SAP Pontevedra 153/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:438
Número de Recurso837/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00153/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 837/15

Asunto: VERBAL 611/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.153

En Pontevedra a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal 611/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 837/15, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Urbano, representado por el Procurador D. CRISTINA MARIA DEL RIO RECOUSO, y asistido por el Letrado

D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO, y como parte apelado-demandante: FINANCIERA EL CORTE INGLES SA, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, y asistido por el Letrado

D. JOSE PAZOS ALVARIÑO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 24 junio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada a instancias de FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, SA, frente a D. Urbano, condenando a éste a que satisfaga a la entidad actora la cantidad de 3.140,12 euros, más la cantidad de en concepto de intereses de conformidad con la cláusula D) del contrato de reconocimiento de deuda, que se fijará posteriormente en fase de ejecución.

Y con relación a las costas, la parte demandada deberá abonarlas,"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Urbano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, promovido inicialmente como monitorio, en que por la entidad mercantil demandante se reclama al demandado don Urbano la cantidad de 3140,12 euros, con apoyo en un contrato de reconocimiento y novación de deuda de fecha 6/11/2008 modificado con posterioridad, consecuencia de operaciones comerciales mantenidas entre las partes con anterioridad, y en concepto de recibos de cuotas vencidas y no pagadas, de cuotas pendientes y declaradas vencidas anticipadamente así como de intereses de demora, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda recurre en apelación el demandado.

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión, a pesar del contenido del informe pericial caligráfico que concluye la no pertenencia al demandado de las firmas obrantes en los documentos negociales adjuntados con la demanda, en la acreditación de la existencia de una relación comercial entre las partes a la vista de la documental aportada a las actuaciones, principalmente en el acto de la vista de juicio, y la no justificación de abono de la deuda reclamada.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente interesa la desestimación de la demanda.

Argumentando, al respecto, que el reconocimiento de deuda no vincula a aquél que no lo suscribe. Y, a tenor de la prueba pericial caligráfica practicada en los autos, se ha venido a acreditar que la firma indubitada relativa al cliente que figura en los documentos privados aportados por la actora con su escrito de demanda no pertenece al demandado.

Con lo cual, se reitera la falta de legitimación pasiva del demandado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 305/2018, 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • 25 Septiembre 2018
    ...extranegocial, a no ser que las partes lo incorporen al negocio como una cláusula o como una condición". >> En tal sentido al SAP Pontevedra de 30-3-2016 (Secc. 1ª, Rec. Acerca del reconocimiento de deuda, en la STS de fecha 1/3/2002, se viene a señalar que en nuestro derecho ha de ser caus......
  • SAP La Rioja 118/2016, 23 de Mayo de 2016
    • España
    • 23 Mayo 2016
    ...extranegocial, a no ser que las partes lo incorporen al negocio como una cláusula o como una condición". >> En tal sentido al SAP Pontevedra de 30-3-2016 (Secc. 1ª, Rec. 837/15 Acerca del reconocimiento de deuda, en la STS de fecha 1/3/2002, se viene a señalar que en nuestro derecho ha de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR