SAP Madrid 57/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2016:2788 |
Número de Recurso | 25/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 57/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: RSF
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0002594
251658240
Apelación Juicio de Faltas 25/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Juicio de Faltas 1135/2014
Apelante: D./Dña. Marina
Procurador D./Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL
Letrado D./Dña. JESUS MOLINA-PRADOS GARZAS
Apelado: D./Dña. Leon y ALLIANZ S.A.
Letrado D./Dña. PEDRO JAVIER ROBLEDO ARROYO
SENTENCIA Nº 57/16
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
En Madrid, 01 de Febrero de 2016
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Dª Marina, contra la Sentencia de fecha 22/09/15, dictada en el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, en el Juicio de Faltas 1135/14, siendo parte apelada ALLIANZ, S.A. y D. Leon .
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid se dictó Sentencia en el Juicio de Faltas 1135/14, con fecha 22/09/15, en cuyo fallo se acordó: "No procede hacer pronunciamiento alguno relativo a la responsabilidad civil, declarándose las costas de oficio" . SEGUNDO.- Por la representación letrada de Dª Marina, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, impugnándose el recurso por la representación procesal de la parte apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Se interpone recurso de apelación por la representación de doña Marina contra la sentencia de 22/09/2015 dictada por el juzgado de instrucción nº 54 de Madrid y se alega: error de hecho en la apreciación de la prueba. Error en la valoración de la prueba. Se señala que existen pruebas documentales que acreditan directamente el error producido. Se aportan fotografías del lugar.
Solicita se fije la cuantía indemnizatoria por incapacidad temporal en 10.497, 62 Euros y 4324,9 euros, dictándose el correspondiente auto ejecutivo.
Por el letrado de Leon y de Allianz S.A. se impugna el recurso y se invoca que se opone a que se han unidas las fotografías con el recurso, toda vez que se trata de pruebas que tratan de incorporarse en la segunda instancia, sin que se den los requisitos de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Que se dan versiones contradictorias, sin que existan elementos probatorios que las desvirtúen.
Pone de manifiesto el alcance de las sentencias absolutorias de la instancia; y alega que se pretende la modificación de los hechos probados, existiendo un informe del médico forense que no se ha impugnado. Solicita la desestimación del recurso.
Dado que se está ante una sentencia que no contempla condena y la prueba ha sido de carácter personal, con las declaraciones de los implicados; no ha existido atestado policial y como se indica cada parte da una versión, y cada una aporta un parte amistoso del accidente; ninguno asume lo dicho por el contrario.
En el recurso interpuesto, se aportan fotografías que no pueden ser admitidas en esta segunda instancia, toda vez que conforme con el artículo 790.3 de la ley de enjuiciamiento criminal en que señala que "en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueren practicadas por causas que no les sean imputables".
Por consiguiente no nos encontramos en ninguno de los supuestos previstos y la prueba documental aportada no puede admitirse.
Ante tales declaraciones contradictorias y ausencia de otro tipo de pruebas que lo corrobore; no se produce tal error denunciado, y se debe tener en cuenta que este Tribunal, de conformidad con la doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional, debe señalar que la apelación ha sido aceptada como un recurso ordinario que otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, sin que exista ningún tipo de restricciones a su fundamentación. A lo que se añade su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 196/2018, 16 de Marzo de 2018
...es que nos hallamos en el proceso penal, vinculado por tanto a las normas específicas que lo rigen. En el mismo sentido la SAP Madrid (Secc 2ª) 57/16 de 1 de febrero . Por tales argumentos el motivo de impugnación ha de ser rechazado, sin que la Sala deba entrar a valorar las alegaciones fo......