SAP León 75/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:208
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00075/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24115 41 1 2015 0012806

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000076 /2015

Recurrente: Argimiro

Procurador: ELISA ABELLA ABELLA

Abogado:

Recurrido: María Dolores

Procurador: VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado:

SENTENCIA NUM. 75/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a uno de marzo de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 76/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.5 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 6/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Argimiro, representado por la Procuradora Dª. Elisa Abella Abella, asistido por el Abogado D. Ricardo Rodríguez Pérez, y como parte apelada, Dª. María Dolores, representada por la Procuradora Dª Vanesa Pilar Pérez Blanco, asistido por el Abogado D. Mª José Alonso Pérez, sobre Modificación de Medidas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por María Dolores en el único extremo de modificar la medida acordada en la Sentencia n° 204/2011, pronunciada en este Juzgado, modificada por la n° 21/2014, de 24 de febrero, respecto a que la entrega y recogida del menor Jeronimo se realizará, según el horario previsto, en el punto de encuentro familiar de APROME de Ponferrada, con las limitaciones de la normativa del propio APROME.

Desestimo la reconvención de modificación de medidas definitivas presentada por Argimiro .

No impongo las costas a ninguna de las partes.

Comuniqúese esta resolución al centro de APROME en Ponferrada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 15 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María Dolores se formuló demanda frente a D. Argimiro, dirigida a lograr la modificación del régimen de visitas del hijo común, Jeronimo, nacido el NUM000 de 2005, acordado a favor del padre, establecido en la sentencia, de fecha 24 de febrero de 2014, dictada en procedimiento de modificación de medidas seguido bajo el núm. 407/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada .

El demandado se opuso y formulo reconvención interesando se le atribuyera en exclusiva la guarda y custodia del menor, que ahora ostenta la madre o, subsidiariamente, se estableciera el ejercicio de la custodia compartida por ambos padres, de forma que, respetando lo acordado en la sentencia de 24 de febrero de 2014, el hijo en las visitas intersemanales no solamente ha de estar con el padre desde la salida del colegio a las 20 horas sino que también ha de pernoctar en casa del padre y hasta el día siguiente a la hora de ir al colegio y cuando no haya colegio hasta las diez de la mañana del día siguiente y con la particularidad añadida de que cuando el menor este con el padre el fin de semana los días de visitas intersemanales, en lugar de lunes y miércoles, serán los martes y los jueves, y el padre en los citados días llevara y traerá al menor del colegio y cuando no haya colegio lo llevara y buscara en casa de la madre.

La demandante-reconvenida se opuso a la reconvención interesando se mantuviera la guarda y custodia que le viene atribuida en exclusiva al no existir causas mayores que justifiquen un cambio en el régimen establecido.

La sentencia de instancia estima la demanda en el único extremo de modificar la medida acordada en la sentencia nº 204/2011, modificada por la sentencia 21/2014, de 24 de febrero, respecto a que la entrega y recogida del menor Jeronimo se realizara, según el horario previsto, en el punto de encuentro familiar de Aprome de Ponferrrada, con las limitaciones de la normativa del propio Aprome, y desestima la reconvención.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el demandado-reconviniente en el viene a solicitar su revocación y, en su lugar, se dicte otra por la que se fije un régimen de custodia compartida y, subsidiariamente, y para el caso de mantener el régimen de custodia exclusiva de la madre, se acuerde que las entregas y recogidas del menor cuando le corresponda estar con el padre se haga en la forma que se viene efectuando hasta ahora, o en el colegio y, caso de no haberlo en la casa que habite el progenitor correspondiente.

La demandante-reconvenida, Sra. María Dolores se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Discrepa el Sr. Argimiro de la sentencia recurrida, y ello constituye el primer motivo de recurso, respecto de la denegación del régimen de custodia compartida del hijo menor solicitado en la demanda. Frente a ello se opone la demandada-apelada, madre del menor que interesa se mantenga la guarda y custodia que le viene atribuida en exclusiva al no existir causas mayores que justifiquen un cambio en el régimen establecido.

La sentencia, de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada en el proceso de divorcio seguido bajo el núm. 668/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada, acordó en relación con el hijo menor, Jeronimo, nacido el NUM000 de 2005, ratificando el acuerdo logrado entre los progenitores en cuanto a este extremo, atribuir la guarda y custodia de aquel a la madre, con un régimen de visitas paternofilial consistente en que el padre desde la notificación de la sentencia y hasta el 3 de enero de 2012, los fines de semana alternos, podía estar en compañía de su hijo, los sábados y domingos, de once a trece horas y de diecisiete a diecinueve horas, efectuándose la entrega y la recogidas del menor en el Centro Aprome, debiendo cumplir las instrucciones que de el centro a fin de no contravenir la prohibición de aproximación mientras este vigente, y a partir del 3 de enero de 2012 se instaura el régimen ordinario, siendo el primero de los fines de semana alternos que el padre podrá disfrutar en compañía de su hijo, al cual recogerá y entregara el Centro Aprome de Ponferrada, a las 19 horas del viernes y a las 19 horas del domingo, debiendo cumplir las instrucciones que de el centro a fin de no contravenir la prohibición de aproximación mientras este vigente, y en aquellos fines de semana que prevea que no puede hacerse cargo del menor deberá comunicarlo de forma fehaciente a la madre y al Centro con 24 horas de antelación. En Navidad, Semana Santa y verano el menor podrá estar en compañía de su padre la mitad de los periodos de vacación escolar, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, salvo que los progenitores lleguen a algún acuerdo que consideren mas beneficioso para el menor, como por ejemplo dividir las vacaciones de verano en cuatro partes en vez de dos, que documentaran y suscribirán con anterioridad.

En posterior Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada en procedimiento de modificacion de medidas definitivas seguido bajo el numero 407/2012, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada, se acordó modificar el régimen de visitas fijado a favor del padre en el sentido de ampliarlo a los lunes y miércoles desde la salida del...

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