SAP Madrid 136/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:2076
Número de Recurso1454/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0083227

Recurso de Apelación 1454/2015

Autos Nº: 452/13

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE MADRID

Apelante/Demandada: DOÑA María Esther

Procuradora: Doña Mª del Mar Rodríguez Gil

Apelado/Demandante: DON Enrique

Procuradora: Don Ernesto García-Lozano Martín

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández /

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres /

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández /

En Madrid, a dieciséis de febrero de 2.016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS seguidos bajo el nº 452/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dª. María Esther, representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar Rodríguez Gil.

De otra como apelado, Dº. Enrique, representado por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

PRIMERO

Que ESTIMANDO en parte LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en representación de la parte demandante, D. Enrique, contra Dª María Esther, representada por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil, y ESTIMANDO en parte LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la parte demandada contra la parte demandante, antes mencionadas, DEBO ACORDAR Y ACUERDO HABER LUGAR a la MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS interesadas por las partes, respecto de las establecidas en la Sentencia de Modificación de Medidas Definitivas nº 193/2012, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, Sentencia de fecha 28 de junio de 2012, en autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 193/2012, que se MODIFICAN en los siguientes términos:

La hija mayor de edad, Estibaliz, convivirá con su madre, abonando el padre la cantidad de 325 Euros, a favor de su citada hija mayor de edad, para contribución a sus alimentos, en la cuenta que a tal efecto designe o tenga designada su hija, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y que se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, en la misma proporción que varíe el IPC, con efectos del primero de enero de cada año, siendo la primera revisión en enero de 2016.

El hijo mayor de edad, Lucio, convivirá con su padre, abonando la madre la cantidad de 225 Euros, a favor de su citado hijo mayor de edad, para contribución a sus alimentos, en la cuenta que a tal efecto designe o tenga designada su hijo, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y que se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, en la misma proporción que varíe el IPC, con efectos del primero de enero de cada año, siendo la primera revisión en enero de 2016.

SEGUNDO

NO HA LUGAR a la modificación de la atribución del Uso y Disfrute de la vivienda familiar, por CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO de dicha pretensión, al haber sido vendida por ambos litigantes, con anterioridad al Juicio, dicha vivienda.

TERCERO

NO HA LUGAR a la Modificación del Régimen de los Gastos Extraordinarios, fijados en Sentencia de Modificación de Medidas Definitivas nº 193/2012, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, Sentencia de fecha 28 de junio de 2012, que se mantendrá en todos los demás extremos, incluidos los comprendidos en el Convenio Regulador que fue aprobado por la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo, dictada por este Juzgado, con fecha 11 de noviembre de 2009.

CUARTO

No procede efectuar condena en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ).

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 458 LEC ).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª María Esther, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de Dº. Enrique, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. María Esther, demandada que reconvino en proceso entablado para la modificación de medidas adoptadas en previo modificatorio de efectos de divorcio, sentencia de 11 de noviembre de 2.009, sancionadora del convenio regulador suscrito el anterior 21 de octubre, precedida de sentencia de separación de 10 de julio de 2.001 con convenio de 22 de enero del mismo año, interpone recurso de apelación frente a la recaída en la instancia a 23 de octubre de 2.015, insistiendo en su pretensión allí desestimada de que se eleve la contribución paterna a los alimentos de la común descendiente mayor de edad Estibaliz, a 950 € mensuales a cargo del padre, respecto de los 325 € al mes fijados en la disentida, que actualiza, para su reajuste al coste de la vida en cada momento, la cantidad pactada en 2.009, luego mantenida para Lucio, el otro hijo común, también mayor de edad, a 28 de junio de 2.012, en que este convivía con la progenitora. Postula al tiempo se abonen los gastos extraordinarios en que incurra Estibaliz en proporciones del 60 % el padre y el restante 40 % la madre.

SEGUNDO

A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil .

Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal.

El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que se propone en el siguiente, pues la mera posibilidad de que se produzcan sentencias firmes discrepantes y opuestas entre sí, vulnera la legítima expectativa de los justiciables de obtener una respuesta única e inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia, e implica, en consecuencia, una quiebra del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva ( ...

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