SAP Murcia 64/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2016:793
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00064/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 25/16

RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN Nº 756/13

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 64

Ilmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 15 de marzo de 2016.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio sobre determinación de la filiación paterna seguidos con el núm. 756/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dña. Adelaida, representada por la Procuradora Sra. Abellán Rubio y asistida por el Letrado Sr. Jiménez López, siendo parte apelada D. Alfredo, representado por el Procurador Sr. Gómez Navarro y asistido por la Letrada Sra. Otón Pérez, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 756/13, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2015, por la que se estima la demanda interpuesta declarando que el demandante D. Alfredo es el padre biológico de Casimiro, debiendo extenderse los correspondientes efectos al Registro Civil para la inscripción de la filiación declarada y el orden legal de los apellidos que procedan, todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oponiéndose al recurso la parte demandante, pero adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, que solicitó la estimación del recurso interpuesto y se revoque la resolución recurrida. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco López Pujante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto se alega, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones, y ello, porque no se agotaron las posibilidades de realizar un emplazamiento personal de la demandada con anterioridad a hacerlo por edictos, aportando a tal efecto certificado de empadronamiento en el que consta el domicilio de la Sra. Adelaida, por lo que de haberse realizado el emplazamiento en el mismo se hubieran evitado los edictos; en segundo lugar, se solicita que el primer apellido del menor sea el de la madre, y el segundo el del padre, alegando que es aquélla la que se ha venido ocupando del menor, a diferencia de la actitud observada por el padre; y, por ultimo, que las nueve horas de visita señaladas los sábados con el padre y la familia de éste son excesivas considerando la edad del menor, que tiene que realizar actividades extraescolares y el resto de circunstancias concurrentes.

Segundo

Sobre la pretendida nulidad de actuaciones, debe desestimarse la misma por extemporánea. La ahora apelante compareció en las actuaciones (en primera instancia) mediante escrito de personación de fecha fechado el 12 de enero de 2015 firmado por abogado y procurador, tras lo que se le notifican las sucesivas resoluciones del juzgado citándole para que comparezca a realizar la prueba biológica, y tras no comparecer, se le cita a juicio, en el que realiza las alegaciones que se reflejan en la sentencia sobre su oposición a la pretensión ejercitada en la demanda. En consecuencia, la Sra. Adelaida pudo haber solicitado la nulidad de actuaciones denunciando la infracción cometida en su emplazamiento desde el mismo momento en que compareció, ya sea recurriendo cualquiera de las citadas resoluciones o promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones, pero, desde luego, debió haberlo hecho antes de que recayera sentencia en la primera instancia. Así resulta de lo previsto en el art. 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando señala que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Tercero

En cuanto al orden de los apellidos, la sentencia apelada alude a los artículos 109 del Código Civil y 194 del Reglamento del Registro Civil para resolver que, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, el menor tendrá como primer apellido el del padre y segundo el de la madre. Sin embargo, sobre esta cuestión existe una jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, ya reiterada, que en su Sentencia de 1 de febrero de 2016 señala"La sentencia de 17 de febrero de 2015, citada tanto por la parte recurrida como por el Ministerio Fiscal, tras hacer una exposición sobre la interpretación de las normas jurídicas cuando está en juego el superior interés del menor, descendió a este supuesto concreto remitiendo a la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 julio en cuya exposición de motivos se afirma que "en relación con los aspectos...

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