SAP Guipúzcoa 223/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2015:1016
Número de Recurso2265/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

e-mail: 200592002@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/003278

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2014/0003278

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2265/2015 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 59/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Visitacion

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA

Recurrido/a / Errekurritua: Damaso y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: Mª GLORIA ABANDA NOVILLO

S E N T E N C I A Nº 223/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

  1. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio Contencioso nº 59/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián, a instancia de Dña. Visitacion (apelante - demandada), representada por el Procurador D. Juan José González Belmonte y defendida por el Letrado D. Joaquín Pedro Zubillaga Bereciartua, contra D. Damaso (apelado - demandante), representado por la Procuradora Dña. Olga Miranda Fernández y defendido por la Letrada Dña. Gloria Abanda Novillo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de junio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de junio de 2015 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, en relación a la demanda de divorcio formulada por D. Damaso frente a Doña Visitacion, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. DECRETAR la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 4 de julio de 1998 entre D. Damaso y Doña Visitacion .

  2. ADOPTAR las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común Jesús, nacido el día NUM000 de

    2000, si bien de modo temporal durante seis meses a partir del día 1 de junio de 2015, esto es, hasta el día

    30 de noviembre de 2015.

    Transcurrido este plazo, se realizará una nueva valoración por parte del Equipo Psicosocial previa recabación de los informes de Diputación Foral de Guipúzcoa y, en su caso, del centro escolar al que acude el menor.

    Esta atribución temporal de la guarda y custodia de la madre se condiciona al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) participación plena, provechosa y positiva de la madre y del menor en el Programa de Intervención Familiar de Diputación Foral de Guipúzcoa tan pronto como éste esté en disposición de ser puesto en marcha; 2) participación plena, provechosa y positiva de la madre en el recurso psicológicoterapéutico que se le ofrezca desde Diputación o desde cualquier otro ente público, tan pronto como éste pueda ser aplicado y 3) cumplimiento estricto del régimen de estancias del menor con el padre que se establecerá en esta resolución judicial.

    Lo anterior significa que, incluso dentro del referido periodo de los seis meses, si se constatara por este Juzgado el incumplimiento de cualquiera de los tres presupuestos señalados, se procederá a realizar, de oficio, una revisión del caso a los efectos de la posible adopción de un cambio en la guarda y custodia judicial del menor, sin perjuicio de la decisión que pudiera adoptar por su parte la Diputación Foral de Guipúzcoa al declarar el desamparo del menor y la correspondiente asunción de la tutela legal del mismo.

  2. - El ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores de forma que todas las decisiones de cierta importancia o trascendencia para la vida del menor (entre otras, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, cambio o elección de centro escolar, actividades extraescolares, celebraciones religiosas relevantes, cambios de domicilio que impliquen cambio de localidad de residencia, viajes del menor cuando éstos no se realicen con uno de los progenitores durante los periodos estivales ) deberán adoptarse de común acuerdo por ambos progenitores, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 156 del Código Civil para los casos de desacuerdo entre los progenitores.

    Las partes deberán articular un mecanismo de comunicación escrito entre ellas que deje constancia del contenido de lo comunicación y de la fecha de la comunicación, pudiendo ser éste el correo electrónico, telefax, burofax, mensaje telefónico de texto

    Se reconoce expresamente la facultad de los dos progenitores de obtener información sobre la evolución escolar del menor y de asistir a las reuniones que se celebren con los profesionales del centro, así como a celebraciones escolares y otros eventos que pudieran celebrarse en las dependencias escolares.

  3. - Se establece que, durante este mes de junio de 2015, el padre y el menor estarán juntos durante la tarde de los sábados desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.

    A partir del mes de julio de 2015, incluido, el menor estará con el padre y la familia paterna durante un día entero del fin de semana, desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, día que, en defecto de otro acuerdo entre las partes, será el sábado. Las entregas y recogidas del menor se realizarán, a partir de este mismo momento, en el Punto de Encuentro de San Sebastián en aras a garantizar el efectivo cumplimiento del régimen de estancias judicialmente acordado.

    A partir del momento en que se inicie el Programa de Intervención Familiar, a la estancia semanal del padre con el hijo se añadirá la estancia intersemanal que se requiera para el desarrollo adecuado del Programa a los efectos de que pueda estar presente en ésta el educador del ente foral. Y ello durante la duración de la estancia que se determine por parte del ente foral.

    Asimismo, a partir del inicio del Programa de Intervención Familiar y en función de los informes que se reciban, podrá ampliarse judicialmente el régimen de estancias del menor con el padre.

    El mantenimiento de la guarda y custodia del menor por la madre se condiciona al cumplimiento del régimen de estancias entre el menor y el padre que, por la presente, se establece de forma que la falta de asistencia del menor al Punto de Encuentro de San Sebastián podrá dar lugar a un cambio en el régimen de custodia judicial del mismo.

    El padre podrá comunicarse con el menor libremente y por cualquier medio, estableciéndose la relación comunicativa de forma directa y personal entre el padre y el hijo.

  4. - Se atribuye a la madre, en beneficio del menor, el uso del domicilio conyugal sito en PLAZA000, nº NUM001, NUM002 de la localidad de Lasarte-Oria.

    Este uso se atribuye a la madre mientras mantenga ella la guarda y custodia del hijo pero con el límite temporal de la mayoría de edad e independencia económica de éste.

    La madre deberá abonar, como usuaria de esta vivienda, los gastos de consumo y suministro de la misma (agua, gas, electricidad, teléfono), así como las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.

    Los gastos derivados de la propiedad de esta vivienda -IBI, seguro multirriesgo hogar, cuotas del préstamo hipotecario, tasa de basura y cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios- se abonarán por mitad por ambos cónyuges.

  5. - El padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia de su hijo Jesús, la suma de 100 euros al mes, cantidad que deberá abonar, en doce mensualidades, dentro los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que, tal efecto, designe la madre.

    La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2016, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2016) se tendrá en cuenta el incremento del IPC existente entre la fecha de la presente resolución y el del 31 de diciembre del año (IPC de diciembre) en curso. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

    Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores.

    Se entenderán como tales gastos extraordinarios, entre otros posibles, tanto los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, ortodoncia, gafas, psicólogos, ), como los necesarios para la educación que no puedan estimarse como ordinarios (clases particulares, actividades extraescolares, actividades deportivas, colonias de verano, estudios superiores, profesionales o universitarios, estancias y traslados al extranjero o fuera del hogar familiar por motivos educativos o formativos, material y artículos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares, material escolar o formativo de carácter no ordinario como un ordenador o artículo similar ).

    La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su...

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