SAP Álava 22/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2016:55
Número de Recurso687/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/001549

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2013/0001549

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 687/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 271/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rogelio (AD. CONCURSAL DE CHARO DUARTE, S.L., SAMIRA FASHION S.L. y ZIGOITIA SHOES, S.L.)

Recurrido/a / Errekurritua: FOGASA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de enero de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 687/15 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 271/15, promovido por D. Rogelio en calidad de Administrador Concursal de CHARO DUARTE, S.L., SAMIRA FASHION, S.L. y ZIGOITIA SHOES, S.L., frente a la sentencia nº 192/15 dictada en fecha 01- 09-15, siendo parte apelada FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y Ponente el Ilmo. Sr . D. Iñigo Elizburu Aguirre,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por El Abogado del Estado Habilitado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y frente a las concursadas ZIGOITIA SHOES, S.L, CHARO DUARTE, S.L. y SAMIRA FASHION, DISPONGO que el crédito contra la masa del FOGASA en el concurso de SAMIRA FASHION S.L. por importe de 13.924,17 euros por la parte satisfecha a los acreedores de la indemnización por despido acordada en el concurso y en el concurso de CHARO DUARTE S.L. por importe de 56.734,23 euros por el mismo concepto, deben abonarse incluyéndolos en el nº 2 del art. 176 bis 2 LC conforme a la interpretación del límite previsto en tal norma señalado en la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por D. Rogelio, en calidad de Administrador Concursal de CHARO DUARTE, S.L, SAMIRA FASHION S.L. y ZIGOITIA SHOES, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto el 03-11-15, dándose el correspondiente traslado a la demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes indicadas y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15-12-15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 4-01-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que entendemos que la interpretación del límite previsto en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal mantenida por la parte recurrente, a saber: que cuando la concursada haya abonado todos los salarios, las indemnizaciones contra la masa no ostentan preferencia de cobro sino que se pagarán en igualdad de trato con el resto de créditos contra la masa, no ha de prevalecer sobre la interpretación sostenida por la Juzgadora de instancia en la sentencia apelada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014, no sólo dice que:

"-3. Por las razones expuestas, los créditos por salarios e indemnizaciones, a que se refiere el art. 176 .bis.2.2º LC deben integrarse como dos categorías autónomas e independientes, sin que proceda aplicar el límite cuantitativo para su pago como si fuera un solo crédito, y, consecuentemente, el límite ha de aplicarse a cada...

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