SAP Málaga 1/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2016:3
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

OFICINA DEL JURADO

CAUSA 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 de MÁLAGA

ROLLO DE SALA NUMERO 13/2015 .

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa de la Hera Ruiz Berdejo , ha actuado en el Procedimiento arriba indicado, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, integrado por:

- D. Roman .

- D. Simón .

- D. Jose Ignacio

- Dª. Enma .

- Dª. Filomena .

- Dª. Jacinta .

- D. Luis Alberto .

- D. Juan Miguel .

- Dª. Marisol .

Y como jurados suplentes :

- D. Alberto .

- Dª. Paulina .

Y en calidad de tal, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/16

En la ciudad de Málaga a 22 de febrero del 2016.

Vista, en juicio oral y público, la causa ya reseñada, en la que el Ministerio Fiscal , representado por la Iltma. Sra. Dª Mª Victoria Gámez Sánchez, ha formulado acusación por delito de homicidio contra Eduardo , nacido en Málaga el día NUM000 de 1981, hijo de Franco y Elena , con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos y defendido por el Letrado D. Carlos Pedraza Salazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa es iniciada, ante comunicación de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Málaga de fecha 21 de diciembre del 2014 sobre el existencia de un cadáver en PLAZA000 NUM002 - NUM003 de Málaga, como Diligencias Previas número 7472/14, que se transformaron en Procedimiento para Juicio ante el Tribunal del Jurado número 1/2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que califica los hechos como constitutivos de delitos de homicidio, sancionado en el artículo 138 del C. Penal , estimando autor del delito al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pidió le fuera impuesta pena de 13 años de prisión , accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , el pago de las costas, comiso del arma y que indemnice a los herederos de Evaristo en la suma de 150.000€.

La defensa de Eduardo interesa la absolución del mismo .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se incoó el presente rollo, en el que por turno, se designó Magistrado Presidente a quién redacta esta resolución, acreditándose en el rollo la oportuna personación de las partes. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se dictó el Auto de Hechos Justiciables, en el que se abordaban todas las cuestiones legalmente previstas. Todo el trámite de designación de candidatos se practicó en pieza separada, llevándose a cabo sin incidencias.

CUARTO

El Juicio se celebró durante los días 15, 16 y 17 de febrero de 2016; practicándose las pruebas propuestas y admitidas por las partes y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal , modificando la defensa del acusado en el sentido plantear como alternativa a la libre absolución la apreciación de la eximente de legítima defensa del art. 20-4º C.P . o , en defecto de ello, la apreciación de las atenuantes de drogadicción del art. 21-2º y de obrar por arrebato , obcecación o estado pasional del art. 21-3º C.P .

Producidos los preceptivos informes, oído el acusado e instruidos los miembros del Jurado por el Magistrado Presidente, se sometió el objeto del veredicto al Jurado, luego de haber sido aceptado por las acusaciones y la defensa, el día 18 de febrero. Después de la entrega del acta de deliberación , no apreciándose defectos en la misma , constituidos en Audiencia Pública se procedió por el Portavoz del Jurado a la lectura del veredicto que consideró al acusado culpable del delito de homicidio, cesando el Jurado en sus funciones.

QUINTO

El Ministerio Fiscal solicitó la pena de 13 años de prisión elevando el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa solicitó la imposición de la pena mínima legslmente prevista para el delito de homicidio.

SEXTO

El acusado está privado de libertad desde el día 21 de diciembre del 2014; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado resulta probado y así se declara que en el mes de diciembre de 2014 el acusado, Eduardo , tuvo conocimiento de los rumores que corrían por el barrio respecto de una supuesta relación sentimental entre mujer, Andrea , y su vecino, Evaristo .

Sobre las 20,00 horas del día 21 de diciembre de 2014 , el acusado al regresar su mujer al domicilio familiar le reprochó haber estado toda la tarde fuera y al situación de abandono en que se encontraban sus hijos y la casa , ante lo cual Andrea se marchó de nuevo con el pretexto de que tenía que comprar algo .

Ante la tardanza de su pareja e intuyendo que la misma se encontraba en el domicilio de Evaristo , el acusado cogió un cuchillo de cocina de 18 cm de hoja , que escondió entre al cintura y el pantalón por la parte trasera y , con intención de acabar con su vida, se dirigió a casa de su vecino. Una vez en el domicilio de Evaristo el acusado llamó insistentemente al timbre para que la abrieran pues desde el rellano vio, a través de una ventana, que su mujer se encontraba en el salón de dicha vivienda, logrando tras requerirle reiteradamente que su vecino abriera la puerta. Tras abrir la puerta la puerta Evaristo , el acusado entra en su domicilio y , encarándose con el mismo, le reprocha a gritos la relación que mantenía con su mujer al tiempo que se abalanza sobre él y le clava directamente el cuchillo en el cuello , propinándole a continuación otro puñalada en el abdomen ,así como patadas y puñetazos pese a los intentos de huida de Evaristo quien finalmente cae mortalmente herido a la puerta de su vivienda.

Tras ello el acusado abandona el lugar , no sin antes arrebatarle el cuchillo Andrea quien lo arroja a un ojo patio .

Como consecuencia de la agresión descrita Evaristo resultó con lesiones consistentes en :

-herida incisopunzante en región laterocervical derecha (también conocida como degüello) que presenta una trayectoria de derecha a izquierda y de delante hacia atrás afectando a estructuras vitales como la vena yugular interna derecha y al traquea .

-herida incisopunzante en abdomen que penetra hasta tejido celular subcutáneo sin introducirse en la cavidad abdominal ni afectar órgano.

Evaristo falleció sobre las 2,15 horas del día 21 de diciembre de 2014, como consecuencia de las lesiones sufridas, siendo la causa inmediata de la muerte un shock hipovolémico y la causa fundamental " herida por arma blanca en cuello".

SEGUNDO

El acusado, pese haber conocido la infidelidad de su esposa, no tenía sus facultades volitivas alteradas cuando se dirigió a casa de Evaristo .

No consta que el día de los hechos Eduardo hubiese consumido alcohol ni otras sustancias tóxicas que pudiese afectar a sus facultades intelectivas o volitivas.

TERCERO

Evaristo tenía tres hijos Angelina , Pelayo y Roque , de 30, 25 y 19 años de edad ,respectivamente; siendo aun estudiante el más joven quien dependía...

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