SAP Murcia 154/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2016:626
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018454

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: EDIFICIOS DE VALENCIA, S.A.

Procurador/a: D/Dª EVA ESCUDERO VERA

Abogado/a: D/Dª PABLO DE LA VEGA CAVERA

Contra: Moises, Claudio, GEMSA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, JUAN FRANCISCO PEREZ AVILES,

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 154/2016

En la Ciudad de Murcia, a siete de marzo dos mil dieciséis. Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 236/2007, por delito de estafa impropia contra D. Claudio y D. Moises, que han resultado absueltos, representados por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendidos por el Letrado D. Francisco Serrano Castro.

Es parte apelante como Acusación Particular la mercantil VIVIENDAS EDIVAL, S.A. (antes Edificios de Valencia S.A.), representada por la Procuradora Dª Eva Escudero Vera y defendida por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, los acusados absueltos y la mercantil G.E.M.S.A., S.A., representada por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 89/2015, señalándose el día 4 de marzo de 2016 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2010, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

1- Los acusados son Claudio, mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000, y Moises, mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM001, ambos sin antecedentes penales a fecha de los lechos.

2- Con fecha 16 de octubre de 2000, Claudio, en nombre y representación de "General Española de Maderas S.A. GEMSA", vendió en contrato privado (folios 16 a 27) a la mercantil "Edificios Valencia

S.A" (EDIVAL S.A.), las fincas del Registro de la Propiedad núm. 2 de Cartagena números NUM002, NUM003 y NUM004 (folios 76 a 85), ubicadas en la CALLE000, a la sazón sede de los locales del Parque de Bomberos, dependencias de la Policía Local y Almacén Municipal de esta ciudad.

3- Dichas fincas, -propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena a la fecha de la celebración del referido contrato privado-, serían luego adquiridas por la mercantil vendedora a raíz del convenio urbanístico (folios 397 a 402) de fecha 10 de marzo de 1999 en virtud del cual GEMSA, a cambio de las expresadas fincas, trasmitía al citado Ayuntamiento la finca de su propiedad núm. NUM005 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cartagena, sita en el km NUM008 de la CARRETERA000, obligándose asimismo a construir sobre la finca expresada un parque de seguridad y la ejecución de las obras de urbanización necesarias donde albergar las instalaciones de los servicios de Bomberos, Policía Local, Protección Civil y Cruz Roja. Con fecha 7 de noviembre de 2001, dicho convenio fue ampliado para la ejecución, a cargo de GEMSA, de nuevas construcciones e instalaciones en el Parque de Seguridad Municipal por valor de 102.603.767 pesetas, recibiendo en contraprestación la mercantil adjudicataria la transmisión del 10 % del aprovechamiento urbanístico de titularidad municipal de la Unidad de Actuación Ua1-IU, la transmisión de una parcela propiedad municipal en Cabo de Palos y la cantidad de 48.936.604 pesetas con cargo a los presupuestos de los años 2001 y 2002 (folios 770 a 774).

4- La permuta estipulada en el convenio urbanístico fue elevada a escritura pública el día 14 de junio de 2002 (folios 257 a 287), adquiriendo de esta forma y desde esa fecha GEMSA la propiedad de las fincas objeto del contrato privado de venta de 16 de octubre de 2000, encontrándose a dicha fecha construido sobre la finca permutada propiedad de GEMSA el parque de seguridad municipal, totalmente ejecutadas y en perfectas condiciones de utilización por los servicios municipales, según se expresa en dicha escritura.

En el tantas veces ya referido contrato se pactó que el precio de la venta de las fincas -que la vendedora vendría luego a adquirir del Ayuntamiento en virtud de la escritura de permuta citada- sería de 1.190.000.000 de pesetas más 190.400.000 pesetas en concepto de IVA, conviniéndose que el pago se realizaría, en parte en dinero y en parte en especie. A la firma del contrato privado la mercantil compradora EDIVAL S.A. entregó, mediante tres cheques bancarios nominativos y de cinco pagares de vencimientos 16 de enero, 16 de marzo, 16 de mayo, 16 de julio y 16 de septiembre de 2001, la cantidad de 515.000.000 de pesetas más el IVA correspondiente, quedando aplazado hasta el otorgamiento de la correspondiente escritura pública el pago de la cantidad de 600.000.000 de pesetas más IVA. La contraprestación en especie se concretó en dos locales comerciales de 250 metros cuadrados cada uno de ellos y en diez plazas de aparcamiento que la parte compradora asumía la obligación de entregar a la vendedora en la primera fase de promoción que realizara la citada empresa o un tercero.

