SAP Madrid 111/2016, 29 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha29 Marzo 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0119762

Recurso de Apelación 303/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 965/2013

APELANTE: VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: D./Dña. Arcadio

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

D./Dña. Constanza

SENTENCIA Nº 111/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre contrato de seguro, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª. Mª. Rosa del Pardo Moreno y asistido del Letrado D. Ángel Díaz Ferreiros, de otra, como demandada-apelante VIDA CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

D. Miguel Ángel Montero Reiter y asistida del Letrado D. Álvaro Bueno Bartrina., y de otra, como demandadaapelada Dª. Constanza, no constando ante esta Sala Procurador que la represente ni Letrado que la asista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario, número 965/2013, se dictó, con fecha 26 de noviembre de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arcadio, debo declarar y declaro que él y su hermana Dña. Sonia son los únicos beneficiarios de la póliza de vida nº NUM000, contratada por la empresa 'SGS Tecnos S.A.' con la compañía de seguros 'Vidacaixa S.A.' a favor del asegurado D. Lucio, con exclusión de Dña. Constanza, y debo condenar y condeno a 'Vidacaixa' a pagar al actor la suma de 100.000 euros, más los intereses devengados por la misma desde la fecha de fallecimiento del asegurado. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Con fecha 22 de diciembre siguiente, el Juzgado dictó auto de corrección de error material con la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda SUBSANAR el fallo de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, fijando la suma a abonar por 'Vidacaixa S.A.' a favor de del actor en 33.332,00 euros, manteniendo el resto de la resolución en sus propios términos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada Vidacaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 8 de mayo de 2015

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 16 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Se corrige el error en que se incurrió en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución al decirse que el seguro con Vidacaixa era de efectos a 31 de enero de 1994, habiéndose contratado tal seguro con efectos de 1 de abril de 2009. También es errónea la mención hecha en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero a que la sentencia de separación por mutuo acuerdo fue dictada once años antes del fallecimiento del padre del actor, cuando debió haberse dicho veintiún años (del 27 de septiembre de 1991 al 14de noviembre de 2012).

SEGUNDO

Don Lucio era asegurado en la póliza colectiva de seguro de vida e incapacidad total y permanente número NUM000 contratada en 2009 por la empresa SGS Tecnos S.A. con Vidacaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Vidacaixa en adelante), con capital asegurado de 200.000 euros en caso de fallecimiento por cualquier causa. Se expresaba en la cláusula 9 de las condiciones particulares (documento 1 de los de la contestación de Vidacaixa):

"Queda anulado y sin efecto lo expresado en la cláusula 8 de las condiciones Generales, reservándose el Tomador la facultad de designación de beneficiarios, que será la siguiente:

"Si no existiese beneficiario designado expresamente, se entenderá que lo son, por el siguiente orden preferente y excluyente:

"1º Cónyuge y descendientes a partes iguales.

"2º Ascendientes legítimos.

"3º Herederos legales" .

Don Lucio falleció en Montego Bay (Jamaica) el 14 de noviembre de 2012 (documento 2 de los de la demanda), dejando dos hijos: don Arcadio, de un primer matrimonio, y doña Sonia, de un segundo matrimonio con doña Constanza, de quien se hallaba separado legalmente en virtud de sentencia de separación de 27 de septiembre de 1991 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Veintinueve de los de Madrid en procedimiento número 508/1991 (documento 4 de los de la demanda).

Producido el fallecimiento de don Lucio, Vidacaixa satisfizo como indemnización 66.668 euros a don Arcadio, 66.668 euros a doña Sonia y 66.664 euros a doña Constanza, en concepto de cónyuge (documentos 10 de los de la demanda y 10 y 9 de los de la contestación de doña Constanza ), con oposición de don Arcadio que comunicó a la aseguradora, con anterioridad a la efectividad de los pagos, su entendimiento de que, al estar doña Constanza separada legalmente del asegurado, no tenía derecho a percibir parte del importe de la póliza (documento 9 de los de la demanda).

Don Arcadio (en nombre propio y en nombre de la comunidad hereditaria formada con su hermana, doña Sonia ) interpuso demanda contra Vidacaixa y doña Constanza, en petición de una sentencia por la que

-se declarase que el actor y su hermana doña Sonia eran los únicos beneficiarios de la póliza por el fallecimiento de don Lucio, con exclusión de terceros, es decir de doña Constanza, y

-se condenase a Vidacaixa a pagar al actor y a su hermana el total importe asegurado, que asciende a 200.000 euros más intereses desde la fecha del fallecimiento, y no solo los 66.668 euros satisfechos a cada uno de los hermanos,

-con condena en costas a las demandadas.

La sentencia de la primera instancia sentó que don Arcadio carecía de legitimación para formular una petición a favor de su hermana, porque las cantidades objeto de indemnización por fallecimiento del padre no se integran en el caudal hereditario (traían causa de un contrato, no de la sucesión mortis causa ) y no cabía hablar de comunidad hereditaria respecto de las mismas, de modo que don Arcadio solo podía reclamar por sí mismo, al no poder incluirse el importe indemnizatorio en la herencia de don Lucio (últimos incisos del Fundamento de Derecho Segundo), cuestión que ya no se discute en esta segunda instancia. Por lo demás, la sentencia declaró que don Arcadio y su hermana doña Sonia eran los únicos beneficiarios de la póliza contratada por SGS Tecnos S.A. con Vidacaixa a favor del asegurado D. Lucio, con exclusión de doña Constanza, y estimó la demanda en cuanto al pedimento en favor de don Arcadio, condenando a Vidacaixa a pagar al demandante 33.332 euros (cantidad que se fijó en auto posterior de corrección de errores), sin condena en costas, apreciando dudas de derecho sobre el fondo de la cuestión litigiosa.

Vidacaixa ha interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia fundado en los siguientes motivos:

[-A).-] Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 386 de la misma ley que regula las presunciones judiciales.

[-B).-] Infracción de lo dispuesto en el artículo 85 en relación con los artículos 1281 y siguientes, todos del Código Civil, y el artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro .

[-C).-] Infracción de lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

[-Uno.-] En la sentencia recurrida se justifica la decisión plasmada en el...

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