SAP Granada 20/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2016:62
Número de Recurso509/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº : 509/15

JUZGADO: GUADIX UNO

AUTOS: J. ORDINARIO Nº 339/13

PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 20/16

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOSÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

=============================

En la ciudad de Granada a veintinueve de enero de 2016. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Ordinario nº 339/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Guadix, en virtud de demandada de Dª María Inmaculada, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Molina Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Giménez Miranda; contra D. Leonardo Y Dª Amparo, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. García Contreras y bajo la dirección del Letrado D. Cecilio Vargas Peláez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en veinticuatro de junio de dos mil quince, contiene el siguiente fallo: " 1.- Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María de la Paz Molina Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Inmaculada, absolviendo a los demandados, Don Leonardo y Doña Amparo de todos los pedimentos legales. 2.- Se condena en costas a Doña María Inmaculada .".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte ACTORA, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios ( STS 25-1-93 ), en valoración conjunta ( STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyo criterio también es predicable en parte respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta es la procedente por su adecuación a los...

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