5- Las cantidades que fueron entregadas por la compradora fueron garantizadas mediante avales bancarios de la CAM, BBV, Argentaria y Caixa (folios 130 a 142) entregados por el vendedor y la constitución por éste de una hipoteca unilateral, sobre dos fincas de su propiedad, las números NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad de La Unión, de fecha 16 de octubre de 2000 (folios 143 a 153).

6- Asimismo, se pactó que, si transcurridos 16 meses desde la firma del contrato privado, esto es, al 16 de febrero de 2002 no se hubiera otorgado la escritura pública, la parte compradora podría optar entre resolver el contrato con devolución de lo pagado o prorrogar el plazo de cumplimiento con penalización, conviniéndose igualmente que si a fecha 16 de agosto de 2002 no se hubiera otorgado la escritura de venta, la parte compradora ejecutaría con carácter cautelar los avales recibidos. El día 14 de febrero de 2002, EDIVAL S.A. remitió a GEMSA, escrito mediante fax, en el que manifestaba su voluntad, al no haber tenido lugar todavía la transmisión por el Ayuntamiento a GEMSA S.A. de las parcelas objeto de la permuta y, consiguientemente, no poderse otorgar escritura pública de venta a su favor, de prorrogar el plazo de tiempo de cumplimiento, según lo pactado, con las consiguientes penalizaciones. Con fecha 15 de febrero GEMSA remitió sendos telegramas a EDIVAL S.A. exigiendo de ésta el cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del otorgamiento segundo del contrato privado, esto es, el cumplimiento por EDIVAL S.A. de las prestaciones a que venía obligada (folios 161 y 162), esto es, pagar el resto del precio y otorgar escrituras de venta futura de los locales y plazas de garaje (en folio 212). Incumplimiento que igualmente denuncia como perjuicio en el acta notarial de 18 de junio de 2002 ante el notario Francisco Javier Huertas Martínez (folios 50 a 54), a fin de justificar la resolución del contrato, a la que luego nos referiremos.

7- La mercantil compradora solicitó con fecha 25 de septiembre de 2001 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena licencia para la construcción de 162 viviendas, locales y aparcamientos en los solares objeto de la venta privada de fecha 16 de octubre de 2002, así corno con fecha 10 de diciembre de 2001 licencia para la demolición del Parque de Bomberos Municipal en dicho lugar ubicado, dando lugar a los expedientes administrativos NUM009 y NUM010 cuya tramitación fue suspendida por Decreto de fecha 10 de enero de 2002 (folios 411 y 412) al referirse las solicitudes a terrenos, a esa fecha, de titularidad municipal al no haberse formalizado la permuta a que alude el convenio suscrito entre la Mercantil GEMSA y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

8- Así las cosas, en Murcia, mediante acta notarial de fecha 17 de junio de 2002 (folios 33 a 35), GEMSA, a través de su representante Claudio, requirió a EDIVAL S.A. para que compareciera el día 18 de junio a las 10 horas de la mañana en la notaría de Don Carlos Fernández de Simón Bermejo, sita en la Plaza del Rey núm. 2, 1º de Cartagena, con las correspondientes cantidades para el otorgamiento de la escritura pública de venta. Requerimiento que se efectuó en los locales de EDIVAL S.A. de la calle San Lorenzo núm. 1 3° C de Murcia, siendo entregada la cédula al portero del edificio (que dice llamarse Obdulio ) al no encontrar a nadie en dicho domicilio. El día 19 de junio, compareció ante el Notario que levantó la anterior acta de requerimiento, Clemencia en nombre, según manifestó y sin acreditar, de EDIVAL S.A., entregando un escrito (folio 36) de contestación al requerimiento en el que exponía que...

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