SAP Madrid 126/2016, 1 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Fecha01 Marzo 2016
Número de resolución126/2016

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

251658240

P. ABREVIADO Nº 213/2014.

ROLLO DE SALA Nº 1.224/2015.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MADRID.

S E N T E N C I A Num: 126/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=========================================================

En Madrid, a 1 de Marzo de 2016.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 213/2014, por delito de apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados:

1) Miguel, de 53 años de edad, hijo de Jose Ramón y Marisol, nacido el NUM000 de 1962, natural de Padrón (A Coruña) y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. María Angustias Garnica Montoro y defendido por el Letrado D. Joaquín Bienvenido López Virosta.

2) Armando, de 58 años de edad, hijo de Jose Ramón y Marisol, nacido el NUM001 de 1957, natural de Melilla y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Francisco García Crespo y defendido por el Letrado D. Jorge Manrique Castellano. Y contra BITANGO PROMOCIONES SL, como responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Rivero Ratón y defendida por el Letrado D. Antonio San José Hernández.

Teniendo lugar el juicio los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de Febrero de 2016, y en la que además han sido partes el Ministerio Fiscal y las siguientes acusaciones particulares:

1) D. Gerardo, representada por el Procurador D. Javier Del Amo Artes, y defendido por los Letrados

D. Tomas Martínez Peña y D. Eduardo Moreno Ruiz.

2) D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Martínez Parra y defendido por el Letrado

D. José Marcelino Pajares Villarroya.

3) Dª. Clemencia, D. Pedro Antonio, D. Cesareo, D. Heraclio, Dª. Raimunda, Mercantil Elgo 464 Consulting SL, D. Prudencio, Dª. Azucena, D. Luis Miguel, Dª. Juliana, Dª. Verónica, Dª. Custodia,

D. Casimiro, Mercantil Dreamssad Innovación y Desarrollo SL, Dª. Noelia y D. Hipolito, representado por la Procuradora Dª. Pilar Azorín-Albiñana López y defendidos por los Letrados D. Abel Isaac Bedoya Piquer y Dª. María Estela Sayar Rivas.

4) Dª. Apolonia, D. Roman, D. Juan Carlos y Dª. Josefina, representados por la Procuradora Dª. Africa Martín-Rico Sanz y defendidos por el Letrado D. Luis López Muñoz.

5) Dª. Zaira, Dª. Elisenda y Dª. Palmira, representadas por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y defendidas por el Letrado D. Francisco Vázquez Tenreiro.

6) Dª. Asunción y Dª. Juana, representadas por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendidos por el Letrado D. Fernando López González.

7) D. Elias y D. Julián, representados por el Procurador D. Mariano de La Cuesta Hernández y defendidos por los Letrados D. Eduardo Bahamonde Costas, Dª. Alejandra Parente Fernández y Dª. Alicia Asin Olano.

8) Dª. Adela, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Montes Baladrón y defendida por el Letrado D. Ramiro Pérez Alvarez.

9) Dª. Florinda, Dª. Sofía, D. Jose Antonio, Dª. Consuelo, Dª. Mónica, Dª. Ana, Dª. Irene

, D. Balbino, Dª. Marí Luz y D. Francisco, representados por la Procuradora Dª. Virginia Aragón Segura y defendidos por el Letrado D. José Martínez Martínez.

10) Centro Inmobiliario Casmar SL, representado por la Procuradora Dª. María Paloma Martín Martín y defendida por el Letrado D. Antonio Bravo Maroto.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó las provisionales y calificó

los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74, en relación a los artículos 248, 249 y 250.1, 1 º y 6 º y 250.2 del Código Penal, conforme a redacción de la Ley Orgánica 10/95, vigente a la fecha de los hechos (Actualmente, de los artículos 74 y 253, en relación a los artículos 248.1, 249, 250.1, 1 º y 5 º y 250.2 del Código Penal, conforme a redacción de LO 1/15), del que responden los dos acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las siguientes penas: seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, y abono de costas. Los dos acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Bitango Promociones SL a:

  1. - Adela, en 119.104,92 euros.

