SAP Madrid 45/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2016:1414
Número de Recurso335/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035 Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007622 Procedimiento sumario ordinario SUM 335/2015 Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015 Ponente : JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

SENTENCIA Nº 45/2016

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARIO PESTANA PÉREZ /

/

En Madrid, a 19 de febrero de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento ordinario rollo nº 335/2015 (Sumario 1/2015) procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid seguido contra D. Eulogio, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1991 en la República Dominicana, hijo de Mariano y María Virtudes ; y D. Torcuato, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1990 en la República Dominicana, hijo de Luis Pedro e Frida ; ambos privados de libertad por esta causa desde el 17 de junio de 2010 hasta el 24 de septiembre de 2010 .

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por Doña Rosa María Henar Hernando; el Letrado Don Javier Fernández Suárez, defendiendo los intereses de la perjudicada; así como el acusado

D. Eulogio, defendido por el letrado don Ángel Gómez San José, y D. Torcuato, defendido por el Letrado

D. Antonio Martín Arenas.

Ha sido ponente el magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES
PRIMERO

Este proceso se inició en virtud de denuncia presentada por María Cristina el 3 de junio de 2010. Los acusados fueron identificados y detenidos el 14 de junio de 2015. Tras ser puestos a disposición judicial, se les recibió declaración, como imputados, el 17 de junio de 2010 y ese mismo día se acordó su prisión provisional, que se mantuvo hasta el 24 de septiembre de 2010.

La instrucción se mantuvo abierta hasta que por Auto de 27 de febrero de 2015 se declaró conclusa y se remitió el sumario a esta Audiencia Provincial, donde tuvo entrada el 12 de marzo de 2015.

Recibidas las actuaciones en la secretaría de este Tribunal, por Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2015, se designó ponente y una vez personada la acusación particular se dio traslado de la causa a las partes para instrucción, dictándose el 10 de junio de 2015,auto de apertura del juicio oral.

El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones provisionales el 16 de junio de 2015, la acusación particular el 29 de junio de 2015 y los acusados, respectivamente, el 10 y el 21 de julio de 2015.

Por Auto de este Tribunal de 14 de octubre de 2015, se señaló para la celebración del juicio oral el 1 de diciembre de 2015, señalamiento que se suspendió a petición de la representación de uno de los acusados por coincidirle con un señalamiento anterior, señalándose, por providencia de 22 de octubre de 2015, su celebración el 26 de enero de 2015.

SEGUNDO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal sostuvo la acusación contra Eulogio y Torcuato por los siguientes hechos:

"Sobre las 21'30 horas del día 2 de junio de 2010, el procesado Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la habitación que tenía alquilada en la vivienda sita en la CALLE000 NUM004, NUM005 de Madrid en compañía de María Cristina, nacida el NUM006 de 1992, cuando comenzaron a besarse mutuamente y hacerse caricias si bien en un momento determinado, María Cristina se apartó, por lo que el procesado la amenazó diciendo: "No me puedes dejar así. Tú me has calentado, lo tienes que hacer obligatoriamente conmigo si no voy a llamar a una mujer para que te apuñale". A lo que María Cristina manifestó que en ese caso le denunciaría, respondiendo el procesado: "No me amenaces porque yo mismo te voy a apuñalar o te voy a matar", a la vez que sacaba una pistola del cajón de la mesilla, logrando María Cristina tranquilizarle por lo que el procesado guardó el arma nuevamente en el cajón y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, se abalanzó sobre ella quitándole los pantalones y las bragas y procedió a penetrarla vaginalmente tapándole la boca para que no chillara y eyaculando finalmente en su pierna, no oponiendo María Cristina resistencia alguna dado que estaba aterrorizada por el hecho de que el procesado pudiera hacer uso de la pistola si bien entre sollozos le pedía que parase.

A continuación, entró en la habitación el otro procesado Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes panes, que se encontraba en la vivienda por ser amigo de Eulogio y le dijo a María Cristina : "Quiero hacerlo un rato contigo", a lo que ésta se negó, volviendo a decir el procesado: "Lo vas a hacer sí o sí conmigo", pidiendo María Cristina en ese momento ayuda a Eulogio, que todavía se encontraba presente en la habitación, si bien el mismo le contestó "hazlo con él son solo dos minutos y ya nos vamos", abalanzándose entonces Torcuato contra ella y, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, procedió a penetrarla vaginalmente sin llegar a eyacular, siendo observados estos hechos por Eulogio quien no hizo nada para impedirlo.

