SAP La Rioja 292/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:564
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00292/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 190/2014-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 292 DE 2015

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 120/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 190/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Casimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ILARDIA GALLIGO, y como partes apeladas: 1 .- DON Elias Y DON Faustino

, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN y asistidos por el Letrado DON JESÚS URBINA DIEZ; 2.-DON Gumersindo Y DOÑA Marcelina, representados por el Procurador DON LUIS OJEDA VERDE y asistidos por el letrado DON VALENTIN MARTÍNEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Haro en cuyo fallo se recogía: " Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Rosa Navarro Marijuan, actuando en nombre y representación de Elias y Faustino contra el demandado Casimiro representado por la Procuradora Dª Marina López-Tarazona Arenas, y, en consecuencia:

Declaro que la finca registral NUM000 Rústica Heredad en jurisdicción de Ezcaray al sito de San Lázaro, catastrada al polígono NUM001, parcela NUM002, de cabida nueve áreas y setenta centiáreas, que linda al Norte, Pablo, Sur, herederos de Romeo ; Este, Carlos Ramón e Agustina y Oeste Ayuntamiento de Ezcaray, pertenece en pleno dominio a los actores, de la que el demandado posee sin derecho a ello, la porción de terreno descrita y delimitada en el informe pericial de marzo de 2013, y plano adjunto al mismo elaborado por Abelardo, en una superficie de 823 m2 del total de 1505 m2 catastrados.

Condeno a Casimiro a la entrega de la posesión material de la franja de terreno descrita y delimitada en el informe pericial de marzo de 2013, y plano adjunto al mismo elaborado por Abelardo, en una superficie de 823 m2 del total de 1505 m2 catastrados; con condena en costas al demandado.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Marina López Tarazona Arenas en nombre y representación de Casimiro y, en consecuencia, absuelvo a Elias y Faustino de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas al demandante de reconvención.

Con relación a las costas generadas por los terceros intervinientes, Gumersindo y Marcelina, no procede hacer especial pronunciamiento sobre ellas ....".

Se responde con tal fallo a la demanda interpuesta por la representación procesal de Elias y Faustino

(f.-2-12) contra Casimiro en cuyo suplico se interesaba:

" Primero.- que se proceda a la práctica del correspondiente deslinde de la finca que quedará establecido en los siguientes términos:

-Que se declare que la finca descrita, una vez fijada sus linderos en los términos expuestos anteriormente, pertenece en pleno dominio a mis mandantes, y concretamente se declare que los demandados poseen sin derecho la porción de terreno de, aproximadamente 823 metros cuadrados, (o en su defecto, la que resulte de la prueba que pudiera practicarse en el presente procedimiento).

-Que se condene a los demandados a que hagan entrega de la posesión material de la franja de terreno que se describe en el informe pericial de Don Abelardo que se acompaña a esta demanda, (o, en su defecto, la que se determine a lo largo de este procedimiento) y caso de no verificarlo se proceda a dar posesión judicial de la misma.

Segundo

Se acuerde el oportuno amojonamiento de las fincas y se establezcan los límites correspondientes a cada una de ellas de la forma indicada en el informe presentado, incluyendo la colocación de mojones por cuenta de la parte demandada; y ello de conformidad con la documentación aportada y pruebas que se practiquen.

Además, se acuerde que en el momento del amojonamiento ordenado por este Juzgado, con la presencia de la demandada, esté también presente en el terreno los autores de los informes acompañados en con esta demanda, y a la vista de los mismos, sean éstos lo que determinen los puntos donde deben estar los mojones que delimiten las fincas.

Tercer

Se acuerde condenar a la parte demandada al pago de las costas ...".

Frente a tal demanda se alegó en primer lugar por la representación procesal de Casimiro la llamada al procedimiento de Gumersindo y Marcelina, vendedores de su finca, que fue acordada por Auto de fecha 17-6-2013 (f.-227-228).

