SAP Barcelona 31/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:1573
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 461/15-1ª

Incidente concursal núm. 57/2015

Dimanante de concurso núm. 186/2011 (Concursada: Construcciones Juan Alcaraz SA)

Juzgado Mercantil núm. 9 Barcelona

SENTENCIA núm. 31/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 9 de esta localidad, por virtud de demanda de Begoña contra la concursada Construcciones Juan Alcaraz SA y la administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado Begoña la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 2 de marzo de 2015.

Han comparecido en esta alzada la apelante Begoña, representada por el procurador de los tribunales Sr. Manuel Oliva Rosell y defendida por el letrado Sr. Francisco Soler del Moral, así como Construcciones Juan Alcazar, S.A., en calidad de apelada, representada por el procurador Srª. Inmaculada Lasala Buxeres y defendida por el letrado Sr. Xavier Saula Adell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: « Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por Begoña contra la concursada y la administración concursal en el sentido de reconocer a aquélla como titular de un crédito concursal ordinario por importe de

14.031,66 euros, sin condena en costas.

Requiero a la administración concursal para que modifique la lista definitiva de acreedores en tal sentido.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Begoña . Admitido en ambos efectos se dió traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de enero de 2016 pasado.

Actúa como ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1 . El objeto de este recurso es la clasificación del crédito de la demandante por importe de 14.031'66 euros, como crédito contra la masa, ya que la sentencia de la magistrada de primera instancia lo clasifica como crédito concursal.

2 . Los hechos relevantes para resolver el litigio y no controvertidos en esta instancia son los siguientes:

  1. Por auto de fecha 9 de mayo de 2011 se declaró el concurso voluntario de Construcciones Juan Alcaraz SA y por auto de fecha 7 de febrero de 2012 la apertura de la fase de liquidación, asumiendo la administración las facultades de disposición y administración de la concursada.

  2. Mediante demandada de juicio ordinario de fecha 12 de junio de 2012 presentada ante el Juzgado nº 7 de Arenys de Mar, la concursada procedió a reclamar a Begoña la cantidad de 124.000 euros, importe pendiente de las obras de rehabilitación ejecutadas en un edificio propiedad de la demandada.

  3. Contestada la demandada y opuesta la excepción de falta capacidad procesal de la concursal, ya que las facultades de disposición correspondían a la administración concursal, por auto de fecha 26 de marzo de 2013 se estimó dicha excepción y se acordó el archivo de las actuaciones.

  4. Dicho auto fue complementado por otro de fecha 3 de marzo de 2014, en la que se imponían las costas a la actora.

  5. Firme dicha resolución se tasaron las costas en la suma de 14.031'66 euros.

  6. La concursada, esta vez representada en juicio por la administración concursal, ha vuelto a presentar la mencionada reclamación contra Begoña .

3 . Hemos de reconocer, como hace la juez en su sentencia, que la cuestión controvertida es compleja. El crédito del actor nace de la condena en costas impuesta en un litigio emprendido por la sociedad concursada, representada legalmente por su administrador social, a pesar de que éste había sido legalmente cesado y sustituído por la administración concursal, conforme lo dispuesto en el art. 147.3 LC, por lo tanto, sin capacidad procesal para actuar en juicio, conforme lo establecido en el art. 7.4 LEC . Ese defecto procesal fue excepcionado por la demandada en aquel pleito, excepción que fue estimada por el juez que acabó imponiendo las costas a la sociedad por un importe de 14.031'66 euros.

4 . El crédito no puede ser incluido en el número 2 del art. 84.2 LC, ya que se refiere a las costas y gastos judiciales generados en el concurso, por lo tanto, no es aplicable al caso enjuiciado, con lo que la primera duda que se plantea es su inclusión en el apartado tercero del art. 84.2 LC .

5 . El art. 84.2.3 LC establece que son créditos contra la masa "los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en...

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