SAP Cuenca 37/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2016:118
Número de Recurso109/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00037/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16190 41 1 2014 0002576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000225 /2014

Recurrente: EL PIÑONERO REGIDOR SA

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado: CARLOS RISUEÑO JIMENEZ

Recurrido: QUERCUS CERRIS SL

Procurador: SUSANA ANDRES OLMEDA

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 109/2015.

Juicio Cambiario nº 225/2014.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

D. José María Escribano Laclériga.

Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sra. María Victoria Orea Albares. SENTENCIA Nº 37/2016

En Cuenca, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 109/2015, los autos de Juicio Cambiario nº 225/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, iniciados a instancia de QUERCUS FERRIS S.L, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales Doña Susana Andrés Olmedo y Letrado D. Jordi Sumalla Florenzano, contra la entidad EL PIÑNERO REGIDOR S.A. (que formuló oposición cambiaria), representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador D Eduardo Saúl Jareño Ruiz y Letrado D. Carlos Risueño Jiménez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EL PIÑONERO REGIDOR S.A. contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 6 de febrero de 2015 ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por la representación procesal de la entidad QUERCUS FERRIS S.L., se formuló demanda de Juicio Cambiario contra la mercantil EL PIÑONERO REGIDOR S.A.

La representación procesal de la entidad EL PIÑONERO REGIDOR S.A, contestó a la demanda; oponiéndose a la misma.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 6 de febrero de 2015 en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

Segundo

Que, notificada la referida Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad EL PIÑONERO REGIDOR S.A, se formuló recurso de apelación.

Dicho recurso se fundamenta, en esencia, en lo siguiente:

.Infracción de los art. 20 y 67 de la Ley cambiaria, por inaplicación de los mismos, haciendo las alegaciones que estimo pertinentes en cuanto a la exceptio doli basada en las normas citadas

Con tal recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicto otra en la que se declare no haber lugar a la ejecución instada por QUERCUS FERRIS S.L, solicitando igualmente la practica de prueba en segunda instancia.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de QUERCUS CERRIS S.L vino a impugnarse el recurso; interesando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 109/2015). Se turno la ponencia y por Auto de fecha 23 de julio de 2015 se acordó la practica de prueba en segunda instancia y una vez firme el mismo se señalo para la celebración de vista el día 23 de febrero del año en curso

Fundamentos de derecho
Primero

La representación de EL PIÑONERO REGIDOR S.A. insta la revocación de la resolución recurrida y solicita que en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime íntegramente la demanda de juicio cambiario de contrario interpuesta y ello, en su consecuencia, con estimación de la oposición formulada.

En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Mantuvo la exceptio doli en su momento opuesta mostrando en este punto su disconformidad con las conclusiones de la resolución recurrida al negar la concurrencia de tal excepción. Estimaba, por el contrario, acreditado por los argumentos que analizaba y razonaba que era evidente que la posición del tercero no es inmune a las excepciones de índole causal, no entendiendo que en la sentencia no se analice que al tercero le afectan esas excepciones si al adquirir la letra ha procedido a sabiendas en perjuicio del deudor siendo este el erro por inaplicación de los preceptos citados en los que basa el recurso de apelación. La parte apelada, instaba la confirmación de la resolución recurrida, al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

Segundo

Debe centrarse la cuestión objeto de debate al objeto de no perder de vista los presupuestos básicos que servirán a la resolución del procedimiento. Así frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación de QUERCUS CERRIS, SL, fundada en su carácter de endosatario de tres pagares, firmados y emitidos por la entidad Piñonero, a favor de la entidad JAMONES DE PORTUGOS S.L., la cual a su vez endoso "en blanco" esos tres pagares a favor de Quercus mediante la firma al dorso de las personas físicas que representan a la mercantil que es su Administradora Única., se opuso la representación de EL PIÑONERO REGIDOR S.A. siendo, los motivos de oposición: Falta de legitimación del tenedor; falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio jurídico causal basada en la exceptio doli al amparo de lo dispuesto en el artículo

20 LCCH al haber adquirido la mercantil Quercus Cerrisl S.L los citados pagares a sabiendas del perjuicio del deudor, lo cual estimaba concurrente en la entidad demandante.

El Juzgado de instancia desestimo la demanda de oposición y acordó, continuar con la ejecución instada

Ante ello se alza la representación procesal de la mercantil El Piñonero Regidor S.A., siendo la fundamentación del recurso sobre el fondo, según consta en su escrito, la infracción de los art. 20 y 67 de la Ley Cambiaria, la infracción de los preceptos citados, es por inaplicación de los mismo, suponemos que por error en la Juzgadora de instancia. Así entiende el hoy apelante de aplicación la exceptio doli, y manifiesta en primer lugar el incumplimiento contractual de Jamones de Portugos S.L con EL PIÑONERO REGIDOR S.A. derivad de la necesidad de retirar del secadero 4.471 jamones cuya curación corría riesgo inequívoco por el anuncio de corte de suministro de luz eléctrica en el secadero. Además se acredita que el ejecutante era un tenedor de mala fe, que había procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, entendiendo acreditado ello por la conexión entre la entidad de JAMONES DE PORTUGOS S.L y QUERCUS FERRIS, S.L., mediante la figura de Anibal que es administrador de esta última y que también administraba la primera.

Tercero

La regla general de inoponibilidad de excepciones personales al endosatario, tenedor legítimo...

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