SAP Granada 5/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2016:37
Número de Recurso514/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 514/15

JUZGADO.- GRANADA Nº 8

AUTOS.- CAMBIARIO Nº 334/14

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 5

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

========================

En la Ciudad de Granada a Quince de Enero de Dos Mil Dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Granada en virtud de demanda de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador Dª ENCARNACION CERES HIDALGO y defendido por el letrado D. Concepción Luna Orti, contra BELINFRUIT S.L. representado por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendido por el Letrado Dª Josefa Ramos Márquez y contra Operadores de Transporte JOMAPE S.L.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en Veintidós de Julio de Dos Mil Quince contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la oposición formulada el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez en nombre y representación de la entidad BELINFRUIT S.L. frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Dña. Encarnación Ceres Hidalgo en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. debo despachar y despacho ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes del deudor para con su producto hacer entero pago al acreedor por las cantidades ya establecidas en concepto de principal, intereses y costas por auto de 19 de marzo de 2014 con imposición a la parte oponente de las costas causadas."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Codemandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 22-7-15, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada, en Juicio Cambiario 334/15, seguido por demanda de Banco Popular Español S.A. frente a Belinfruit S.L. que desestimó la oposición formulada, se interpuso por la mercantil Belinfruit S.L., recurso de apelación, que ha originado el Rolo 514/15 de esta Sala que resolvemos, y que articula, en base a los siguientes motivos. a) Infracción de normas o garantidas procesales, b) Impugnación de los documentos aportados de contrario. C) Desestimación de la extinción del crédito cambiario.

SEGUNDO

1er Motivo.- Sostiene que la sentencia ha infringido los Arts 265, 821 y 218 LEC y art. 24 CE, al alterar la causa de pedir por modificación de los hechos que la entidad bancaria expresaba en su demanda inicial, ya que Banco Popular S.A. alegó haber adquirido los pagarés por endose, y al entender la sentencia que lo fueron mediante cesión ordinario, se ha producido la infracción alegada, pues la entidad bancaria debió aportar el contrato causal con la inicial demanda, al ser documento esencial, produciéndose indefensión cuando, alega la adquisición por endose, en el acto del juicio alegó que fié por cesión ordinaria.

Debemos señalar de entrada, que es reiterada la doctrina del TC que establece sistemáticamente que para que pueda hablarse de efectiva indefensión, cuya...

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