SAP Burgos 56/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2016:237
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 52/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 3.083/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00056/2016

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 3.083/04, Rollo de Sala núm. 52/15, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Burgos, por un delito continuado de Estafa, contra D. Juan Pedro, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sotopalacios (Burgos), el NUM001 de 1965, hijo de Arsenio y de Vicenta, con domicilio en esta Capital, en la CALLE000 nº NUM002, RESIDENCIA000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández Barrio; en la que son partes, el MINISTERIO FISCAL, y Dª Coral, en el ejercicio de la Acusación Particular, representada por Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y asistida por el Letrado Sr. Sáiz Núñez; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella criminal formulada por Dª Sonia, se instruyeron por el Juzgado de

Instrucción núm. 4 de Burgos las presentes Diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular personadas, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de Febrero de 2015, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 248, 250.1.6 º, 250.2 y 74 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado Juan Pedro, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera al mismo la pena de seis años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 €, y accesorias, debiendo indemnizar a la querellante, en la suma de 41.474,00 € y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En igual trámite, el Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución del querellado con todos los pronunciamientos favorables, así como la deducción del oportuno testimonio de particulares, a criterio de la Sala, por si la conducta de ambos intervinientes fuera constitutiva de delito.

QUINTO

Por su parte, la defensa del acusado ratificó el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, interesando también la imposición de las costas procesales a la Acusación Particular por su temeridad manifiesta al interponer la querella rectora de esta causa.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. A primeros del mes de septiembre de 2.012, D. Aurelio -nacido en la Puebla de Montalbán (Toledo), el NUM003 de 1.942, soltero, y que había trabajado gran parte de su vida como albañil en esta ciudad-, ingresó de forma voluntaria en la Residencia "La Real Antigua 2", sita en la Calle Huesca nº 4 de Burgos., tras haber estado previamente en otras dos Residencias y haber sufrido un infarto.

  2. Así, para subvenir a las necesidades económicas del internamiento, D. Aurelio suscribió con el acusado D. Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales -en su condición de titular de la actividad del Hogar RESIDENCIA000 ", con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM004 de esta ciudad-, un contrato de Servicios y Cesión de Bienes por alimentos, firmado el día 1 de Septiembre de 2.012, en el que como contraprestación a los servicios propios de la Residencia, el anciano se obligaba a abonar durante su permanencia la cantidad de 1.250 € mensuales (IVA incluido), a la que se añadiría la parte de gastos farmacéuticos -cifrados en 27,80 €. mensuales-, y los gastos de personal en situaciones médicas urgentes, y cuya tarifa de precios constaba en el tablón de Anuncios, cediendo a cambio D. Aurelio los saldos en la cuenta corriente que tenía abierta en el BBVA y una Buhardilla en la C/ DIRECCION000 .

  3. Por su parte, la querellante, Dª Coral, de 83 años a la fecha de presentación de la querella, entró en contacto con el querellado, con ocasión del internamiento de D. Aurelio, pues, entre otros teléfonos de contacto, había dado el suyo, en atención a que mantenía una relación de estrecha amistad y plena confianza con el mismo, al que conocía desde que éste llegó a Burgos con 24 años para trabajar en la construcción, haber sido su pupilo, y haberse ocupado de todo lo relacionado con su manutención, habitación y cuanto esto conlleva durante aproximadamente 20 años.

  4. Con posterioridad, y tras permanecer unos años como pupilos, D. Aurelio se trasladó a residir a una guardilla adquirida por el mismo, a mediados de 1.981, en la C/ DIRECCION000, de esta Ciudad, en un NUM002 piso y sin ascensor, si bien Dª Coral continuó atendiéndole en todo lo referido a las tareas de limpieza de su casa y en el resto de las labores domésticas habituales, salvo en lo relativo a la manutención, hasta el punto de que, en atención a la amistad y confianza, en fecha no acreditada, pero, en todo caso, antes de su internamiento, aceptó incluir a Dª Coral como cotitular en la cuenta abierta a su nombre, en la entidad BBVA, con el número NUM005, y que contenía los saldos obtenidos por D. Aurelio, a lo largo de los años, por su trabajo como albañil en el sector de la construcción, al objeto de que, por su condición de analfabeto, fuera ésta la persona que se encargara de hacer cuantas gestiones económicas precisara para subvenir a sus necesidades.

  5. En este contexto, y para hacer efectivo el pago de la mensualidad pactada con la Residencia, D. Aurelio requirió a Dª Coral para que realizase un primer ingreso de 1.980 €., destinado a cubrir la mensualidad de septiembre y la fianza exigida por su internamiento, lo que llevó a cabo la misma el 10/09/2.012, ingresando esa suma en la cuenta corriente número NUM006 de la entidad CAIXABANK, titulada a nombre del querellado.

  6. Después de ello, el acusado y Dª Coral se pusieron de acuerdo por distintos motivos -aquel para poder cobrar la estancia de D. Aurelio en la Residencia, y ésta, porque se consideraba legitimada para ser la heredera de D. Aurelio, en perjuicio de su familia, por entender que no se había preocupado del mismo a lo largo de los años, y para eludir impuestos-, para que ésta fuera sacando de forma paulatina cantidades de dinero de la cuenta corriente del BBVA y las fuera ingresando en la cuenta corriente titularidad del acusado en CAIXABANK, realizando a tal efecto 9 ingresos desde el 10/09/12 al 31/07/14 por importe total de 99.730 € .

  7. - A su vez, el acusado, en cumplimiento del referido acuerdo, entregó a Dª Coral 15 cheques, desde el 25/10/2.012 hasta el 15/09/!4, por importe de 34.510 €, que ésta ingresó en su cuenta personal en la entidad Caja 3, sin que el último cheque fuera atendido, por lo que el total reintegrado asciende a 33.056 € .

  8. Como liquidación a los gastos generados por D. Aurelio en la Residencia, entre el 01/09/12 y el 01/08/14, el acusado, en el transcurso de esta causa, pretende reclamar a Dª Coral, las siguientes cantidades: 29.950 €., por cuotas de residencia; 9.000 €., por gastos horas fuera de la Residencia, y 4.600 €., por ropa, dinero, funeraria, registro, etc., TOTAL. 43.550 €, habiendo aportado factura de la "Funeraria San José", acreditativa de que haber pagado por servicios fúnebres derivados de la incineración de D. Aurelio, la suma de 2.245,90 €.

  9. Antes de su fallecimiento -que tuvo lugar el día 31 de Julio de 2.014-, D. Aurelio, el 4 de Marzo de

    2.014, teniendo la capacidad legal necesaria, otorgó testamento abierto ante la Notario Dª Ana María Mateos Agut, en el que tras manifestar que sus padres D. Octavio y Dª Rosaura ya habían fallecido-, instituyó heredera a Dª Coral, con DNI nº NUM007, revocando expresamente sus testamentos otorgados con anterioridad, estando ésta presente en dicho acto.

  10. Consta que Dª Rosaura, madre de D. Aurelio, falleció con posterioridad al otorgamiento de dicho testamento, en concreto, el día 23 de Enero de 2.015, en el Hospital Virgen del Valle, de Toledo.

  11. - En el acto del juicio, Dª Agustina, Dª Celsa y Dª Flora, hermanas de D. Aurelio, y herederas legítimas de Dª Rosaura, manifestaron en el plenario no querer nada de la herencia de su hermano, al no haber tenido relación con él durante más de 20 años, siendo su voluntad que se quedara con sus bienes la persona que le había cuidado a lo largo de ese periodo de tiempo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter...

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