SAP Cáceres 96/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2016:131
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00096/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10037 41 1 2015 0000541

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000101 /2015

Recurrente: Romulo Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA Abogado: VICENTE VEGA MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Casilda Procurador: MARIA TERESA GINES BARROSO

Abogado: DAVID CASCON GOMEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 96/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

= Rollo de Apelación núm.- 81/2016 =

Autos núm.- 101/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Familia Guarda y Custodia núm.- 101/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Romulo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado Sr. Vega Martín, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Casilda, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gines Barroso, y defendida por el Letrado Sr. Cascón Gómez.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 101/2015, con fecha 3 de Noviembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Don Romulo, representado por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Don Vicente Vega Martín, contra Doña Casilda representada por el Procurador Sra. Gines Barroso y defendida por el Letrado Sr. Pont Sanguino, se acuerdan las siguientes medidas respecto a los menores:

-la guardia y custodia de la menor Matilde se atribuye al padre y las de Evelio y Florian a la madre en los mismos términos y los domicilios que se viene haciendo en la actualidad.

-Se establece un régimen de visitas a realizar en el punto de encuentro con relación a la menor Matilde

, de forma paulatina y supervisada por los técnicos del centro de modo que serán éstos quienes vayan fijando las pautas de las futuras visitas en función de cómo vayan evolucionando las estancias de la niña con la madre, siendo el periodo inicial de estancias de dos tardes por semana de 17 a 19 horas, de modo que cuando las relaciones madre/hija se vayan normalizando se procuraría una coincidencia en el régimen de visitas de los tres menores con sus progenitores para que los hermanos sigan manteniendo el contacto que es desde todos los puntos de vista, lo más deseable.

-Con respecto al régimen de visitas de los otros dos menores respecto del padre, se establece un régimen ordinario de dos tardes por semana de 17 a 20 horas y fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio materno.

-El padre abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 100 euros por cada unos de sus hijos, mientras que la madre abonará la suma de 80 euros al padre por la menor Matilde, siendo los gastos extraordinarios por mitad para cada uno de los progenitores.

-Las vacaciones de verano se dividirán, en periodos de 15 días para cada progenitor, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares, y el resto de periodos vacacionales de los menores se dividirán por mitad entre ambos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Febrero de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda para la adopción de medidas paterno filiales respecto a los tres hijos habidos de la relación mantenida entre actor y demandada; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Respecto a la guarda y custodia de los tres hermanos menores de edad, entiende más favorable que la guarda y custodia sea atribuida al padre, y ello porque el padre tiene una excelente relación con sus tres hijos, circunstancia que no ocurre con la madre, como así consta en los informes periciales. Que ambos progenitores están cualificados para ostentar la guarda y custodia de sus tres hijos menores, independientemente de las diferencias que pudieran haber tenido entre ello durante el proceso de ruptura emocional, habiendo desaprovechado la madre la guarda y custodia cautelar adjudicada durante el proceso judicial, al permitir que durante la convivencia de sus tres hijos menores con su actual pareja sentimental en el Casar de Cáceres, los niños se hayan visto inmersos en desagradables episodios, algunos de los cuales ha dado lugar a la formulación de denuncias penales contra la madre y su pareja sentimental, habiéndose incoado diligencias por presuntos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, lo que ha supuesto que la hija menor Matilde se haya despegado afectivamente de la madre no queriendo residir con ella. Por ello, el Juzgado ha revocado cauterlarmente la custodia a favor de la madre siéndole asignada al padre, asumiendo éste la custodia de la menor sin sobresalto ni contratiempo para la misma.

    Que cuando le fue adjudicada la guarda y custodia cautelar a la madre, ésta tomó unilateralmente varias decisiones que suponían un claro y evidente perjuicio para sus tres hijos. Así, en primer lugar, abandonar el domicilio familiar en Cáceres nada más serle notificado el auto de medidas cautelares para pasar a residir con su actual pareja sentimental en el Casar de Cáceres, cuando el colegio de los hijos se encuentra en Cáceres; en segundo lugar, cambiar la...

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