SAP Murcia 108/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:496
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2016

- 1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA

2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968 229183 / 271373

213100

N.I.G.: 30027 41 2 2006 0202026

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2014

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Nazario

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª CRISTOBAL ARRESE PEREZ MATEOS

Ilmos. Sres.

Don Jaime Bardají García

PRESIDENTE

Don Enrique Domínguez López

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM. 108/2016

En Murcia, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 59/2010 que, por delito contra la seguridad en el trabajo y lesiones por imprudencia grave, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Molina de Segura, como Diligencias Previas por Delito núm. 1225/2006, contra D. Nazario, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendido por la Letrada Dña. María José Parra Martínez en sustitución del Letrado D. Cristóbal Arrese Perés Mateos, y como responsable civil contra Construcciones y Promociones Francisco Barquero, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por la Letrada Dña. María José Parra Martínez, y como Acusación particular D. Jesús Carlos representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel Benete Del Pino, que actúa ésta última como parte apelante; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal, que junto al acusado D. Nazario y la responsable civil Construcciones y Promociones Francisco Barquero, S.L. actúan como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 25 de junio de 2013 y Auto aclaratorio de la misma de fecha 5 de diciembre de 2013, sentando como hechos probados los siguientes:

UNICO.- Sobre las 9 horas del día 25 de julio de 2006 el acusado, Nazario, nacido el NUM000 -1952, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la mercantil Construcciones y Promociones Francisco Barquero, S.L. se encontraba realizando unas obras de reforma en la vivienda unifamiliar propiedad de Avelino, sita en la CALLE000, NUM002 de Las Torres de Cotillas. En dicha obra se encontraba el trabajador Jesús Carlos, quien había iniciado su actividad laboral para la citada mercantil, bien ese mismo día, bien en días precedentes, sine estar de alta en la Seguridad Social. Siguiendo las instrucciones del acusado, constructor y director de la obra, Jesús Carlos desarrollaba su tarea de cubrir el tejado de la vivienda, concretamente colocando los tabiques de ladrillo sobre los que posteriormente habrían de asentarse las tejas, cuando el suelo cedió, cayendo desde una altura aproximada de 3 metros.

El acusado, pese a ser plenamente consciente de su obligación y del riesgo que dicho incumplimiento suponía, no instaló dispositivos de protección colectiva, no contaba con ningún plan de prevención de riesgos, no facilitó al trabajador formación ni información al respecto, no contando siquiera con equipos de protección individual adecuados.

A consecuencia de estos hechos resultó Jesús Carlos, nacido el NUM003 -1958, con las siguientes lesiones: heridas inciso-contusas en región frontal; fractura abierta compleja del antebrazo izquierdo, conminuta de la extremidad distal del radio y diafisaria del cúbito, con inestabilidad radiocubital y radiocarpiana, axonotmesisparacial del nervio radial superficial y en la evolución presentó pseudorartritis, de la fractura de cúbito; fractura inestable de la pelvis, fractura-hundimiento del acetábulo de la cadera izquierda. Lesiones que requirieron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, precisando 322 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y de los cuales 16 fueron de hospitalización, quedándole las siguientes secuelas: material de osteosíntesis en antebrazo (4p), limitación de movilidad en la muñeca (10 p), material de osteosíntesis (4p), artrosis de cadera (7p), hipoestesia en la cara del muslo (3p), cicatrices en región frontal izquierda de 3 y 4 cms de longitud, en el borde cubital del antebrazo de 8 cms y en la muñeca de 2 cms, en el dorso de la muñeca de 4 cms, desde la cresta iliaca izquierda hasta el pubis de 23 cms de longitud, las cuales suponen un perjuicio estético moderado (8p) y una incapacidad permanente total para sus ocupaciones habituales. El informe forense de sanidad indicó que no se podía descartar que en el futuro pudieran requerir tales lesiones la colocación de una prótesis en la cadera..

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia (aclarado por Auto de fecha 5 de diciembre de 2013) se establece:

"Que debo condenar y condeno a D. Nazario como autor criminalmente responsable un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal, en concurso normativo, concurriendo la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del actual artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitaciones especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a D. Jesús Carlos en la cantidad de 118.884 euros, más los intereses legales con deducción de las cantidades percibidas por prestaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el fundamento de derecho decimotercero a determinar en ejecución de sentencia, debiendo responder de estas cantidades como responsable civil subsidiario, Construcciones y Promociones Francisco Barquero, S.L. y con imposición de las costas del presente procedimiento." La parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 5 de diciembre de 2013 establece:

"Rectificar el fallo de la sentencia de fecha 25 de junio de 2013 en el sentido de hacer constar que del importe indemnizatorio reconocido en la sentencia de 118.884 euros, más intereses legales, deben deducirse las cantidades percibidas o pendientes de percibir pero ya reconocidas por prestaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el fundamento de derecho decimotercero y el presente auto aclaratorio a determinar en ejecución de sentencia, manteniendo en su integridad el resto de la resolución."

TERCERO

Contra la anterior sentencia y el respectivo auto aclaratorio, en tiempo y forma, la representación de Jesús Carlos interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la defensa que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación parcial por las razones que en el mismo esgrime y que se dan aquí por reproducidas.

CUARTO

Remitidas por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 39/2014, por providencia de 28 de marzo de 2014, se señaló, finalmente, la deliberación, votación y fallo de la causa para el 23 de febrero de 2.016, en que ha tenido lugar.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Dolores Sánchez López, que expresa la convicción del Tribunal.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, reacciona la defensa del denunciante invocando en primer lugar la indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificada, entendiendo que la dilación en la tramitación del procedimiento se ha debido a la propia actuación del acusado. Refiere por tanto que no es suficiente para su apreciación que la defensa lo interese por primera vez en el acto de la vista sino que debe haber concretado los periodos y demoras producidas e interesa en su no aplicación la imposición de la pena de 3 años de prisión, la correspondiente accesoria y la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 12 euros. En segundo lugar considera insuficiente la cantidad fijada como total indemnizatorio ascendente a 118.884 euros ya que el juzgador aplica de forma vinculante el llamado baremo de accidentes de circulación cuando los hechos enjuiciados no derivan de un accidente de tráfico sino de trabajo, por lo que dicho baremo puede tenerse en cuenta solo con carácter orientativo debiendo estimarse por tanto un incremento del 30% sobre las cantidades que resultasen de aplicación según el baremo, alegando en justificación de dicho incremento la declaración de incapacidad permanente total, las secuelas sufridas, la imposibilidad de acceder al mercado laboral y el daño moral ocasionado y que no ha sido valorado, reclamando por ello la cantidad total de 161.935 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y aunque, no lo refleja expresamente, parece decir que la indemnización que finalmente reclama, lo hace sobre la base de incrementar el 30% y además de su cálculo conforme a la actualización del año 2012 en lugar del baremo del año 2007 aplicado por el Juzgador a quo.

Por último sostiene que en el terreno de la indemnización no resulta procedente el...

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