SAP Barcelona 114/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2016:807
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 89/15

D. Previas núm. 2.614/14

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías:

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero del año dos mil dieciseis.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 89/15, procedente de D. Previas núm. 2.614/14, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Onesimo, nacido el NUM000 de 1.964 en Barcelona, hijo de Rubén y de Leticia, con D.N.I. num. NUM001, vecino de esta ciudad, con domicilio en CALLE000 num. NUM002, Escalera B, NUM003, NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Aguilar y la letrado Dª Trinidad Fernández Russell en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo segundo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio, del que sería autor el acusado Onesimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo las penas de DOS AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, conforme al art. 53 del C. Penal y pago de costas, solicitando asimismo el comiso de la sustancia incautada y de los efectos intervenidos, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 367 Ter de la L.E.Crim .

TERCERO

Tanto el acusado como su defensa manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

CUARTO

En el mismo acto del plenario y tras declarar firme el dicho Fallo, se oyó a las partes sobre la posibilidad de conceder al acusado el beneficio de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta conforme al art. 80 del C. Penal, y como se consultaren sus antecedentes penales en el acto y se constatara que carecía de antecedentes computables, se acordó en el mismo acto concederle el mentado beneficio por plazo de tres años y a contar desde este propio dia, haciéndole en el acto las advertencias legales inherentes al quebrantamiento de dicho beneficio. Notificado que fue a las partes, fue declarada firme la concesión del dicho beneficio, dada la expresa conformidad de todas las partes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De conformidad con la parte acusada.

Resulta probado y así se declara que el día 29 de junio del pasado año 2.014, alrededor de las 3 horas, el...

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