SAP Madrid 57/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2016:1940
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2014/0005182

Recurso de Apelación 821/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 553/2014

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: TÉCNICAS DE SANEAMIENTOS URBANOS, S.L.

PROCURADOR: D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 57

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 553/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, TÉCNICAS DE SANEAMIENTOS URBANOS, S.L. (TECNISAUR), representada por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de septiembre de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 16 de

septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad mercantil TÉCNICAS DE SANEAMIENTOS URBANOS (TECNISAUR), S.L., contra la entidad bancaria SANTANDER, S.A., debo:

- DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés con Cap suscrito entre las partes litigantes y descrito en la demanda;

- CONDENAR y CONDENO a las partes litigantes a ESTAR y a PASAR por dicha declaración de nulidad contractual;

- CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a devolver a la parte actora el importe total de lo que ha percibido de esta última como consecuencia de la citada permuta financiera, así como en su caso el importe de los gastos y comisiones que le pudieran haber sido abonados por la parte actora a raíz de la contratación de la misma, incrementado todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su respectiva recepción.

- CONDENAR y CONDENO a la parte actora a devolver a la parte demandada el importe total de lo que ha percibido de esta última como consecuencia de la referida permuta financiera, incrementado todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su respectiva recepción.

- CONDENAR y CONDENO la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en los presentes autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO SANTANDER, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés, iniciado en virtud de demanda presentada por TÉCNICAS DE SANEAMIENTOS URBANOS, S.L., contra BANCO SANTANDER, S.A., en el que se pretendía que se declarase la nulidad del contrato de permuta financiera (SWAPS) suscrito con la entidad demandada, condenado a ésta a devolverle la cantidad que de la actora, por aquél concepto, había percibido.

El fundamento de la pretensión era la existencia de un consentimiento viciado o prestado por error por parte de la demandante al contratar los productos, que le fueron ofrecidos por la demandada como un seguro que le protegería frente a la subida del Euribor en el préstamo que tenía concertado con la misma entidad.

A la pretensión actora se opuso la demandada, alegando, en síntesis, además de la caducidad de la acción por haber transcurrido más de cuatro años desde que se suscribió el contrato (3 de junio de 2004) y, en todo caso, desde que se percibió la primera liquidación negativa hasta que se presenta la demanda, que el consentimiento prestado lo había sido válidamente; que el actor comprendía perfectamente las características del producto que contrató; que se le ofreció toda la documentación e información precontractual precisa, siendo que aquélla era adecuada y veraz, sin concurrir actuación dolosa alguna; y que, en definitiva, el demandante conoció, comprendió y aceptó los efectos que tendría tanto la subida como la bajada de los tipos de interés.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia estimando la demanda al considerar, valorada la prueba propuesta y practicada, que la actora carecía de experiencia en este tipo de contratos; que se le ofreció el producto como protección ante la subida de los tipos de intereses y que no se le proporcionó información sobre el riesgo que conllevaba.

La sentencia estimatoria de la demanda es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandada. Denuncia, en primer lugar, el error de Derecho en la aplicación al caso de la caducidad; en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba para concluir con la anulabilidad del contrato.

SEGUNDO

Mantiene la recurrente...

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