SAP Barcelona 24/2016, 4 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha04 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 566/2014-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 718/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 24/2016

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En Barcelona a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 718/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de FARGUELL INDUSTRIAS METÁLICAS S.A., representada por la procuradora Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zá y asistida del letrado Juan Óscar Juárez Juan, contra GRÚAS BADALONA S.A., representada por el procurador Ildefonso Lago Pérez y bajo la dirección del letrado Rafael Solano Méndez, y TRANSPORTS PADROSA S.A., representada por el procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendida por la letrada Anna Mestre.

Conocemos las actuaciones por razón de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas GRÚAS BADALONA S.A. y TRANSPORTS PADROSA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Pares, en nombre de Farguell Industrias Metálicas SA contra la mercantil Gruas Badalona GRUBASA SA y contra la entidad Transports PADROSA SA y en consecuencia condeno a las demandadas a abonar de forma solidaria a la parte actora la suma de 92.001,44 euros más el interés legal. Todo ello con expresa condena en costas de las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron respectivos recursos de apelación por la representación procesal de GRÚAS BADALONA S.A. y TRANSPORTS PADROSA S.A., que fueron admitidos a trámite. La parte actora presentó sendos escritos de oposición a los recursos de las demandadas. GRÚAS BADALONA S.A. presentó escrito de oposición al recurso de TRANSPORTS PADROSA S.A.

TERCERO

Recibidos los autos, formado en la Sala el rollo correspondiente y comparecidas las partes, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015. Es ponente el Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La cuestión que se debatió en la primera instancia y se traslada a esta segunda, en el marco de un contrato de transporte internacional regido por el Convenio CMR (Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, de 19 de mayo de 1956), es la de dilucidar la responsabilidad de las transportistas demandadas GRÚAS BADALONA S.A. (GRUBASA) y TRANSPORTS PADROSA S.A. (PADROSA) por los daños causados a la maquinaria objeto del transporte terrestre contratado por la actora, FARGUELL INDUSTRIAS METÁLICAS S.A. (FARGUELL), desde su sede en Barcelona hasta su fábrica de Nitra, Eslovaquia, por resultar dañada al desprenderse del camión que la transportaba.

  1. Los hechos básicos de partida, incontrovertidos o bien probados, son los siguientes:

    1. La actora FARGUELL contrató con GRUBASA el transporte global de una cadena de estampación metálica ("Línea Transfer Milan") desde su sede en Barcelona hasta sus instalaciones en Nitra, Eslovaquia.

      Dicha cadena industrial es un sistema complejo de prensas sincronizadas y concatenadas entre sí que constaba de 4 prensas marca Guillem, 5 armarios marca Sapi con sus robots y cintas transportadoras, y 4 variadores de velocidad electrónicos, todo lo cual debía ser trasladado en cuatro camiones.

    2. El presupuesto presentado por GRUBASA y aceptado por la actora comprendía el transporte de las prensas, armarios y variadores de velocidad incluyendo "el volcado de las máquinas, sacarlas al exterior, cargarlas en un camión pequeño para sacarlas del recinto y trasvase al camión que hará el viaje" (documento 2 de la demanda, de fecha 11 de noviembre de 2011, y orden de compra que aporta GRUBASA como documento 1, en el que consta que se contrata "el transporte de cuatro prensas y sus accesorios desde nuestra fábrica de Barcelona hasta nuestra fábrica de Nitra en Eslovaquia" ).

    3. GRUBASA retiró la maquinaria de las instalaciones de FARGUELL y la trasladó con sus camiones a sus instalaciones en Sant Fost de Campsentelles (Barcelona), donde debían ser descargadas y cargadas de nuevo en los camiones que harían el traslado a Nitra.

    4. GRUBASA subcontrató con PADROSA el transporte de la maquinaria desde su sede de Sant Fost de Campsentelles hasta Nitra. PADROSA emitió la carta de porte CMR el 28 de diciembre de 2011, figurando GRUBASA como cargadora y FARGUELL Nitra como destinataria.

    5. Tras la carga y trincaje en los camiones de PADROSA, el 27 y 28 de diciembre de 2011, la maquinaria se trasladó a las instalaciones de PADROSA en Llers (Girona), iniciándose el viaje el 2 de enero de 2012 mediante un convoy formado por cuatro vehículos de PADROSA.

    6. Ese mismo día, la maquinaria que transportaba uno de los vehículos (remolque matrícula G....GGG ) se precipitó a la calzada al desprenderse de la plataforma del remolque cuando el vehículo trazaba una curva cerrada a la derecha existente en la salida 41 de la Autopista A9, cerca de Perpignan, cayendo la maquinaria por el costado izquierdo del vehículo con rotura de las cinchas de trincaje. Resultó dañada una prensa marca Guillem, un armario Sapi y un variador de velocidad electrónico.

    7. La carga siniestrada fue trasladada a la sede de PADROSA en Llers y finalmente, por indicación de FARGUELL, a las instalaciones de Estama Pres S.L., empresa dedicada a la reparación de maquinaria industrial.

