SAP Salamanca 86/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2016
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00086/2016

SENTENCIA NÚMERO 86/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a nueve de Marzo del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 856/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 397/2015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Rosendo, representado por la Procuradora Doña Rosario Casanueva García de la Santa, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Briz y; como demandado apelado DON Pedro Francisco, representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Vasallo Merchán.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día ocho de junio de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda presentada por D. Rosendo contra D. Pedro Francisco . Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien alegó como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba y error de derecho respecto de las obligaciones que derivan del contrato de prestación de servicios por un abogado con infracción de los artículos 53,54 y 102 del Estatuto General de la Abogacía y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 7.662,78 euros, mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con el resto de pronunciamientos inherentes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de marzo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
  1. Por la representación de don Rosendo se interpuso demanda de juicio ordinario contra don Pedro Francisco en reclamación de la cantidad de 7663,20 €, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la negligente actuación profesional del demandado como abogado, al allanarse a la demanda interpuesta contra don Rosendo en reclamación de cantidad por importe de 41.932, 81 €, de los que él tan sólo consideraba que adeudaba 38.482, 81 €. El allanamiento tuvo lugar en la audiencia previa y sin conocimiento del demandado, no habiendo aportado la prueba de que tan sólo debía la segunda de las cantidades citadas y, habiéndose visto obligado a abonar a la demandante del procedimiento de reclamación de cantidad no sólo el principal de lo reclamado, sino también la minuta del abogado contrario, que asciende a 3107,32 €, la del procurador, que asciende a 604,42 €, así como los honorarios de la procuradora propia, por importe de 501,46

    €, mas los intereses, lo que supuso un total de 7663,20 €.

  2. La sentencia de instancia desestima la demanda, tras analizar lo que supone la relación profesional entre abogado y cliente, su naturaleza jurídica con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato, y la responsabilidad contractual que asume el abogado, que debe ceñirse a las reglas del oficio, comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso, y entendiendo que la carga de la prueba de la falta de diligencia, y el nexo de causalidad con el daño producido, existencia y alcance de éste, corresponde a la parte que reclama la indemnización por el incumplimiento contractual.

  3. El juez considera que estamos en presencia de una obligación de medios, y no de resultados y que el letrado no pudo aportar con la contestación a la demanda documento alguno, ya que no lo tenía en su poder, puesto que el documento en el que se fundamenta la pretensión del demandado de reducir el importe de la factura reclamada, es de fecha 17 marzo, habiendo sido visado el informe por el Colegio de Arquitectos el día 20 del mismo mes, fecha muy posterior a la contestación de la demanda, sin poder aportarlo en la audiencia previa, dado que no era propiamente un informe pericial, sino una certificación que emitía el director de obra de las partidas que se habían ejecutado. Es decir, se trataba de un documento que la parte tenía o podía tener a su disposición al contestar a la demanda y debió aportarlo con aquélla, de manera que ese documento no se aportó al pleito como consecuencia de la falta de negligencia del abogado, sino de la dejadez o desidia del cliente que no lo tuvo en su poder hasta fecha muy posterior. El posterior allanamiento en la audiencia previa fue consecuencia de la imposibilidad de aportar dicho documento, por haber precluido el trámite, y no existir otros medios de prueba.

Segundo
  1. Sin que sea necesario de nuevo entrar en consideraciones acerca de la naturaleza particular de la relación entre abogado y cliente, que participa tanto de elementos tomados del arrendamiento de servicios como del mandato, sí se hace necesario tener en cuenta cuáles son las obligaciones particulares que se exigen a un abogado en el desempeño de su profesión, esto es, la reglas del oficio, a las que se refiere el juez en su sentencia, y para ello, hay que tener en cuenta, al margen de que ciertamente la obligación que se impone al profesional en el arrendamiento de servicios es una obligación de medios y no de resultados, las exigencias y obligaciones impuestas en la normativa específica, en este caso, el Estatuto de la Abogacía Española y el Código Deontológico y poner en relación todo ello con las particularidades del caso.

  2. Así, el artículo 42 del Estatuto del Abogacía Española establece:1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. 2. El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.

  3. El artículo 78 del mismo Estatuto contempla la responsabilidad civil del abogado cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa hubiere sido confiada.

  4. El Código Deontológico establece en su artículo 13 que no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo, a menos que colabore con un abogado que lo sea. El abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo: a) Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio. El abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la...

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