SAP Madrid 155/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:3607
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0035178

251658240

Tribunal del Jurado 2/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2005

Contra : D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

D./Dña. Antonio

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Letrado D./Dña. BEATRIZ ARANDA IGLESIAS y Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE ANDUJAR RAMIREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

CAUSA ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

PROCEDIMIENTO POR JURADO Nº

SENTENCIA Nº 155/16

MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Num. 2/2012, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 35 de los de Madrid, seguida de oficio por delitos de asesinato, contra Carlos María , en prisión provisional por esta causa, mayor de edad, natural de Guipuzcoa, nacido el NUM000 /1973, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y contra Antonio , también mayor de edad, natural de Madrid, nacido el NUM001 /1977 y cuyas circunstancias personales constan en autos; ambos sin antecedentes penales, y asimismo en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Guillermo de Avila Escartín, las familias de los fallecidos, personados como acusación particular, ejercida por el Letrado D. Francisco MartÍn del Rio y los acusados, representados respectivamente por los Procuradores D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón y Dª Olga Romojaro Casado y defendidos por los Letrados Dña. Beatriz Aranda Iglesias y D. Francisco José Andújar Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 35 de los de Madrid se siguieron Diligencias de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, con el Núm. 1/05 por delitos de asesinato, contra Carlos María , Antonio y Tomasa , en cuyo seno, tras la fase de instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, previstos en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición para cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos, la pena de dieciocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros respecto de la persona y domicilios de Custodia y Nieves , así como comunicarse con éstas, durante el periodo de 20 años ex. art 57.1 parrafo segundo del C. Penal por cada uno de los delitos.. En concepto de responsabilidad civil los acusados Carlos María y Antonio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Custodia en la cantidad de 180.000 euros y a Nieves en la cantidad de 220.000 euros y a Apolonia en la cantidad de 120.000 euros.

Asimismo, la acusación particular presentó el 30 de julio de 2012 su correspondiente escrito de conclusiones provisionales en el que, tras calificar los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 138 del Código Penal , entendía que concurrían como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la alevosía y el abuso de superioridad, y solicitaba para cada uno de los tres acusados la pena de diecinueve años de prisión. En concepto de responsabilidad civil solicitaba que los acusados abonasen de forma conjunta y solidaria a en la suma de 420.708,47 €, de las cuales, 240.404,85 € recibirá Nieves , y en la cantidad de 180.303,63 € a Custodia en concepto de los daños y perjuicios causados por las muertes de sus esposos y padres; y debiendo indemnizar asimismo, también de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 60.101,21 € a Dª Apolonia , en concepto de los daños morales causados por el asesinato de sus dos hijos.

SEGUNDO

Por parte de la defensa del acusado Carlos María , en el oportuno trámite de calificación provisional se manifestó, en disconformidad con el relato de hechos realizado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que los hechos no resultan imputables a estos dos acusados; que por lo tanto no cabe hablar de delito, ni de autoría ni de cualquier otro tipo de responsabilidad, siendo procedente en consecuencia decretar la libre absolución de los defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Por la defensa de Antonio y Tomasa , en el mismo trámite se presentó el correspondiente escrito en el que se afirma -en síntesis- que ambos acusados no tienen participación en estos hechos, que los hechos no son constitutivos de delito y por lo tanto no procede la imposición de pena alguna.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió por turno de reparto su conocimiento a esta Sección, donde por turno se designó Magistrado-Presidente, y se celebró juicio ante el Tribunal del Jurado en fecha del 3 al 18 de Diciembre de 2013, recayendo Sentencia 1/2014, de 27 de diciembre de 2013 , por la que se condenaba a Carlos María y a Antonio como autores de los delitos de asesinatos de que venían acusados, y se absolvía a Tomasa por estos hechos.

Esta Sentencia fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia Núm. 14/2014, de 24 de junio de 2014 , por la que, estimando en parte los recursos interpuestos en nombre y representación de los acusados, se anuló la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Sección 23 de la Audiencia Provincial, y con devolución de la causa al órgano de procedencia se ordenaba la celebración de nuevo juicio.

CUARTO

En ejecución de lo resuelto, y previa designación por turno como nuevo Magistrado-Presidente del Jurado, para la celebración de la nueva vista se señaló el día 11 de mayo de 2015, suspendiéndose no obstante, hasta la resolución por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de los recursos de apelación que se habían interpuesto contra Auto dictado por el Magistrado-Presidente del Jurado.

Resueltos los mencionados recursos se señaló nueva fecha para el inicio de las sesiones del juicio para el 23 de noviembre de 2015, teniendo que suspenderse de nuevo la vista ante la insuficiencia de jurados para la constitución del tribunal tras las alegaciones de excusas, por lo que hubo de solicitarse de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial el correspondiente nuevo sorteo y asignación de sala de audiencia.

QUINTO

Finalmente, se señaló nueva fecha para la celebración del juicio para el día 15 de febrero de 2016. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado, se procedió a convocar a los candidatos a jurado así como al Ministerio Fiscal y las partes a las oportunas sesiones para exposición de excusas, tras cuya resolución se procedió al sorteo de los integrantes del Jurado y posterior turno de intervenciones por las partes para eventual recusación.

Una vez constituido el Tribunal del Jurado, y prestado por sus miembros el juramento o promesa previsto por la Ley, dieron comienzo en audiencia pública las sesiones de la vista oral el día señalado, procediéndose a la lectura de los escritos de calificación provisional y planteándose a continuación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular cuestiones previas relativas a la prueba, que con audiencia y alegaciones de las defensas resultaron desestimadas por el Magistrado-Presidente.

En el transcurso de los diferentes días a lo largo de los cuales se extendió la celebración del juicio se practicaron como pruebas: el interrogatorio de los acusados, el interrogatorio de los testigos protegidos que comparecieron al acto de la vista, el interrogatorio de los testigos no protegidos propuestos por las partes, el interrogatorio de los perjudicados, pericial de los médicos forenses, pericial de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, pericial policial científica, audición en sala de conversaciones telefónicas grabadas en la causa y prueba documental con el resultado que consta en el acta y grabación audiovisual de dicha vista.

SEXTO

Concluida la práctica de las pruebas que constan en Acta, las partes formularon sus Conclusiones definitivas. En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación, modificando el relato de hechos en el que figuraba en su día implicada Tomasa y manteniendo para los acusados Carlos María y Antonio las peticiones de acuerdo con el escrito que presentó en el acto. Por la acusación particular se modificaron también las conclusiones provisionales formuladas en su día en similar sentido, suprimiendo además la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad. La defensa del acusado Carlos María elevó a definitivas las conclusiones provisionales que había presentado. La defensa de Antonio suprimió las referencias que en el escrito que constaba en la causa afectaban a Tomasa , añadió que " Antonio no tuvo ninguna participación en la muerte de los hermanos Arturo y Ernesto " y mantuvo su discrepancia con las conclusiones incriminatorias y penológicas tanto del Ministerio fiscal como de la acusación particular.

Posteriormente las partes informaron por su orden al Jurado sobre cuanto...

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