SAP Madrid 157/2016, 19 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha19 Febrero 2016

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0101195

Recurso de Apelación 696/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 645/2014

Demandante/Apelante: DON Segundo

Procurador: Doña Lina Mª Esteban Sánchez

Demandado/Apelado: DOÑA Rosa

Procurador: Doña Cristina Somohano Pendas

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 645/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, don Segundo, representado por la Procuradora doña Lina Mª Esteban Sánchez.

De otra, como apelada, doña Rosa, representado por la Procuradora doña Cristina Somohano Pendas.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS interpuesta por D. Segundo frente a Da. Rosa procede mantener las medidas derivadas de la sentencia de Divorcio de los referidos conyuges ( sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006 en procedimiento n 811/2006 del Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Madrid ), con imposición al actor de las costas derivadas de esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 de la LEC ). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación ( art. 458 de la LEC ). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 euros), precisando la admisión del recurso que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre el Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

En fecha 13 de marzo de 2015, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal: "SE RECTIFICA el error material acaecido en sentencia de fecha 5 de marzo del 2015, en el sentido de que donde se dice

"Estimando la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS interpuesta por D. Segundo frente a Da. Rosa procede mantener las medidas derivadas de la sentencia de Divorcio de los referidos conyuges ( sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006 en procedimiento n 811/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.25 de Madrid ), con imposición al actora de las costas derivadas de esta instancia.

DEBE DECIR

"DESESTIMANDO LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVA interpuesta por D. Segundo frente a Da. Rosa procede mantener las medidas derivadas de la sentencia de Divorcio de los referidos conyuges ( sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006 en procedimiento n 811/2006 del Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Madrid ), con imposición al actor de las costas derivadas de esta instancia.

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Segundo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Rosa, escrito de oposición, así como también por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al momento de la celebración de la vista, dado que no se permitió por la Señora Juez desarrollar el derecho de defensa, rechazándose preguntas formuladas en el interrogatorio, así como informes periciales, pruebas documentales varias, etc. denunciando la falta de motivación de la sentencia.

Subsidiariamente, interesa la guarda y custodia en favor del padre, la fijación de 900 € mensuales para los tres hijos a cargo de la madre en concepto de pensión de alimentos, señalándose un régimen de visitas en favor de la madre.

Subsidiariamente, ofrece 100 € mensuales para cada uno de los hijos en concepto de pensión de alimentos. Reitera lo ya alegado en la instancia sobre su situación económica en el año 2006 y años siguientes, así como los gastos que debe afrontar, y al hecho de que sólo percibe pensión de incapacidad por importe de 961 € mensuales.

La parte apelada, así como el Fiscal, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, han solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sólo es posible declarar la nulidad de actuaciones cuando se prescinde total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o por infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, y...

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