SAP Santa Cruz de Tenerife 66/2016, 19 de Febrero de 2016
Ponente | JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE |
ECLI | ES:APTF:2016:68 |
Número de Recurso | 113/2016 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 66/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37
Fax.: 922 20 86 49
Sección: CEC
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000113/2016
NIG: 3802332220080002397
Resolución:Sentencia 000066/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000336/2011-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Policia Nacional .
Apelante Ernesto Masiel Fernandez Paradela Toraño Rosario Hernandez Hernandez
Imputado Hernan Maria Luz Vera Morales Rosario Hernandez Hernandez
Imputado Miguel Ramon Gonzalez De Mesa Ponte Victor Gonzalez Vallejo
Imputado Sabino Carlos Alberto Marrero Cano Carolina Alvarez Pomar
Imputado Arcadio Alexia Perez Alonso Pilar Reboso Machin
Imputado Dionisio Miguel Angel Martinez Navarro Jorge Juan Rodriguez Lopez
Imputado Arcadio Alexia Perez Alonso Francisco Javier Garcia Polegre
Imputado Ernesto Masiel Fernandez Paradela Toraño Rosario Hernandez Hernandez
Imputado Gervasio Alicia Perez Cruz Jorge Francisco Lecuona Torres
Imputado Juan Jose David Fernandez Melian Laura Padron Alvarez
Imputado Norberto Jacqueline Plasencia Rodriguez Stephan De Wint Alvarez
Imputado Saturnino Manuel Quintero Quintero Francisco Jesus Paz Menendez
Imputado Carlos José Joaquina Yanes Barreto Rosa Lina Afonso Rodriguez
Imputado Juan Pablo Dacil Rodriguez Mendez Elba Maria Jurado Batista Imputado Augusto Ana Maria Cabrera Mesa Guillermo Leopoldo Medina Perez
Imputado Cristobal Jose Santiago Martinez Martinez Mª Davinia Fariña Talavera
Imputado Fidel Maria Esther Medina Castilla Andres Guillermo Garcia Cabeza
Imputado Jesús Fernando Torrijo Suarez Isabel Itahisa Diaz Rodriguez
Imputado Nemesio Cesar Calleja Sánchez Lucia Gonzalez Tabares
Imputado Segundo Alicia Perez Cruz Jorge Francisco Lecuona Torres
Imputado Gervasio Alicia Perez Cruz Jorge Francisco Lecuona Torres
Imputado Juan Ramón Jose Eduardo Amaro Luis Ravelo Carmen Luisa Cruz Nuñez
Imputado Anton Cristina Martos Hernandez Nicolas Diaz De Paiz
Imputado Constantino Maria Luz Vera Morales Rosario Hernandez Hernandez
Imputado Felicisimo Andres Martin Cruz Maria Teresa Asin Jimenez
Imputado Jacinto Jose Eduardo Amaro Luis Ravelo Carmen Luisa Cruz Nuñez
Imputado Florencio Cristina Martos Hernandez Nicolas Diaz De Paiz
Imputado Secundino Pedro Angel Gonzalez Delgado Claudio Jesus Garcia Del Castillo
Imputado Carlos Ramón Juan Jose Jimenez Liras Isabel Monica Ezquerra Aguado
Imputado Marco Antonio Julio Antonio Gonzalez Ortigosa Andres Castellano Rivero
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife a 19 de febrero de 2.016.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento Abreviado 336/11 se dictó sentencia con fecha de 23 de julio de 2.015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arcadio ; Hernan, Gervasio Y Segundo como autores penalmente responsables de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 y 2 y 74 del Código penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, debiendo imponerles a cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Igualmente, debo CONDENAR Y CONDENADO a Juan, Ernesto, Saturnino, Carlos José, J, Juan Pablo, Marco Antonio, Dionisio, Sabino, Augusto, Juan Ramón, Miguel, Cristobal
, Jacinto, Fidel, Jesús, Nemesio, Florencio, Felicisimo, Secundino Y Carlos Ramón como cooperadores necesarios de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL del artículo 392, 390.1.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Norberto de todos los pedimentos dirigidos en su contra.
De conformidad con lo previsto en el artículo 80 (LO 1/2015 de 30 de marzo ), procede acordar la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad impuesta a Hernan, Carlos José, Gervasio, Marco Antonio, Dionisio, Juan Ramón, Jacinto, Segundo, Florencio y Carlos Ramón . Dicha suspensión estará condicionada a que los penados no delincan durante un periodo de 2 años, apercibiéndoles que, en caso contrario, podrá acordarse la revocación de la suspensión concedida.
