SAP Madrid 194/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2016:3466
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0026101

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 295/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 377/2015

Apelante: D./Dña. Amadeo y D./Dña. Benedicto y D./Dña. Cecilio

Procurador D./Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO y Procurador D./Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA

Letrado D./Dña. JACOBO TEIJELO CASANOVA, Letrado D./Dña. JULIANA PIÑOL POZZATI y Letrado D./Dña. VICTOR JOEL SALAS COVEÑAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

  1. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

  2. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 194/2016

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 377/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, seguido por un delito de robo don fuerza, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Paula de Diego Juliana y Dña. Helena M. Meneses Valero en nombre y representación de D. Benedicto y Hilario Y D. Amadeo, respectivamente, en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30-12-2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente se declara:

  1. Que en el día seis de marzo de 2015, sobre las 15 horas, la señora Angustia, nacida en China el NUM000 de 1988, regresaba, desde su cercano lugar de trabajo, a su vivienda, sita en Alcorcón, CALLE000 nº NUM001, NUM002, llevando en brazos a su hija de dos años, de manera que recorrió los 300 metros caminando, subió, abrió la puerta, se adentró en la casa y fue a cerrarla.

    Justo en ese instante aparecieron en tropel, bruscamente, los tres acusados, Amadeo, Benedicto y Cecilio, los cuales, previamente, estaban totalmente de acuerdo en penetrar en esa vivienda, doblegando por la fuerza y con armas de fuego la eventual resistencia de la señora, a la que habían seguido o a la que habían estado esperando, y todo con el objetivo de enriquecerse ilícitamente con cualesquiera bienes que encontraren dentro de la casa de la señora, pues pretendían tomarlos y llevárselos.

    Así que antes de que la señora pudiera efectivamente cerrar la puerta, y pese a que lo intentó, los acusados, o el primero de ellos en alcanzarla, la empujaron con violencia y se metieron dentro de la vivienda en la que la señora efectivamente moraba, al menos, junto con esa niña que cargaba consigo.

    Los acusados, que portaban sendas pistolas, cerraron la puerta y una vez dentro, el acusado Amadeo se colocó al lado de la señora y, apuntándole con el arma a la cabeza, mientras ella continuaba con su niña en brazos, le exigió dinero y todos los adornos que llevaba encima, en tanto los otros dos acusados se afanaron en registrar todas las piezas de la vivienda, así como sus muebles, revolviendo los habitáculos y gavetas, y apañando los objetos que eran de su gusto, igual que el acusado Amadeo se hacía con los diversos que la señora portaba. El acusado Amadeo, en los varios minutos del episodio que se está narrando, ni se despegó de la señora ni dejó de encañonarla, a salvo en el lapso que le llevó amarrarla de pies y manos, con una cinta plástica, y en seguida desatarla, tras escuchar la súplica de ella al respecto, y convencerse de que las ataduras sólo mantendrían a la pequeña llorando.

    De esa manera los acusados agarraron y metieron en mochilas, y se llevaron, marchándose de la reseñada vivienda, los objetos siguientes: dos pulseras de oro de la marca Bulgari, un colgante de oro de color rosa, una pulsera de la marca Pandora, un collar de oro de la misma marca, un bolso de la marca Louis Vouitton, un bolso de la marca Miu, un bolso de la marca Gucci, una cartera de la marca Louis Vouitton, la que contenía diversas tarjetas, una Tablet de la marca IPad mini, una cartera de la marca Gucci, un bolso de la marca Dior, un reloj de mujer de la marca Gucci, una chaqueta de hombre, unas zapatillas de deporte, un móvil de la marca IPhone 5 de 16 GB y otro de la misma marca, modelo 6, de 64 GB.

