SAP Alicante 200/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2015:2215
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 38-C04/15

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 933/13

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM.200/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 933/13, sobre infracción de modelo comunitario registrado y de marca comunitaria, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandada, LIFE IS SHORT, S.L., representada por la Procuradora Doña Laura Oliver Ferrer, con la dirección del Letrado Don Benjamín José Prieto Clar y; como apelada-impugnante, la actora, FUN FACTORY GmbH, representada por la Procuradora Doña Sonia Budi Bellod, con la dirección del Letrado Don Eric Jordi Cubells.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 933/13 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha siete de octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sonia Budí Bellod, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil FUN FACTORY, GmbH contra la mercantil LIVE IS SHORT, S.L. y en consecuencia:

  1. Se celara que LIVE IS SHORT, S.L. ha vulnerado los derechos exclusivos sobre los Diseños Comunitarios números de referencia 000332093-003, 000933551- 0009 y 000332093-0006 y de las Marcas Comunitaria número 006500193 y 006049341 titularidad de FUN FACTORY GmbH.

  1. Se condene a la misma:

- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

-A cesar de inmediato en la importación, exportación, venta y comercialización y en general de cualquier clase de uso o actuación que suponga una infracción los Diseños Comunitarios números de referencia 000332093-003, 000933551-0009 y 000332093-0006 y de las Marcas Comunitaria número 006500193 y 006049341 titularidad de FUN FACTORY GmbH.

-A indemnizar a la actora de acuerdo con los beneficios ilícitamente obtenidos por la demandada que queden determinados en ejecución de sentencia en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente, con el mínimo del uno por ciento de la cifra de negocio

- A pagar a la actora por los perjuicios causados el importe de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (599,13€).

- A publicar a su costa el Fallo de la sentencia en dos revistas especializadas.

- A pagar las costas del procedimiento." ; aclarada mediante Auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:" Estimar la petición formulada por FUN FACTORY GMBH, a través de su Procuradora doña Sonia María Budi Bellod de aclarar sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En cuanto al alcance de la indemnización, en la medida en que se aprecia infracción marcaria en todos los productos objeto de enjuiciamiento, la indemnización será comprensiva de los beneficios ilícitamente obtenidos en la comercialización de todos ellos, como se desprende de la propia sentencia. En lo concerniente a las costas, en el declarativo no quedan incluidas las del perito que pueda ser preciso para efectuar la liquidación final, pero sí obviamente en las costas de la ejecución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa quien presentó el escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia. De la impugnación se dio traslado al apelante principal quien formuló alegaciones sobre la misma.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 38-C04/15, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para subsanar determinadas omisiones. Una vez recibidas, se admitió la práctica en esta alzada de dos testificales propuestas por la apelada-impugnante aunque solo pudo practicarse una de ellas en la vista celebrada el pasado día veinticuatro de septiembre, habiendo declarado conclusos los autos.

A continuación, se procedió a la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:

  1. -) una acción de infracción de los modelos comunitarios registrados, de titularidad de la actora, actualmente vigentes, con la reproducción gráfica y el número que siguen a continuación: como consecuencia de la importación y comercialización por parte de LIFE IS SHORT, S.L. de los vibradores que, respectivamente, son ofrecidos en el mercado con la siguiente forma y con las referencias que siguen: al amparo de lo previsto en los artículos 10 y 19 del Reglamento (CE ) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios (en lo sucesivo, RDMC), en relación con lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en lo sucesivo, LPJDI));

  2. -) una acción de infracción de las marcas comunitarias de titularidad de la actora: número 006500193, denominativa, " love yourself " y, número 006049341, figurativa " love yourself! " con la representación gráfica que sigue a continuación, para designar productos de las clases 3 (productos para el cuidado, masajes, activación y estimulación de la parte externa y zonas íntimas del cuerpo y productos para masajes eréctiles) y 14 (bisutería de silicona para pechos y zonas íntimas): como consecuencia de la utilización en uno de los laterales del packaging de los productos comercializados por la demandada del mismo elemento denominativo del siguiente modo al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Reglamento (CE ) núm. 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, RMC) en relación con los artículos 41 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante, LM) e interesa:

    1. la declaración de la infracción de sus modelos comunitarios y de sus marcas comunitarias; b) la condena a la cesación de las conductas infractoras;

    2. la condena a la indemnización de daños y perjuicios consistente en el daño emergente (599,13.- €) y en el beneficio obtenido por el infractor sin que pueda ser inferior al 1% de la cifra de negocio;

    3. la condena a la publicación de la Sentencia en dos revistas especializadas y;

    4. la condena al pago de las costas.

    La Sentencia de instancia acogió todas las pretensiones deducidas en la demanda a excepción de la acción de infracción del modelo comunitario registrado número 000933551-0010 por el modelo comercializado por la demandada con la referencia "YELLOW HONEY" y acordó relegar la cuantificación de la indemnización de daños y perjuicios para el trámite...

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