SAP Asturias 112/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2016:929
Número de Recurso91/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00112/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 91/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 511/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, Rollo de Apelación nº 91/16, entre partes, como apelante y demandante DON Fermín, representado por el Procurador Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Diego Fernández Calvo y como apelada y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000, NUMERO NUM000, DE NO MINADO EDIFICIO000, representada por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Félix Lobato González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por D. Fermín

, representado por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE LUANCO, representada por la Procuradora Dª María Aranzazu Garmendia Lorenzana; SE ABSUELVE a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al actor al abono de las costas devengadas en la presente instancia".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Fermín, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Fermín es propietario del piso num. NUM001 del portal NUM002 del EDIFICIO000, sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Luanco y accionó frente a la Comunidad de Propietarios en petición de su condena al pago de la suma de 16.443,90 € en que tasa las obras de reposición de los daños de su vivienda, consistentes en sustitución de la tarima del suelo, reparación y acondicionamiento de tres habitaciones actuando sobre paredes, techos y pintura (folios 108 y sgts.) y sino, subsidiariamente, la condena a la ejecución de las labores de reposición descritas en el informe técnico emitido por el Sr. Ruperto (doc. 5 de la demanda) y por el Arquitecto Técnico de la Consejería de la Vivienda (doc. nº 5 de la demanda).

Los antecedentes del caso, para mejor comprensión del mismo, son los que a continuación siguen: el Presidente de la Comunidad formuló denuncia frente a la Consejería de Bienestar Social y de la Vivienda del Principado de Asturias sobre defectos del inmueble (afectantes tanto a elementos comunes como a las viviendas), acordándose la incoación de expediente para su comprobación, en cuyo seno se emitió informe técnico, primero el 26-01-2.009 y luego, de nuevo, el 30-10-2.009, detectando que la vivienda del actor padecía humedad en tres dormitorios y pasillo y estaba despegada la tarima flotante en la unión del pasillo con el cuarto de baño, así como una baldosa rota al lado del bidet (folios 18 y 22), dictándose resolución obligando a su reparación por el Promotor y Constructor. Al margen, la Comunidad formuló demanda frente al Promotor y Agentes de la edificación interesando su condena a reparar los defectos de que adolecían los elementos comunes y las viviendas de acuerdo con informe técnico emitido por el Arquitecto Superior Sr. Ruperto, dando lugar a los autos de P.O. 1.269/2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, que culminaron con auto de 22-09-2.011 aprobando el acuerdo transacional alcanzado por las partes, consistente en el pago por los demandados de 57.000 €. En el informe del Sr. Ruperto, en el capítulo relativo a "Problemas de humedades y deterioros del pavimento", se atribuye esta patología a la mala calidad de la carpintería de las viviendas, así como a la falta de esmero en el remate de la fábrica de la fachada, lo que, a juicio del Perito, explicaría las filtraciones de las viviendas (folio 65), haciendo específica referencia a la vivienda del actor en el sentido de que tiene "un grave problema de entrada de agua proveniente de la cubierta" (folio 65). Pero en el juicio también se emitió dictamen por Perito de designación judicial, Sr. Melchor (folio 153 y sgs.), quien discrepó del Perito Sr. Ruperto sobre la mala calidad de la carpintería, respecto de la que sólo detectó la ausencia de unos tapones para el correcto desagüe del agua (folios 166 y 167) que, a su vez, señaló como la causa de las humedades de las viviendas (folio 171), entre ellas la del actor (folio 172); asimismo, en concreto respecto de la vivienda del actor, da por cierto que se ha procedido a la reparación de la cubierta, quedando por reponer la tarima (almacenada en el vestíbulo de la vivienda) y la reparación de la pared afectada por el agua (folio 173); el Perito presupuestó la ejecución de las obras en 56.456,18 € y dicha suma fue la que sirvió de referencia para el acuerdo transaccional; el dicho acuerdo transacional fue previamente aprobado en Junta de la...

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