SAP A Coruña 135/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:296
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0000397

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000305 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000146 /2014

RECURRENTE: Emilio, Consuelo, Isaac

Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Letrado/a: ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: A MINISTERIO FISCAL, MAFPRE FAMILIAR, EXCMO. CONCELLO DE FERROL

Procurador/a: JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, MANUEL PEDRO PÉREZ SAN MARTÍN

Letrado/a: RAMON ARTIME COT, ALBERTO PEREZ SANMARTIN

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO y LESIONES IMPRUDENTES, seguido contra Consuelo, Emilio y Isaac, siendo partes, como apelante Emilio, Consuelo, ambos defendidos por el Letrado don ANTONIO AMADO DOMINGUEZ y representados por el Procurador doña ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS y Isaac defendido por el Letrado don JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ y representado por el Procurador de los Tribunales don EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, como apelado A MINISTERIO FISCAL, MAFPRE FAMILIAR, defendido por el Letrado don RAMON ARTIME COT, y representado por el Procurador don JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, y el EXCMO. CONCELLO DE FERROL, defendido por el Letrado don ALBERTO PEREZ SANMARTIN y representado por el Procurador de los Tribunales don MANUEL PÉREZ SANMARTÍN, habiendo sido Ponente el Magistrado DÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 de FERROL, con fecha 1 de diciembre de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo parte dispositiva dice así: "I.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Consuelo como autora penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal en concurso ideal ( artículo 77 del citado cuerpo legal ) con un delito de lesiones por imprudencia grave cometido por imprudencia profesional del artículo 152.1 º y 3 del Código Penal y le impongo las siguientes penas:

  1. Por el delito de lesiones por imprudencia grave Cometido por imprudencia profesional del art. 152.1 º y 3 del Código Penal :

    - la pena de 4 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

    - la pena de inhabilitación especial para la dirección de ejecución de obras en las que existan trabajos en altura o con riesgo de exposición al amianto durante DOS AÑOS.

  2. - Por el delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal :

    - la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - la pena accesoria de inhabilitación especial para la dirección de ejecución de obras en las que existan trabajos en altura o con riesgo de exposición a amianto durante el tiempo de la condena y

    - la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

    1. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal, en concurso ideal ( artículo 77 del citado cuerpo legal ) con un delito de lesiones por imprudencia grave cometido por imprudencia profesional del artículo 152.1 º y 3 del Código Penal y le impongo las siguientes penas:

  3. - Por el delito de lesiones por imprudencia grave cometido por imprudencia profesional del art. 152.1 ° y 3 Código Penal :

    - la Pena de 4 meses de prisión con la pena accesoria de inhabi1itación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

    - la pena de inhabilitación especial para la dirección de ejecución de obras en las que existan trabajos en altura o con riesgo de exposición al amianto durante DOS ANOS.

  4. - Por el delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal :

    - la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -la pena accesoria de inhabilitación especial para la dirección de ejecución de obras en las que existan trabajos en altura o con riesgo de exposición al amianto durante el tiempo de la condena y

    - la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

    III.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal, en concurso ideal ( artículo 77 del citado cuerpo legal ) con un delito de lesiones por imprudencia grave cometido por imprudencia profesional del artículo 152.1 º y 3 del Código Penal y le impongo las siguientes penas: 1º.- Por el delito de lesiones por imprudencia grave cometido por imprudencia profesional del art. 152.1 ° y 3 del Código Penal :

    - la pena de 4 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

    - la pena de inhabilitación especial para la dirección de ejecución de obras en las que existan trabajos en altura o con riesgo de exposición al amianto durante DOS AÑOS.

  5. - Por el delito contra los derechos de los trabajadores los artículos 316 y 318 del Código Penal :

    - la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - la pena accesoria de inhabilitación especial para la dirección de ejecución de obras en las que existan trabajos en altura o con riesgo de exposición al amianto durante el tiempo de la condena y

    - la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

    1. En concepto de responsabilidad civil, Consuelo, Emilio y Isaac abonarán conjunta y solidariamente a Juan Ignacio la cantidad de 5.400 euros por los días requeridos para alcanzar la sanidad y 13.665 euros por las secuelas resultantes (total 19.065 euros); dec1arando expresamente la responsabilidad directa y subsidiaria en el pago de las citadas cantidades de la entidad aseguradora MAPFRE y la responsabilidad subsidiaria en el pago de las misma del Ayuntamiento de Ferrol. Con aplicación en cuanto a los intereses de los artículos 576 de la LEC respecto de los tres condenados y del responsable civil subsidiario y los intereses moratorios del 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la aseguradora Mapfre.

    2. Se impone a cada uno de los tres condenados el pago de 1/3 parte de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Emilio, Consuelo, y Isaac, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se modifican en parte:

"El uno de octubre de 2010 comenzó a ejecutarse la obra de "Rehabilitación de la fachada y cubierta del edificio principal del Acuartelamiento Sánchez Aguilera", siendo el Ayuntamiento de Ferrol tanto el promotor (con cargo a una subvención del Programa de Cooperación Xunta de Galicia - Entidades Locales) como constructor, contratando para la ejecución de la obra a los siguientes trabajadores por un periodo de seis meses en virtud de contratos de trabajos de duración determinada de interés social: Florian, Luis y Sergio (peones), Juan María, Baldomero, Erasmo, Isidoro, Oscar y Jose Ignacio (albañiles) y Juan Ignacio

, Alejo y Cristobal (oficiales).

Una parte del trabajo consistía en la retirada de las planchas de fibrocemento (conocidas como "uralitas") que formaban la cubierta de una de las naves del acuartelamiento, que en su día había servido como aparcamiento, para su reutilización en la cubierta del edificio principal. Esta tarea constaba de las siguientes operaciones:

  1. Para la retirada de las planchas de la nave de aparcamiento los trabajadores ascendían por una escalera de mano apoyada en un pilar hasta colocarse sobre la cubierta de la nave situada a una distancia del suelo de 2,5 metros (en el punto más bajo) y 3,5 metros (en el más alto), estando sometidos a un elevado riesgo de caída al no existir ningún elemento de protección colectivo (barandilla, red...) ni emplearse dispositivos individuales (arnés, línea de vida...). Además, la retirada se efectuaba manualmente de forma dificultosa por el propio peso, tamaño y estado de abandono de las referidas planchas (cubiertas de musgo por el paso del tiempo).

  2. Las planchas de fibrocemento retiradas se lavaban con agua a presión y los trabajadores, con el fin de adaptarlas...

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