Finalmente, ambos procesados, acompañaron al metro de Cuatro Caminos a María Cristina diciéndole que no denunciara si no quería líos.

María Cristina interpuso denuncia por estos hechos el día de junio de 2010.

La policía detuvo a los procesados el día 14 de junio de 2010, acordándose su ingreso en prisión por Auto de 17 de junio de 2010 si bien los procesados fueron puestos en libertad posteriormente por Auto de 24 de septiembre de 2010.

En el registro efectuado en el domicilio del procesado Eulogio, la policía encontró en el cajón de la mesilla de la habitación del mismo, una pistola semiautomática de 9mm inutilizada para el disparo según informe pericial emitido".

Para el Ministerio Fiscal estos hechos son constitutivos de sendos delitos de agresión sexual, de los que serían responsables como autores ambos acusados y, además, Eulogio habría participado en la agresión sexual ejecutada por Torcuato como cooperador necesario, en atención a lo cual ha solicitado que les condene y se les impongan las siguientes penas: A Eulogio por cada uno de los delitos de agresión sexual la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con la misma por un tiempo de quince años.

A Torcuato, la pena de catorce años de prisión e inhabilitación especial durante de la condena y la prohibición de aproximarse la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con ella por un tiempo de quince años.

Además, ha solicitado que los procesados indemnicen a la perjudicada con la suma de seis mil euros por daños morales.

TERCERO

La representación de la perjudicada, María Cristina, en el mismo trámite se ha adherido a la acusación del Ministerio Fiscal con el mismo contenido en cuanto a la relación de los hechos incriminados, la calificación jurídica de los mismos y las penas a las que se solicita sean condenados, así como la suma con la que deberán indemnizarla.

CUARTO

En el mismo trámite los, respectivos, defensores de Eulogio y Torcuato han solicitado su absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el día 2 de junio de 2010, el acusado Eulogio se encontraba con

María Cristina (dede ** años de edad) en la habitación que aquél ocupaba en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM007, NUM005 de Madrid, a la que voluntariamente había acudido la denunciante, entonces menor de edad en cuanto ha nacido el NUM006 de 1992, acompañando al acusado.

Sobre las 21'30 horas, tras besarse y ante la negativa de la denunciante a mantener relaciones sexuales completas, el acusado, para doblegar su voluntad, primero le dijo que llamaría a una mujer para que la apuñalase y después que él mismo la mataría, al tiempo que le mostraba una pistola, no apta para el disparo, que guardaba en el cajón de una mesilla de noche que había en la habitación. De esta forma, Eulogio consiguió que María Cristina, aterrorizada por lo que le acusado pudiera hacer con el arma, accediera a los deseos del acusado que la penetró vaginalmente.

Acto seguido, mientras la denunciante todavía estaba desnuda, entró en la habitación Torcuato, primo del anterior, con la intención de mantener con ella otra relación sexual, a lo que ésta llorando se negó. Como Torcuato le obligaba a hacerlo negándose a devolverle sus ropas, diciéndole que era obligatorio que se acostase con él y que si se resistía la echarían a la calle desnuda, María Cristina pidió ayuda a Eulogio que todavía se encontraba en la habitación, negándose a prestársela. Le dijo que Torcuato era el jefe ("supremo") de una banda y que no podía contradecirle. Entonces Torcuato se abalanzó sobre la denunciante penetrándola vaginalmente, sin que Eulogio hiciera nada por impedirlo.

Después de vestirse, la denunciante abandonó la vivienda acompañada de los dos acusados. Juntos se dirigieron a la estación de Metro de Cuatro Caminos donde se separaron. Antes la advirtieron que si les denunciaba la matarían.

  1. MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PRIMERO

Estos hechos que hemos declarado probados son los que resultan de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, fundamentalmente el testimonio proporcionado por la denunciante, María Cristina, que hemos contrastado con las declaraciones realizadas por los acusados y por el testigo Luis Pedro, este último oído a instancia...

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