Por la representación procesal de Gumersindo y Marcelina se contestó oponiéndose a la demanda

(f.-258-266), interesando sentencia desestimatoria de las pretensiones de Elias y Faustino con imposición de las costas procesales a los demandantes.

Por la representación procesal de Casimiro se contestó a la demanda a la vez que se formuló demanda reconvencional (288-394), de manera que respecto de la demanda en su oposición interesaba (f.-386):

... con estimación de las peticiones contendías en el presente escrito, y desestimación de las pretensiones contrarias declare:

-Que debe ser desestimada la demanda formulada por la representación de los actores, en todas y cada una de sus peticiones de acción reivindicatoria, y de deslinde y amojonamiento, en virtud de las defensas articuladas por esta representación absolviéndose al Sr. Iván, de cuantas pretensiones se esgrimen en la demanda contra él, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de los codemandados Sr. Gumersindo y Sra. Marcelina, como consecuencia de la excepción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, por parte de nuestro representado.

-Que, consecuentemente con el pronunciamiento del Apartado A, inmediatamente anterior, deben ser desestimadas, en toda su amplitud, las peticiones o Apartados Primero, Segundo, y Tercero, del Suplico de la demanda, liberándole, a nuestro representado, de todas y cada una de esas pretensiones.

-subsidiariamente, de las peticiones anteriores, y en los que respecta a lo postulado en la demanda de la parte actora, que, caso de que mi mandante sea condenado, a entregar o devolver, a los actores, cualquier parte o porción de la finca ( la 4.100-N, del Libro de Ezcaray, en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada), que actualmente posee y ocupa, por sentencia firme, se declare, en la propia sentencia, la responsabilidad, de los codemandados, D. Gumersindo y Dª Marcelina, como vendedores de la finca adquirida por compra, por Don. Iván, en los términos prevenidos en los artículos 1479, 1480, y 1481 del Código Civil, cuya responsabilidad se exigirá en el correspondiente proceso.

- Que las costas y gastos del procedimiento deben ser impuesta en toda su extensión, a los actores,

D. Elias y D Faustino ...

Y en cuanto a su demanda reconvencional interesaba (f.-394):

"... se declare adquirido por usucapión, en su caso, en pleno dominio, a favor de en nuestro mandante,

D. Casimiro, sobre la finca sita en el término municipal de Ezcaray (La Rioja), inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada, como finca registral NUM003, y cuya descripción obra en las actuaciones, en su concepto de libre de cargas, e, igualmente, se declare la extinción, por prescripción extintiva de la acción o derecho que pudiera tener, los actores, par a reclamar contra cualquier presunta o hipotética invasión", por parte de terceras personas -más en concreto, de D. Casimiro - en el terrero de la finca cuya propiedad pretenden, condenado a los actores-reconvenidos, a estar y pasar por la mencionada declaración, y con imposición, a los citados reconvenidos, de la totalidad de las costas y gastos de la reconvención ...".

En el acto de la Audiencia Previa se procedió por la representación procesal de los demandantes a precisar (1:17) que, con la nueva dirección letrada, desistía de la acción de deslinde y mantenía únicamente la reivindicatoria, y así quedó fijado como hecho controvertido (3:29).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Casimiro, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro

(f.-741-779) se alegaba, en esencia: infracción procesal al no analizarse ni resolver en la resolución la prescripción de la acción de los actores, 1963 CC, en relación con los arts. 216, 218.1.2.3 LEC ; infracción del art. 348 LEC en relación con los arts. 2,2.2 último párrafo y art. 3 del Texto refundido de la Ley del Catastro en relación con los arts 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria ; infracción del art. 34 Ley Hipotecaria ; infracción de los arts. 1940, 1941, 1950, 1053, 1954, 1957 y 1959 Código Civil y arts. 35 y 38 Ley Hipotecaria respecto de la adquisición por usucapión por Casimiro de la finca; infracción de la aplicación de la prescripción extintiva de la acción por no...

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