Al amparo de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal (redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo), se acuerda la SUSTITUCIÓN POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de la penas privativas de libertad impuestas a Juan, Saturnino, Sabino, Felicisimo y Secundino, para el caso en que los penados aceptaren voluntariamente dicha pena.
De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal (redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo) se acuerda la SUSTITUCIÓN POR LA PENA DE SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS las penas privativas de libertad impuestas a Juan Pablo, Miguel, Cristobal, Fidel, Jesús, Nemesio . Dicha pena será objeto de compensación para aquellos penados respecto de los que conste que hayan prestado fianza.
En relación a Arcadio, practíquese liquidación de condena teniendo en cuenta el tiempo de estuvo en prisión preventiva por esta causa."
En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Se dirige la acusación contra 1º) Arcadio, con NIE NUM000 y pasaporte de Ghana NUM001, nacido en Accra (Ghana) el NUM002 de 1962, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Abril de 2008 hasta el 9 de marzo de 2010; 2º) Hernan, nacido el NUM003 de 1970, con NIE NUM004, nacido en Accra (Ghana) con antecedentes penales cancelados ; 3º) Gervasio, nacido el NUM005 de 1966, en Icod de Los Vinos con DNI nº: NUM006, sin antecedentes penales ; 4º) Segundo, nacido en Icod de Los Vinos, el NUM007 de 1960, con DNI nº: NUM008, con antecedentes penales cancelados .; formando todos ellos parte de una Organización dedicada a la falsificación de carnets de conducir, teniendo cada uno una función diferente. Así Arcadio, era el encargado de recabar la información de los solicitantes de los mendaces documentos y de remitir a Tahilandia la documentación relativa a las circunstancias personales de los mismos, para la ilícita confección de los correspondientes permisos de conducción enviando los carnets elaborados desde Tahilandia a Tenerife por paquetes, a su domicilio, sito en C/. DIRECCION000 nº NUM009 NUM010 ; San Matías; ( La Laguna ).
Esta labor la llevaba a cabo con Segundo y Gervasio, quiénes tenían como rol en la red solicitar a los compradores las fotos necesarias, copia del D.N.I. y un adelanto de la cantidad a pagar finalmente, contactando con Arcadio y le entregaba todo lo necesario para la confección de los permisos de conducir. Una vez que llegaba al domicilio de Arcadio, el paquete con los documentos desde Tahilandia poniendose como destinatario del paquete el nombre ficiticio "PETER AMA", Arcadio se los hacía llegar a Segundo y a Gervasio para que los distribuyeran a sus compradores y les cobraron el resto del dinero.
El papel Hernan, era el de captador, pues distintos compradores entregaron a este dinero y documentos necesarios para que les facilitara un carnet de conducir falso.
Las operaciones llevadas a cabo por esta organización tuvieron lugar entre el año 2006 y abril de 2008, realizándose muchos contactos entre sus miembros a través de llamadas telefónicas, interviniéndose los teléfonos de los mismos.
Han resultado también acusados en la presente causa los siguientes compradores, por ser las únicas personas que pudieron facilitar sus datos personales y fotografías para la elaboración de un documento que sabían falso, ya que ninguno de ellos había residido en el país del que supuestamente era el documento:
Miguel, con NIE NUM011, mayor de edad, nacido en Potosí (Bolivia) el NUM012 de 1976, sin antecedentes penales, el día 24/07/2007 presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de S/C de Tenerife el carnet de conducir portugués a su nombre (falso) con la intención de canjearlo por uno español. Este documento se lo había facilitado el acusado Solomon en mayo de 2007 después de que Miguel le entregase a Solomon sus fotos, una fotocopia de su pasaporte y 600 euros.
Ernesto, nacido el NUM013 de 1981 en Oropeza (Bolivia), mayor de edad, sin antecedentes penales, con tarjeta de residencia NUM014, realizó la misma operación anterior con el acusado Arcadio,entregándole Arcadio en fecha nodeterminada de agosto de 2007 el carnet de conducir que posteriormente se comprobó que era falso. El día 2 de Abril de 2008 Agentes del Cuerpo Nacional de Policía interceptaron al acusado Ernesto, en la Avda. Príncipes de España (Ofra) entregando entre su documentación el anterior permiso de conducir. Secundino, con DNI nº: NUM015, mayor de edad, nacido en Puerto de La Cruz el NUM016 de 1957, sin antecedentes penales, el día 29 de octubre de 2007 presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de S/C de Tenerife un carnet de conducir holandés falso, que había conseguido facilitando tres fotografías suyas y una fotocopia de su DNI.
Carlos Ramón, con DNI nº: NUM017, nacido en Puerto de la Cruz el NUM018 de 1954,mayor de edad, sin...
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