  2. El Juzgado de instrucción del presente caso acordó, con fecha 11 de mayo de 2015, la entrada y registro en cuatro domicilios, dos del acusado Amadeo y uno de cada uno de los otros acusados, todo lo que se llevó a efecto, por policías, y con fe pública de secretario judicial, en el día 12 de mayo de 2015. Con ocasión de esas cuatro entradas y registros, al menos algunos de los efectos que han sido mencionados, y que .fueron sacados del modo expresado de la vivienda de la ciudadana china mencionada, fueron encontrados en cada uno de 'los domicilios de los acusados.

    Los tres acusados fueron detenidos en esas intervenciones policiales y han permanecido privados de libertad, ininterrumpidamente, desde entonces, sujetos a las responsabilidades penales que en su día pudieran declararse en su contra en la presente causa penal.

  3. Precisamente en la entrada y registro del domicilio del acusado Amadeo sito en la CALLE001

    , nº NUM003, NUM004, en Parla, fue hallada, en el salón de éste, una pistola semiautomática, de las conocidas entre los iniciados como eibarresas, del calibre 7,65 milímetros browning, con su cargador, y con cuatro cartuchos del mismo calibre, uno de éstos instalado en la recámara de dicha pistola. Ésta presentaba eliminado, por raspadura o limadura, cualquier seña de fabricante y cualquier número de identificación, y esa parte del arma atacada por la lima había sido toda cubierta de un baño de níquel.

    Esa pistola es un arma de fuego corta, clasificada, en el art. 3 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), dentro de la categoría primera.

    El acusado Amadeo no tenía, a la fecha del hallazgo de la repetida pistola eibarresa, ni guía de pertenencia propia de ésta ni licencia de armas cortas ni largas.

    Por último, la pistola, el cargador y los cuatro cartuchos, tenían un funcionamiento enteramente correcto" . Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "

    1. Que debo condenar y condeno a los acusados Amadeo, con D.N.I. nº NUM005, Benedicto, con N.I.E. nº NUM006, y Cecilio, con N.I.E. nº NUM007, los tres como autores criminalmente responsables de un delito de robo con el empleo de violencia e intimidación sobre las personas, en casa habitada y con uso de armas, previsto y sancionado por los arts. 237 y 242 apartados 1, 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas, para cada uno de los tres acusados: a) de prisión por tiempo de cinco años; y b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años.

    2. Que debo condenar y condeno al acusado Amadeo, con D.N.I. nº NUM005, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto y sancionado por el art. 564, apartados 1.1 ° y 2.1' del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) de prisión por tiempo de dos años y seis meses; y b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años y seis (meses.

    3. Que debo condenar y condeno a los acusados Amadeo, Benedicto y Cecilio al pago de las costas del presente proceso penal, en la proporción respectiva siguiente: cuatro sextas partes, una sexta parte y una sexta parte".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día

Ha sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se admiten y se tienen por aceptados los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, uno por la defensa de los acusados Benedicto y Cecilio, y el segundo de ellos el que formula la defensa de Amadeo . Los analizaremos de manera separada aunque ciertamente existan muchos puntos coincidentes y aplicables a ambos recursos de apelación.

  1. - Comenzaremos por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Amadeo, quien alega en primer lugar infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, refiriéndose a la huella suya de uno de los dedos encontrada en una bolsa de plástico, insistiendo en que la misma podría haberse hallado dado que después de jugar un partido de fútbol iba siempre a comprar un refresco a un comercio chino de la zona. En segundo lugar, se refiere el recurso al reconocimiento del acusado por parte de la víctima aduciendo a que ha existido un error por parte del Juzgador de instancia a la hora de atribuir un valor extraordinario a la rueda de reconocimiento (medio probatorio privilegiado), ya que existen múltiples fuentes de error hasta en los testigos más fiables como lo demuestran numerosos estudios experimentales con que la Psicología del testimonio ha ilustrado en los últimos tiempos acerca de la relativa facilidad con la que se incurre en este tipo de errores a la hora de efectuar un reconocimiento de esta naturaleza. Por último, se hace mención a un derecho con todas las garantías y al derecho al Juez natural, ya que el presente procedimiento debería haberse acumulado a los demás existentes contra el recurrente, agravándose el problema con la doble...

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