SAP León 73/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:235
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00073/2016

Rollo Civil nº. 78/16.

Juicio Ordinario Nº. 75/15.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº 73/16

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ. Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 4 de marzo del año 2016.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 78/16, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 75/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante DON Armando, representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez, siendo parte apelada DON Bartolomé, representado por el Procurador Sr. Tahoces Barba, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada dictó

sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Tahoces Barba en nombre y representación de DON Bartolomé contra DON Armando, DON Desiderio y DOÑA Mariana y en consecuencia se condena a los demandados solidariamente a realizar las obras necesarias a fin de que reponga la fachada del local comercial sito en el barrio de Cuatrovientos, ciudad de Ponferrada, C/ Obispo Marcelo, nº 10 a su estado original. Todo ello con expresa imposición solidaria de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de noviembre de 2015, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites se señaló el día 23 de febrero de 2016 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la segunda instancia. La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercita una acción para lograr la reposición de la fachada del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal a su primitivo estado.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la acción principal ejercitada con imposición de costas al propietario demandado.

En el escrito de recurso se invoca la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta de forma más flexible el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal para compaginar la protección de los intereses comunes y los individuales de cada propietario que necesite realizar reformas que sean más beneficiosas para el uso del local. Solicita que se consideren válidamente ejecutadas las obras objeto de litigio y que se desestime la pretensión ejercitada.

SEGUNDO

Doctrina Jurisprudencial sobre modificación de elementos comunes de un edificio en Propiedad Horizontal.

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina reiterada que se refleja entre otras en la sentencia de 17 enero 2012 (recurso 1584/2007 ) que especifica con detalle: «Las facultades del propietario de un piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquel está sujeta a un doble requisito: a) la obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes ( artículo 9 LPH ) y la consiguiente imposibilidad de realizar obras que comporten su modificación sin obtener el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios exigida para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos ( artículo 16 LPH, en relación con el artículo 11 LPH aplicable en estos autos, y el artículo 12 LPH ); b) como exige expresamente el artículo 7 LPH, que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o se perjudiquen los derechos de otro propietario. Asimismo, y con carácter general se debe tener en cuenta que el artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo ( SSTS de 22 de octubre de 2008 [ RC n.º 245/2003], de 15 de diciembre de 2008 [ RC n.º 861/2004 ] y de 17 de febrero de 2010 [ RC n.º 1958/2005 ]). Esta doctrina general ha de ser matizada por la jurisprudencia de esta Sala, que considera que las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de...

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