SAP Pontevedra 19/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2016:520
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00019/2016

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

N85850

N.I.G.: 36008 41 2 2014 0002713

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000048 /2014J

Delito/falta: HOMICIDIO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CANGAS

DILIGENCIAS PREVIAS 36/13. SUMARIO 768/14

Denunciante/querellante: Bibiana, Abelardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, RICARDO CANEDO IGLESIAS,

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTEPAZO SANTOME, ABELARDO NAHUR CURRAS VAZQUEZ

Contra: Conrado

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA REGUERA FREIRE

SENTENCIA Nº 19

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

PONTEVEDRA, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 48/14, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 36 /2013, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO (NÚM. 768/14) por el delito de HOMICIDIO, TENTATIVA DE HOMICIDIO Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Conrado, con DNI NÚM. NUM000, natural de Moaña (Pontevedra), nacido el día NUM001 de 1958, hijo de Juan y Montserrat, con antecedentes penales no computables a esta causa, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella desde el 7 de enero de 2013 hasta el 29 de octubre de 2013, con domicilio en Moaña, DIRECCION000 núm. NUM002, representado por la procuradora MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS y defendido por la letrada ANA REGUERA FREIRE.

Es parte acusadora Abelardo, representado por el procurador RICARDO CANEDO IGLESIAS y defendido por NATHUR CURRAS VAZQUEZ, Bibiana (en representación de su hijo Luis Pedro ), representado por el procurador JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y defendido por el letrado JOSE M. ANTEPAZO SANTOMÉ, y el MINISTERIO FISCAL, en representación del cual intervino la Ilma Sra. Dª Carmen Novo.

Como ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO, TENTATIVA DE HOMICIDIO y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 12 y 14 de enero de 2016, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y un delito intentado de homicidio de los previstos y penados en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego (arma corta) del art. 564 del Código Penal . Respondiendo el acusado como AUTOR ( art. 28 pfo. 1º del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de superioridad. Solicitó se impusiera al acusado la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio, la pena de 8 años de prisión por el homicidio intentado, la pena de 18 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, en todos los casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 en relación con el 48 del CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados y cualquier lugar en que se encuentre Abelardo y Luis Pedro y de establecer comunicación por cualquier medio con los mismos por un periodo de 10 años superior al de la condena impuesta. Y costas de conformidad con lo previsto en el art. 123 del Código Penal .

Como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luis Pedro en la cantidad de 181.000 euros y a Abelardo en la cantidad de 284 euros por los días hospitalarios, 5.010 euros por los días impeditivos y 2.850 por los días no impeditivos y 16.525 euros por las secuelas.

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular Abelardo, en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y un delito intentado de homicidio de los previstos y penados en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego (arma corta) del art. 564.1.1º del Código Penal . Respondiendo el acusado como AUTOR, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, establecida en el art. 22.2º del Código penal .

Solicitó se impusiera al acusado la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio, la pena de de prisión por el homicidio intentado, la pena de 18 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, en todos los casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 en relación con el 48 del CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados y cualquier lugar en que se encuentre Abelardo y de establecer comunicación por cualquier medio con el mismo por un periodo de 10 años superior al de la condena impuesta; privación del derecho a tenencia y porte de armas, al menos, por el mismo periodo tras su puesta en libertad ( art. 47 C.P ) y las penas accesorias legales, incluidas las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en cuanto no sean incompatibles con lo expuesto. E imposición de costas.

Como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Abelardo en la cantidad de 284 euros por los días hospitalarios, 5.010 euros por los días impeditivos y 2.850 por los días no impeditivos y 16.525 euros por las secuelas.

CUARTO

La representación procesal de la acusación particular Bibiana (en representación de Luis Pedro ), en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, de un delito intentado de homicidio de los tipificados y penados en el mismo artículo 138 en relación con los artículos 16 62 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego del artículo 564 del Código penal . Respondiendo el acusado como AUTOR ( art. 28 párrafo 1º del Código Penal ), concurriendo la agravante de abuso de superioridad, establecida en el art. 22.2º del Código penal .

Procede imponer al acusado la pena de quince años de prisión por el delito de homicidio, la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio intentado y la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 57.1 en relación con el 48 del Código Penal, la prohibición de residir y acudir a la localidad de Moaña y de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados y cualquier otro lugar donde se encuentren Luis Pedro y su madre, Bibiana, así como a establecer cualquier tipo de comunicación con los mismos, todos ello por un período de diez años superior a la pena impuesta.

Asimismo la imposición de las costas al procesado conforme a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

Y en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá satisfacer en la cantidad de 181.000 euros de indemnización a favor de Luis Pedro .

QUINTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución del acusado por la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa y miedo insuperable.

Y subsidiariamente que de concurrir la circunstancia incompleta de legítima defensa y miedo insuperable, procede imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión ( art. 138 en relación con el art. 68 CP ).

Y en cuanto a las lesiones, procedería imponer con la concurrencia de las mismas circunstancias, la pena de 6 meses de prisión ( art. 148 en relación con el 68 CP ).

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Conrado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, también conocido como " Patatero ", con DNI. nº NUM000, nacido el NUM001 /1958, sobre las 03:00 horas del día 5/01/2013, estando en su casa, sita en el lugar de DIRECCION001

, término municipal de Moaña, DIRECCION000 nº NUM002, oyó que llamaban a la puerta de su casa procediendo a abrir la puerta y encontró allí a Teodoro, en ese momento el procesado, con una pistola que portaba en su mano, sin tener habilitación para ello, y a una distancia inferior a 1 metro, disparó en varias ocasiones con intención de causar la muerte, contra Teodoro, asimismo y con idéntico propósito, disparó en varias ocasiones contra Abelardo que se encontraba en las inmediaciones, con posterioridad a estos hechos, el procesado salió de su casa y se deshizo de la pistola que no fue localizada.

Como consecuencia de los disparos, Teodoro recibió dos heridas por arma de fuego que le afectaron a los pulmones y al hígado provocándole un shock hemorrágico que le causó la muerte. El fallecido tenía un hijo Luis Pedro que en esa fecha contaba con 14 años de edad.

Como consecuencia de los disparos, Abelardo, sufrió lesiones consistentes en fractura abierta en ala ilíaca izquierda por arma de fuego, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico 180 días, de los cuales 4 días lo fueron de ingreso hospitalario, 86 impeditivos y 90 no impeditivos; restándole como secuelas dolor en la cadera derecha, trastorno adaptativo, restos proyectil cadera derecha, calificados como coxalgia postraumática inespecífica en cadera de...

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