SAP Cantabria 59/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2016:137
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Número: 48/2015.

SENTENCIA núm. 59 / 2016.

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a 29 de febrero de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 48/2015, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Santander número 4, por delitos de falsedad en documento privado y/o mercantil y estafa procesal, contra DOÑA Marisa, en calidad de acusada, mayor de edad, con DNI número 13.874.171-L y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doñaRosaura Díez Garrido, y asistida por el Letrado don Francisco-José Sebrango Torralbo . Como Acusación Particular, DOÑA Adelaida, representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime González Fuentes y, bajo la dirección técnica del Letrado doña María-José Gutiérrez Ruiz, así como el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social . Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Doña María-Jesús Cañadas Lorenzo .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1988 de 28 de diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día diez de los corrientes, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250-7º y en concurso medial conforme al artículo 77 con un delito de presentación en juicio de documento mercantil falsificado de los artículos 393 y 392.1 en relación al 390.1º, 3º y 4º del Código Penal a penar conforme al artículo 77.2 del Código Penal, y reputando autora a la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de once meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y el pago de las costas procesales causadas. Alternativamente, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250-7º en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de presentación en juicio de documento privado falsificado de los artículos 396 y 395 en relación al 390.1º, 3º y 4º del Código Penal a penar conforme al delito más grave.

Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250-7º del Código Penal en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de presentación en juicio de documento privado falsificado de los artículos 396 y 395 en relación al 390.1º, 3º y 4º del Código Penal, y reputando autora a la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de once meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y el pago de las costas procesales causadas a penar conforme al delito más grave.

Por el Letrado del INSS se adhirió a las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de la acusada consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que DOÑA Marisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio económico indebido en fecha 23 de diciembre de 2010, presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta capital frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y contra el INSS, solicitando que se declarase su derecho a incrementar la pensión que venía percibiendo de 971,39 euros, con el cálculo de tres años más de cotización que no le habían sido reconocidos por el INSS, acompañando como documental en apoyo de sus pretensiones una fotocopia de un certificado expedido por el Colegio Kinder de fecha 28 de junio de 1990, en donde se señalaba "que Marisa prestó servicios como limpiadora los cursos escolares 1976-1977, 1977-1978 y 1978-1979", y habiéndose añadido en este certificado después de la firma de la directora del colegio y de la fecha y el sello del colegio, una nota aclaratoria, añadida con posterioridad y que sabía la imputada que no se correspondía con la realidad que manifestaba que los meses trabajados por la citada fueron 12 durante el curso 76/77, 12 durante el curso 77/78 y 11 durante el curso 78/79. Esta demanda dio lugar al procedimiento 4031/10 del Juzgado de lo Social número 1 de Santander.

El documento original había sido elaborado por Adelaida, directora del colegio Kinder a petición de la acusada y para presentarlo en el año 1990 en una solicitud para otro trabajo, habiéndose añadido la citada nota aclaratoria sobre el año 1992 en una gestoría a petición de la acusada y tras haberse negado Adelaida añadir ese párrafo por no ser los hechos de la nota ciertos, dado que Marisa trabajó en el colegio en ese período de interina o eventual y que no estuvo más de seis meses trabajando en el colegio.

A la vista del problema de infracotización expuesto, la representación de Marisa se vió obligada a ampliar la demanda social frente al Colegio Kinder, y frente a Adelaida, su directora, quienes, en fecha 25 de junio de 2012, impugnan el documento por falsedad, presentando querella y paralizándose así el procedimiento ante el Juzgado de lo Social citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. Tras un minucioso estudio del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, la Sala, apreciando en conciencia la citada prueba practicada y atendiendo las razones expuestas por la acusación y la defensa así como lo manifestado por la misma acusada conforme a lo dispuesto en el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento de que los hechos enjuiciados, relatados como probados en esta Sentencia, son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250-7º del Código Penal, al encontrarnos ante un documento privado falso, utilizado como fraude procesal, a fin de engañar a un órgano jurisdiccional y perjudicar con su decisión a un tercero, en concreto a la otra parte en el proceso seguido con el número de registro 4031/2010 ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santander.

En la misma forma de valoración, la Sala ha llegado a la conclusión de que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de presentación en juicio de documento mercantil falso de los artículos 393 y 392.1 en relación al 390.1º, 3º y 4º del Código Penal ni tampoco de un delito de presentación en juicio de documento privado falso de los artículos 396 y 395 en relación al 390.1º, 3º y 4º del Código Penal, conforme razonaremos seguidamente.

SEGUNDO

SOBRE LA NO COMISIÓN DE UN DELITO DE PRESENTACIÓN EN JUICIO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO. NO SE TRATA DE DOCUMENTO MERCANTIL. En primer lugar, hay que comenzar adelantando que el documento a que se refiere la denuncia y consta detallado en la declaración de hechos probados de esta resolución y unido como documento número 14 de las actuaciones, no se trata de un documento mercantil sino de un documento privado o, si se prefiere, de una fotocopia de un documento privado no adverado ni reconocido en su integridad por la persona que supuestamente lo confeccionó.

A tal efecto, el documento cuestionado no puede ser considerado en forma alguna como documento mercantil ya lo analicemos desde la órbita de la posición jurisprudencial mayoritaria acerca de la consideración de documento mercantil que entiende como tal un concepto amplio o formal, incluyendo todos aquellos documentos que recogen operaciones comerciales ( SSTS 10 de marzo de 1999 ; 6 de marzo de 2001 ; 17 de diciembre de 2013, entre otras) o, desde la órbita de la posición minoritaria que acoge una interpretación más restrictiva incluyendo únicamente aquellos documentos expresamente previstos en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles y que ostentan una eficacia jurídica equiparable a los documentos públicos y oficiales ( SSTS 3 de febrero de 1989 ; 1 de abril de 1991 ; 31 de mayo de 1991 ).

En este sentido, la reciente STS, 2ª, núm. 1018/2013, de fecha 17 de diciembre establece que:

En relación al concepto de documento mercantil la jurisprudencia de esta Sala tiene un concepto amplio estimando por tal todo documento que sea expresión de una operación mercantil plasmada en la creación, alteración o extensión de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sea para cancelar, ya para...

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