    8. En dichas instalaciones, el 15 de febrero de 2012 la maquinaria dañada fue inspeccionada conjuntamente por los comisarios de averías Sres. Jesús (designado por la aseguradora de PADROSA), Melchor (designado por la aseguradora de GRUBASA), Romeo (a instancia de FARGUELL) y personal de FARGUELL y de Estama Pres S.L.

  2. La actora aportó con su demanda el dictamen emitido por el perito Don. Romeo, de fecha 24 de enero de 2012, que apunta como causa del siniestro un trincaje insuficiente o deficiente, y valora el coste de la reparación (con base en los presupuestos que se dirán) en 92.001,44 €.

    En la demanda se reclama este importe al transportista contractual, GRUBASA, y al transportista efectivo, PADROSA, con base en los arts. 3, 17, 34, 35 y 36 del Convenio CMR, solicitando su condena solidaria.

  3. PADROSA alegó la falta de legitimación activa por no acreditar la actora la propiedad de la maquinaria dañada y solicitó su absolución, al amparo del art. 17.4.c) CMR, argumentando que el siniestro tuvo por causa un deficiente trincaje en el camión y esa operación no fue llevada a cabo por ella sino por GRUBASA, que realizó en sus instalaciones la carga y trincaje de la maquinaria en los camiones de PADROSA, la cual únicamente fue contratada para realizar el traslado a Nitra, sin asumir tareas de carga, estiba y trincaje.

    Aportó el dictamen pericial elaborado por el comisario de averías Don. Jesús, que considera que el acondicionamiento y trinca no eran suficientes ni adecuados para el tipo de máquina en función de su masa y morfología.

    En cuanto al importe de la indemnización parte de los presupuestos adjuntos al dictamen del perito Sr. Romeo y aplica ciertas exclusiones y correcciones, concluyendo un coste de reparación por valor total de 51.619,83 €.

  4. GRUBASA excluye su propia responsabilidad alegando que el trincaje de las máquinas fue realizado por PADROSA por así haberse acordado entre las partes al realizar la subcontratación. En su versión, GRUBASA se limitó a realizar la carga de las máquinas en los camiones de PADROSA mediante una grúa, correspondiendo al personal de PADROSA la sujeción y trincaje, para lo cual le recomendó que utilizara trincas de cadena.

    Aporta el dictamen emitido por el comisario de averías Don. Melchor, que inspeccionó la maquinaria dañada en presencia de los demás peritos y dictamina que no se aplicó un sistema de trincaje adecuado pues debieron utilizarse cadenas y no cinchas textiles. Apunta asimismo que la forma correcta de transportar una prensa de esas características (16 Tn de peso) hubiera debido ser con remolque góndola, cuyo punto de gravedad es más bajo que en el remolque utilizado, lo que hubiera conferido una mayor estabilidad al transporte.

    En cuanto al coste de la reparación considera asimismo los presupuestos adjuntos al dictamen del perito Sr. Romeo pero aplica un coeficiente de depreciación del 36,6 % para concluir un coste por valor de

    59.011,39 €.

  5. En fase probatoria fue aportado por GRUBASA un nuevo dictamen pericial, elaborado por el ingeniero industrial Sr. Juan Francisco a la vista de los demás dictámenes, del tacógrafo del camión siniestrado y del atestado levantado por la policía francesa.

    Este perito dictamina que la causa del siniestro radica en la combinación de dos factores:

    1. la maniobra del conductor al tomar la curva sin adecuar la velocidad (por ejemplo a 20-25 km/h) habida cuenta de la carga que transportaba y el sistema de sujeción empleado; a consecuencia de ello la inercia de la carga provocó la rotura de las cinchas y la carga se precipitó a la calzada;

    2. el hecho de emplear cinchas o eslingas textiles en lugar de eslingas de cadena, lo que hace que la resistencia a la tracción sea mucho menor, además de la inadecuada distribución de las eslingas. Añade que es posible que el conductor hubiera realizado una maniobra brusca de giro.

    En cuanto al importe de la indemnización propone el promedio del valor de mercado de una maquinaria de segunda mano similar a la siniestrada y añade el valor del variador electrónico, ascendiendo a un total de 39.500 €.

  6. La sentencia rechaza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 606/2020, 20 de Abril de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
    • 20 Abril 2020
    ...a lo ya dicho en otras ocasiones por este Tribunal sobre esta cuestión, entre otras en sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, ( ROJ: SAP B 1574/2016 - ECLI:ES:APB:2016:1574 ) que " la legitimación activa ad causam para reclamar los daños causados a la maquinaria reside en la actora por su......
  • SAP Murcia 739/2019, 10 de Octubre de 2019
    • España
    • 10 Octubre 2019
    ...transporte de las mercancías, si con su actuación no ajustada ha originado el daño. En este sentido, entre otras, la SAP de Barcelona, Sección 15ª, de 4 de febrero de 2016 apunta que frente al cargador responden de los daños por una defectuosa ejecución de las funciones asumidas, tanto el q......
1 artículos doctrinales
  • Transporte terrestre
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 18, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...en su importe total (P. M.-G. M.). b) transporte internacional de mercancías por carretera (cmr) Sentencia de la audiencia Provincial de barcelona (Sección 15.ª), de 4 de febrero de 2016. Ponente: ilmo. Sr. D. Luis Garrido Transporte internacional de mercancías por carretera. Daños en la me......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR