 de octubre de 2012, fecha prevista para el canje obligatorio, y dado que la parte actora nunca optó por el canje voluntario, los 120 Valores Santander se convirtieron en 46.926 acciones de Banco Santander, que han generado a los actores un dividendo cobrado en acciones equivalente a

1.233 €, de modo que la inversión continúa viva en forma de acciones que cotizan en el mercado. Con ello, el resultado final de la inversión, que ya ha producido una rentabilidad de aproximadamente el 24 % en intereses, no podrá concretarse hasta el momento en que la demandante proceda a la venta de las acciones en que los Valores se han convertido.

La sentencia de primera instancia desestima la caducidad de la acción de nulidad por vicio de consentimiento, que es la que identifica como ejercitada, y después de analizar las características del producto financiero suscrito, concluye que en el tríptico informativo de la emisión, que reconocen haber recibido los actores, se contiene información suficiente como para que aquéllos comprendieran qué estaban contratando, aun cuando no tuvieran una especial formación académica, por lo que desestima todas las acciones ejercitadas.

Contra dicha sentencia se alzan los demandantes insistiendo en la procedencia de las tres acciones ejercitadas: nulidad radical del contrato por contravención de normas imperativas y prohibitivas, al amparo del art. 6.3 CC ; nulidad contractual por ausencia de consentimiento, y de anulabilidad por error en la prestación del consentimiento, según los arts. 1265 y 1266 CC ; y, acción de indemnización de daños y perjuicios, con base en el art. 1.101 CC .

Alegan en su recurso los apelantes que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada...

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