SAP Ciudad Real 63/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2016:265
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00063/2016

Rollo de apelación civil 452/15-J.A.

Autos: Juicio ordinario 165/13

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 63/16

En Ciudad Real a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 452 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Emiliano y Dª Sagrario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares por el mismo se dicto Sentencia con fecha 28 de abril de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Baeza Rodríguez, en nombre y representación de D. Emiliano y de Dª Sagrario, contra Bankia, S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo de 2009, celebrado entre ambas, así como del posterior canje de las participaciones preferentes suscritas por acciones de la entidad demandada, y condeno a esta última a abonar a los actores la cantidad de treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro euros, con sesenta y siete céntimos (31.144,67 €) incrementada con la que resulte de aplicar a dicha suma el tipo de interés legal del dinero desde el día 22 de mayo de 2009, así como a abonar las costas de este procedimiento, debiendo los demandantes restituir a la demandada los títulos recibidos como consecuencia de los negocios declarados nulos."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Bankia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 25 de febrero de 2016

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión litigiosa .

  1. El objeto del presente recurso ha quedado circunscrito exclusivamente a los efectos que conlleva la declaración de nulidad del contrato litigioso; efectos que en lo que atañe a las cantidades a reintegrar por la actora la resolución recurrida limita a los ingresos netos que la misma percibió como abono de cupones (la cantidad de 4.855, 33 euros) y que la entidad bancaria entiende debe abarcar también el importe de las retenciones practicadas e ingresadas por esta en la AEAT a cuenta del IRPF.

SEGUNDO

Posición de la Audiencia y solución.

  1. La cuestión controvertida ha sido abordada y resuelta en varias ocasiones por esta...

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