SAP Pontevedra 61/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:285
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00061/2016

S E N T E N C I A Nº: 61/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182/2011 (acumulado el P. Ordinario nº 0274/14), procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000565/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Abilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistido por la Letrada Dª. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, formulándose impugnación y adhesión al mismo por D. Luis, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLALLA CHICHARRO VILLAMOR, asistido por la Letrada Dª. MARIA BELEN CASTRO MONTENEGRO y como parte apelada, Dª. Araceli, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL PUENTE FERNANDEZ, asistida por el Letrado D. ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO, D. Alejandro, D. Efrain, D. Jeronimo (Fallecido), Dª. Magdalena y Dª. María Antonieta, estos últimos en situación de rebeldía procesal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas presentadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza, en nombre y representación de D. Abilio, y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chicharro Villamor, en nombre y representación de D. Luis, frente a Dª. Araceli, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puente Fernández, D. Alejandro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ortega, así como frente a D. Efrain a D. Jeronimo, Dª. Magdalena y Dª. María Antonieta, declarados en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia absuelvo a los demandados (Dª. Araceli, D. Alejandro, D. Efrain y D. Jeronimo, Dª. Magdalena y Dª. María Antonieta ), de todos los pedimentos dirigidos frente a ellos. Desestimándose íntegramente la demanda, las partes actoras deberán abonar la totalidad de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del inicial demandante, D. Abilio (P. Ord. Nº 182/11), cuestionando su decisión desestimatoria de la legitimación activa de aquél para el ejercicio de las acciones impugnatorias que dedujo y, con ello, objetando el rechazo de la cuestión de fondo suscitada, la nulidad absoluta o radical del Testamento Notarial de 16 de Febrero de 1982, otorgado por Doña Esther, al considerar acreditada la suplantación de su persona por su hermana Doña Regina . A tal planteamiento se adhirió el codemandante, D. Luis, actor en el P. Ordinario Nº 274/14, acumulado al inicial que nos ocupa (P. Ord. 182/11), formulando Impugnación sucesiva, al evacuar el traslado dado a los demás personados (Providencia 29-IX-2015), subsanando la falta de depósito advertida (D. Ord. 6-X-15, Escrito 13-X-15 y Resguardo de 13-X-15 al f. 973). Frente a tales impugnaciones se dedujeron los consiguientes escritos de oposición, por la representación de Araceli, rebatiendo ampliamente el primero (f. 958 a 970) y solo por remisión el segundo (f.979).

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que suscita la apelación deducida ha de comenzar por el análisis de la Legitimación Activa de D. Abilio, negada en la sentencia. Ha de dársele la razón al recurrente toda vez que nos encontramos, como la misma resolución establece y no se cuestiona de contrario, con el ejercicio de una Acción de Nulidad Absoluta o Radical, derivada de la inexistencia de Consentimiento ( Art. 1261 CC ), al defenderse en demanda la suplantación de la persona otorgante de la Voluntad Testamentaria (Doña Esther ) por su hermana (Doña Regina ). En este ámbito de dirimencia, atendida la naturaleza y alcance de la acción deducida, Nulidad Absoluta determinante de Inexistencia del acto sucesorio dispositivo que supone el testamento cuestionado de 16-II-1982, resulta llano que no puede negarse legitimación a D. Abilio, ya que ostentando la misma legitimación inicial que le reconoce la sentencia al final codemandante, D. Luis, en cuanto sucesor de su madre como heredera "ab intestato" ésta caso de anularse aquél testamento de Doña Araceli, no puede privársele ni negársele "interés legítimo", tal y como recoge la Sentencia, por mor de la doctrina de los "actos propios" en base a los transcendentes actos de Aceptación y Mejora a su favor contenidos en las Escrituras Públicas de 1 de Agosto de 2007 (Nº de Protocolo 796 y 797 de la Notaria de A Estrada). Tal es así porque, como dice la STS de 1-II-2002 siendo acertado el criterio general seguido, el mismo no puede admitirse en los casos de "Inexistencia o Nulidad Radical (en este caso referida a la falta de formalidad, escritura pública, A. 633 CC en una Donación de Inmuebles) porque...

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