SAP Ciudad Real 73/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2016:267
Número de Recurso514/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2016

Rollo de apelación civil 514/15-J.A.

Autos: Juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta número 389/14.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puertollano.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 73/16.

En Ciudad Real a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 389/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLA NO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 514 /2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Blanca, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA MUELA GIJON, asistida por la Abogada Dª. CRISTINA RODRIGUEZ SANCHEZ, y como parte apelada, Dª Raquel, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA PALOMO BAUTISTA, asistida por la Abogada Dª. IRENE CAÑIZARES URRACA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puertollano, por el mismo se dicto Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Blanca frente a Raquel, condenado a la parte demandante a las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante Dª. Blanca se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 10 de marzo de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada, una vez circunscrito el objeto del litigio a la reclamación de cantidad derivada del impago de las rentas reclamadas, desestima íntegramente la demanda. Considera, en breve sinopsis de sus razonamientos, que la parte actora no ha cumplido la carga de la prueba; no ha conseguido acreditar que existiese un contrato de arrendamiento entre las partes que le impusiese la obligación de abonar una renta mensual de 500 euros.

Frente a la misma se alza la actora esgrimiendo como único de su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador; defecto que sustenta esencialmente en dos pilares; de una parte, el resultado del acervo probatorio practicado en el plenario, que abarca el interrogatorio de las partes y fundamentalmente la prueba testifical de Elsa, y de otra, la existencia de la presunción de onerosidad de la ocupación del local de negocio ante la desaparición de la prueba documental acreditativa de la existencia del vínculo locativo. Subsidiariamente cuestiona el pronunciamiento que sobre costas contiene la resolución recurrida bien por entender que concurren serias dudas de hecho o derecho que avalan su no imposición bien por no haber actuado con temeridad o mala fe en la interposición de la demanda.

A ello se opone la demandada negando la existencia del invocado defecto justificando la ocupación del local a coste cero en base a la relación personal que tenía su ex-pareja con los dueños del local sin que se haya demostrado la existencia del contrato ni la causa de su desaparición al tiempo que avala lo anterior el hecho de que no hiciese referencia en su declaración fiscal a los rendimientos obtenidos por su alquiler sin que la declaración testifical pueda servir para desvirtuar lo expuesto cuando ha presentado el contrato suscrito por las partes debidamente firmado.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos la cuestión a dilucidar en esta alzada es de naturaleza eminentemente fáctica y está condicionada a las normas sobre valoración y carga de la...

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