  2. - Apolonia y Roman, en 223.564,62 euros.

  3. - Juan Carlos y Josefina, en 152.437,55 euros.

  4. - Azucena, en 119.104,92 euros.

  5. - Nicolas, en 146.610 euros.

  6. - Jesús Carlos, en 100.000 euros. 7.- Valentina y Diego, en 53.867,16 euros.

  7. - Leon, en 102.203,60 euros.

  8. - Herminia, en 102.203,60 euros.

  9. - Ofelia, en 102.413,60 euros.

  10. - Victor Manuel, en 102.413,60 euros.

  11. - Florinda, en 140.186,52 euros.

  12. - Sofía, en 112.486,52 euros.

  13. - Mónica, en 112.486,52 euros.

  14. - Ana, en 112.486,52 euros.

  15. - Jose Antonio y Consuelo, en 175.074 euros.

  16. - Zaira, en 150.236,76 euros.

  17. - La Sociedad Almena Revestimientos SL, en 193.363,16 euros.

  18. - Evelio, en 237.992,35 euros.

  19. - Octavio, en 143.947,33 euros.

  20. - Juan Enrique, en 202.116,65 euros.

  21. - Gerardo, en 158.165,50 euros.

  22. - La Sociedad Centro Inmobiliario Casmar SL, en 78.475,96 euros.

  23. - Elias, en 123.944,06 euros.

  24. - Julián, en 200.755,71 euros.

    26- Balbino e Irene, en 240.817,99 euros.

  25. - Marí Luz, en 227.430 euros.

  26. - Francisco, en 235.530 euros.

  27. - Clemencia y Pedro Antonio, en

    103.837,77 euros.

  28. - La Sociedad Elgo 464 Consulting SL, por medio de su representante legal, en 158.166,10 euros.

  29. - Raimunda, en 157.513,19 euros.

  30. - Casimiro, en 153.300,60 euros.

  31. - Pablo, en 152.326,55 euros.

  32. - Prudencio, en 139.649,40 euros.

  33. - Noelia, en 228.687,30 euros.

  34. - Gregorio, en 146.610,10 euros.

  35. - Belen, en 192.438,48 euros.

  36. - Juana, en 189.061,90 euros.

  37. - Cesareo, en 147.405,54 euros.

  38. - Luis Miguel, en 152.388,01 euros.

  39. - Heraclio, en 158.165,90 euros.

    El M. Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas consideró que las anteriores cantidades deberían incrementarse, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en la cantidad que suponga el interés del 6% anual desde su entrega y hasta el 31/12/2015, y a partir del 1/1/2016, conforme lo dispuesto en la indicada Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tras la redacción dada por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y re aseguradoras (Disposición Final Tercera, Dos ), en la del interés legal.

SEGUNDO

La acusación particular de D. Gerardo (acusación particular nº 1), en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 1 º y 6 º y 250.2 del C. Penal vigente a la fecha de los hechos (Noviembre de 2007), del que responden los dos acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas de ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros, abono de costas, y que los dos acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Bitango Promociones SL, a D. Gerardo en la cantidad de 158.165,50 euros. Y se adhirió a los intereses solicitados por el M. Fiscal al modificar sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La acusación particular de D. Pablo (acusación particular nº 2), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación a los artículos 248, 249 y 250.1, (vivienda), 6° (cuantía) y 7º (credibilidad) y 250.2 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, del que responden los dos acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas de diez años de prisión y multa de 30 meses, abono de costas con inclusión de las de la acusación particular, y que los dos acusados y la sociedad Bitango Promociones SL, como responsable civil directa, indemnicen solidariamente a D. Pablo en la cantidad de 155.326,55 euros, y con aplicación del interés anual del 6% desde la fecha de entrega del dinero (22 de Febrero de 2007) establecido en la Ley 57/1968, y en su defecto el interés legal previsto en el Art. 1.108 del C. Civil desde la fecha de la reclamación extrajudicial de devolución del...

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