SAP Burgos 138/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA |
ECLI | ES:APBU:2016:263 |
Número de Recurso | 395/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00138/2016
S E N T E N C I A Nº 138
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
En el Rollo de Apelación nº 395 de 2015, dimanante de Juicio nº 909/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha,siendo parte, demandante apelante DOÑA Berta, DON Baltasar y DON Cristobal, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio, y defendido por la Letrada Doña Cristina Arroyo Gil; y como parte demandada apelada DON Gervasio Y DOÑA Isidora, representados ante este Tribunal por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado Don Fernando Hernando Conde.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Victoria Llorente Celorrio, en nombre y representación de Berta, Baltasar y Cristobal
, contra Gervasio y Isidora representados por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito; se absuelve a los demandados de todos los pedimentos en su contra deducidos; con expresa condena en costas a la parte demandante"
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Berta, DON Baltasar Y DON Cristobal, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.
OBJETO DEL RECURSO.
La representación de Dª Berta, D. Baltasar y D. Cristobal formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24-7-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad formulada contra D. Gervasio y Dª Isidora, por entender que no se ha desvirtuado la presunción de cotitularidad de la cuenta bancaria de la que eran titulares indistintos los demandados y la fallecida madre y abuela, en sus respectivos casos, de los actores, y que la cantidad retirada por los demandados de la cuenta les pertenecía por habérsela donado en vida la fallecida.
En síntesis, la parte apelante apela la sentencia invocando la doctrina jurisprudencial sobre la titularidad indistinta de la las cuentas bancarias, y por entender que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba, ya que la obrante en autos acredita que el saldo de la cuenta de litis procedía exclusivamente de los ingresos de la fallecida y, por el contrario, ninguna prueba ha acreditado la donación de la fallecida a los demandados.
La parte apelada no ha formulado oposición a la apelación.
CUENTAS BANCARIAS Y TITULARIDAD INDISTINTA. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Este Tribunal de apelación debe discrepar de la valoración probatoria realizada por la Juez de instancia y, por ello, debe estimar el recurso de apelación.
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