SAP Palencia 37/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2016:19
Número de Recurso279/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00037/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA

N01250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2015 0001746

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000239 /2015

Recurrente: BANKIA S A BANKIA S A

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado:

Recurrido: Bruno, Yolanda

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ, MONICA QUIRCE GONZALEZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 37/16

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Ignacio Martín Verona.

En la ciudad de Palencia, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal nº 239/15 provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de julio de 2015 entre partes, como apelantes BANKIA, representado por el Procurador Sra. De la Santa Márquez y defendida por la Letrado Sra. Cosmea Rodríguez y como parte apelada D. Bruno y Dª Yolanda, representados por el Procurador Sras. Quirce González y defendido por el Letrado Sr. Plaza Frías siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:

    "Que estimando la demanda interpuesta por D. Bruno y Dª Yolanda contra la entidad BANKIA S.A. debo condenar como condeno a BANKIA S.A. a indemnizar a D. Bruno y Dª Yolanda en la cantidad, que se determinará en ejecución de sentencia, resultante de sumar los siguientes conceptos:

    a- 2.250 Euros multiplicados por la media de la diferencia de valor de cotización de las acciones del BBVA y el Banco Santander, en porcentaje, desde el 19 de julio de 2011 a 22 de febrero de 2013, restando al resultado 171 Euros.

    B- 3.750 Euros multiplicados por la media de la diferencia de valor de cotización de las acciones del BBVA y el Banco Santander, en porcentaje, desde el 19 de julio de 2011 a 29 de abril de 2015, fecha de presentación de la demanda, y al resultado restarle la suma de 13,30 Euros.

    Todo ello con expresa condena en costas a la entidad BANKIA, S.A."

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos y, previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

PRIMERO

D. Bruno y Dª Yolanda, interpusieron demanda contra BANKIA SA, en la que ejercitaron una acción reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la adquisición el día 19 de julio de 2011 de 1.600 acciones de Bankia, por un precio de 6.000 euros, de las que el dia 22 de febrero de 2013, vendió 600 por 171 euros. Alegó que existió un engaño corporativo sobre la solvencia de la entidad, derivado de un dolo en la publicidad que provocó un error en la toma de decisión de los demandantes que compraron erróneamente las 600 acciones en la idea de que Bankia era solvente, y al no contar con información real sobre solvencia y situación financiera, ocultada deliberadamente por el banco (dolo reticente), la compra de acciones les generó daños y perjuicios, suplicando:

Principalmente, la condena de Bankia SA, a indemnizarles con el importe de la devaluación sufrida por las acciones suscritas, resultante de minorar al capital suscrito el importe de la cotización en Bolsa de las acciones a fecha de presentación de la demanda, calculado en 5.815,70 euros;

Subsidiariamente, la condena de Bankia SA, a indemnizarles con el importe resultante de minorar al importe suscrito en las acciones el importe del valor en Bolsa de las acciones en el momento en que se dicte la correspondiente sentencia, así como el importe obtenido con la venta de parte de las acciones en su día suscritas;

En todo caso, la condena de Bankia SA, a abonarles los intereses legales de la indemnización desde la fecha de suscripción del contrato de adquisición de acciones hasta la efectiva fecha de pago, y la condena en costas.

Se opuso el banco demandado y alegando prejudicialidad penal solicitaron la suspensión del procedimiento, falta de legitimación activa " ad causam " en los actores, solicitando la desestimación de la demanda y la imposición de costas a los actores.

La sentencia de primera instancia, rechazó tanto la cuestión prejudicial penal como la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda condenó a BANKIA SA, a indemnizar a los actores en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia resultante de multiplicar 2.250 euros por la media de la diferencia de valor de cotización de las acciones de BBVA y Banco Santander, en porcentaje, desde el 19 de julio de 2011 al 22 de febrero de 2013, menos 171 euros obtenidos con la venta el dia 22 de febrero de 2013 de 600 acciones, mas la cantidad resultante de multiplicar 3.750 euros por la media de la diferencia de valor de cotización de las acciones de BBVA y Banco Santander, en porcentaje, desde el 19 de julio de 2011 al 29 de abril de 2015, fecha de presentación de la demanda, menos 13,30 euros. Se imponen las costas a Bankia SA.

Contra esta sentencia recurre en apelación BANKIA SA, reproduce en la alzada la cuestión prejudicial penal en tanto se pronuncia la Audiencia Nacional las Diligencias Previas nº 59/2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos y caso de no apreciarse, que en esta alzada se desestime la demanda para lo que alega: Error en la valoración de los medios de prueba; Indebida aplicación al caso enjuiciado de la doctrina del Hecho Notorio; Incumplimiento de los requisitos del artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores ; inexistencia del daño sufrido y ausencia de reglas para su determinación. ".

La parte actora pide la confirmación de la resolución de instancia y la condena a la recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

La razón de que sea la cuestión sobre la prejudicialidad penal la que debe ser examinada en primer lugar deriva de la prevalencia de la jurisdicción criminal, tal como con claridad resulta del contenido del art. 10.2 LOPJ (" No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca ") y del art. 114.1 LECrim . (" Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal "). Por lo tanto, el examen de la eventual concurrencia de prejudicialidad penal que comporte la suspensión del proceso civil no debe depender del sentido de oportunidad de la parte, que puede preferir una sentencia absolutoria civil y sólo la suspensión en lugar de otra que confirme la condena de instancia, sino de la existencia de un obstáculo procesal para la prosecución del proceso civil.

La prejudicialidad penal se regula en el art. 40 LEC . Para que concurra es necesario que en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito de oficio (apartado 2.1ª) y para que proceda la suspensión del proceso civil es necesario que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil y que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil (apartado

2.2ª). No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto (apartado 4).

Consta en autos que el día 4 de julio de 2012, el Juzgado de Instrucción Central núm. 4 dictó auto admitiendo a trámite la querella presentada contra diversas personas directamente relacionadas con la gestión y dirección de BANKIA SA, al tiempo en que tuvieron lugar los hechos a que se refiere aquélla. Los hechos en que se basa la querella podrían ser constitutivos de los siguientes delitos: falsedad de las cuentas anuales y de los balances del art. 290 CP, administración desleal o fraudulenta del art. 295 CP, maquinación para alterar el precio de las cosas del art. 284 CP y apropiación indebida del art. 252 CP .

La demanda rectora del presente procedimiento civil se basa en que los actores compraron acciones de BANKIA, suscribiendo la Oferta Pública a la vista del folleto que recibieron y teniendo en cuenta la información facilitada por el banco, con arreglo a la cual la...

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