SAP A Coruña 61/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2016:356
Número de Recurso261/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Ángel Pantín Reigada, presidente

D. Alejandro Morán Llordén

D. Jorge Cid Carballo

SENTENCIA

Núm. 61/2016

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección nº 6, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070/2014, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCIÓN Nº 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 261/2015, en los que apareceN como parte apelantes, BRISAS GALICIA S.L. y D. Alonso, representados ambos por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION PELETEIRO BANDIN, y asistidos por el Letrado D. CARLOS PELETEIRO BANDÍN, y como parte apelada, D. Ernesto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MERCEDES TREUS BLANCO, asistido por la Letrada D.ª BEGOÑA TRILLO NOUCHE; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCIÓN Nº 2 de RIBEIRA, se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2015, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70/2014 del que dimana este recurso, y que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando las pretensiones de la parte actora, debo condenar y condeno a BRISAS GALICIA S.L. y D. Alonso a abonar a D. Ernesto la cantidad de DIECISIETEMIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS

(17.350 EUROS) con el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda de juicio monitorio con condena en costas de la parte demandada."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviese lugar el acto de la vista el 4 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

Por parte de la representación de D. Alonso y "Brisas Galicia SL" se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ribeira en el juicio ordinario 70/2014.

Esta resolución estimó íntegramente la demanda contra los apelantes, condenándoles al pago de

17.350 euros, más intereses desde la fecha de la demanda del juicio monitorio antecedente.

Los apelantes sostienen ante esta alzada, que la resolución de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, al no haberse estimado la excepción de falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo, la inexistencia de una transmisión patrimonial a favor del demandante, anterior a la libranza de los cheques.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Sobre la alegación de falta de legitimación pasiva de don Alonso, debe establecerse que legitimado pasivamente lo está el firmante del título, que es precisamente tal persona física, obligado personalmente desde el mismo momento en que consta como librador de los cheques, sin hacer expresión de representación alguna. Obligación de carácter personal que se desprende, inconcusamente, del juego de los artículos 116 y 9 de la LCCH, pues establece el primer precepto "in fine" la aplicabilidad al cheque de lo dispuesto en el artículo noveno, a cuyo tenor: "Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma. Se presumirá que los administradores de compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder." Como no consta expresión de representación alguna por el librador, es claro que éste responde personalmente y debe hacer honor a su firma.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba, la Sala se ve en la necesidad de recordar, una vez más, que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. El Juez que recibe la prueba puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR