SAP Burgos 65/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2016:191
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00065/2016

S E N T E N C I A Nº 65

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS

En el Rollo de Apelación nº 415 de 2015, dimanante de Juicio Ordinario nº 973/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2015, siendo parte, como demandantes-apelados Dª. Susana y D. Jon, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Dª. Susana Santamaría Santamaría y como demandada-apelante IBERCAJA BANCO, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. José Javier Ramírez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en nombre y representación de Dª Susana y D. Jon frente a IBERCAJA BANCO, S. A., representado por el Procurador SR. Gutiérrez Gómez, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a los actores la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS( 74.750 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades que hasta el día 16 de diciembre de 2014 ascienden a VEINTIUN MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS( 21.077,35 euros) más los que se devenguen hasta la completa satisfacción, todo ello expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de IBERCAJA BANCO, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 18 de Febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Susana y D. Jon se formuló demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Ibercaja Banco S.A., y ejecutando el aval prestado por Caja Círculo (hoy Ibercaja) con fecha 12 de Diciembre de 2005 solicita la condena de la demandada:

A abonar a Dª. Susana y D. Jon la cantidad de 74.750,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades que calculados al día 16 de Diciembre del presente ascienden a la cantidad de 21.077,35 euros, más los que se devenguen hasta el día del íntegro reintegro, todo ello en virtud del aval suscrito entre la entidad demandada y la Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos.

La Sentencia de Primera Instancia ha estimado íntegramente la demanda.

Contra la misma formula recurso de apelación la parte demandada, solicitando la desestimación de las demandas, y subsidiariamente se rechace las mismas en cuanto al importe que por intereses se reclama.

La parte apelante alega como fundamentos de su recurso:

-La caducidad del Aval.

-Improcedencia de intereses, salvo los devengados a partir del requerimiento efectuado a Ibercaja, a finales de 2014.

SEGUNDO

Son datos de interés para la resolución del litigio:

Caja de Ahorros del Círculo Católico (CACCO), (hoy Ibercaja) suscribió con la Cooperativa Soto de los Fresnos Sociedad Cooperativa Madrileña un contrato de línea de avales para el aseguramiento de las entregas realizadas por los cooperativistas adquirientes de las viviendas con fecha 12 de Diciembre de 2005.

En el contrato de aval suscrito por la Cooperativa con Caja Círculo el 12 de Diciembre de 2005, la entidad financiera, Avala:

- A Soto de los Fresnos sociedad cooperativa madrileña, CON C.I.F. F84.281.732 hasta la cantidad de NUEVE MILLONES DE EUROS (9.000.000,00 €), para que pueda percibir de las personas interesadas en la adquisición de las viviendas que tiene previsto promover en el Plan Parcial Este de Los Fresnos de Torrejón, Madrid, las cantidades que le entreguen para reserva de vivienda, obligándose solidariamente con el avalado a devolver las cantidades entregadas a éste por el concepto indicado, en el supuesto de que la construcción no se inicio o no llegue a buen fin por cualquier causa, así como para el caso de que el reservista desista de continuar con la operación en el plazo estipulado en el documento de reserva.

Este aval quedará sin efecto hasta el día que el promotor acredite la entrega de las viviendas o cuando sea sustituido por el aval ante compradores de viviendas previsto en la Ley 57/1968 de 27 de julio, en la Ley 38/99 de 5 de noviembre, y demás legislación concordante.

- En los certificados de avales individuales otorgados a los actores, se dispone:

" Caja Círculo, en virtud del aval inscrito en el régimen especial de avales de esta entidad con el número 0664-05, el día 12 de diciembre de 2005, garantiza a los adjudicatarios la devolución de la cantidad arriba indicada en el supuesto de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa, así como para el caso de que los adjudicatarios desistan de continuar en la promoción.

Esta garantía tendrá efectividad desde la fecha en que hayan realizado el ingreso hasta el día en que el promotor ponga a su disposición la vivienda todo ello conforme a lo previsto en la ley 57/1968 de 27 de julio, de la Ley 38/99 de 5 de noviembre y demás legislación concordante".

Entre el 28 de Febrero de 2006 y 31 de Marzo de 2008 los actores recibieron avales individuales nominativos por las cantidades entregadas a cuenta.

Dª. Susana y D. Jon se dieron de alta como socios en la entidad Soto de los Fresnos, Sociedad Cooperativa Madrileña el 26 de Octubre de 2005 (documento nº 2 de la demanda). Los actores comunicaron el desistimiento a la Cooperativa el 18 de Febrero de 2013 (documento nº 110 Bis de la demanda).

Los actores reclaman a Ibercaja el pago de las cantidades entregadas a la Cooperativa el 27 de Noviembre de 2014 (documento nº 111 de la demanda).

La Licencia de Primera Ocupación se obtuvo el 26 de Diciembre de 2012.

La Cooperativa de Vivienda solicitó la cancelación del aval contratado el 29 de Julio de 2013 y que se hiciera con efectos desde el 26 de Diciembre de 2012.

Ibercaja cobró comisiones por el aval hasta el 29 de Julio de 2013.

La Cooperativa ha considerado justificadas todas las bajas y desistimientos de los socios adjudicatarios de las viviendas.

TERCERO

Caducidad del Aval.

Sostiene Ibercaja que en el Aval se pactó una cláusula de caducidad para los tres supuestos avalados (no inicio de la construcción, no llevarla a término o darse de baja en la promoción), a partir de la cual perdería vigencia el aval; que cuando la Cooperativa pone a disposición de los socios las viviendas caduca el aval, el 26 de Diciembre de 2012; que tanto para los socios que se habían dado de baja en la Cooperativa antes de esta fecha pero no lo comunica al avalista antes de esta fecha, como para los que se...

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