SAP Baleares 49/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:275
Número de Recurso476/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2016

S E N T E N C I A Nº 49

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 181/2015, Rollo de Sala número 476/2015, entre partes, de una como demandante-apelante D. Braulio, representado por el procurador D. Miguel Socías Rosselló y dirigido por el letrado D. Sebastián Romaguera, de otra, como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, representada por la procuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp y dirigida por el letrado D. Cristóbal Borrás Salas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Braulio, representado por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Palma de Mallorca, representada por la Procuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp, DECLARANDO la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de fecha 26 de enero de 2015, por falta de debida legal convocatoria, incluido el nombramiento del nuevo Secretario Administrador, debiendo reponerse la situación al estado inmediatamente anterior a su celebración, continuando en el cargo de Presidente-Administrador el demandante mientras no se acuerde lo contrario en junta debidamente convocada y celebrada.

No se imponen las costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SE RATIFICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS EN EL AUTO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2015 HASTA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 23 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Braulio, propietario del local bajos y vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM001 del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Palma, interpuso demanda contra la comunidad propiedad solicitando la nulidad de la junta celebrada en fecha 26 de enero de 2015, en la que se le cesa como secretario-administrador de la comunidad, se nombra como presidente a Dª. Verónica y como secretario administrador a D. Víctor, en representación de la empresa ATIC FINQUES I COMUNITATS.

La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de fecha 18 de marzo de 2015.

La comunidad de propietarios fue emplazada en fecha 23 de marzo de 2015 a través de Dª. Verónica, quien había sido designada presidente en la junta objeto de impugnación.

En fecha 17 de abril de 2015 se dictó auto de medidas cautelares en el que se acordó la suspensión de los acuerdos de la comunidad y que permaneciera en la presidencia y administración de la comunidad mientras se tramita el proceso el demandante.

En fecha 7 de mayo de 2015 se dictó diligencia de ordenación por la que se declaró en rebeldía procesal a la demandada y se fijó el día 22 de julio de 2015 para la celebración de la audiencia previa.

En fecha 15 de junio de 2015 se presentó escrito por la procuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp personándose en nombre de la comunidad de propietarios. En fecha 24 de junio fue otorgada apoderamiento apud acta a su favor por D. Víctor, quien decía actuar como administrador de la comunidad.

Mediante diligencia de ordenación de 30 de junio de 2015 se la tuvo por personada.

Frente a esa resolución interpuso recurso de reposición la parte demandante, en el que alegaba que la otorgación de representación legal a favor de la procuradora a través del apoderamiento apud acta es ineficaz en derecho y podía viciar de nulidad el procedimiento, por cuanto la representación de la comunidad la ostenta el presidente, no el administrador y en este procedimiento se ha dictado un auto de medidas cautelares que suspende los acuerdos acordados en junta de propietarios de fecha 28 de...

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