SAP Álava 49/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:102
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/000639

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.47.1-2014/0000639

R.apela.merca. L2 / 3/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 46/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Ricardo Y UNIBAS S.C.

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: D. ROBERTO ENRIQUE GUTIÉRREZ BALMASEDA

Recurrido / Errekurritua: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador / Prokuradorea: D. CARLOS JOSÉ ELORZA ARIMENDI

Abogado / Abokatua: D. DIEGO ZABALLOS GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 3/16, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 46/2014, ha sido promovido por D. Ricardo y UNIBAS S.C., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado D. ROBERTO ENRIQUE GUTIÉRREZ BALMASEDA, frente a la sentencia dictada el 20 de abril de 2015 . Es parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador de los TribunalesD. CARLOS JOSÉ ELORZA ARIMENDI, asistido del letrado

D. DIEGO ZABALLOS GARCÍA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 20 de abril de 2015 sentencia en juicio ordinario 46/2014 cuyo fallo dispone:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), Y LA ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador Carlos José Elorza Arizmendi, contra UNIBAS SC, Bernabe y Ricardo, representados por la Procuradora Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y en consecuencia,

  1. DECLARO que en el periodo comprendido entre marzo de 2012 hasta diciembre de 2013, ambos inclusive, los demandados han venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, todo ello para la amenización de su local, denominado "La Cantina", sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni la de AGEDI y para la reproducción instrumental, ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas, intérpretes o ejecutantes.

  2. CONDENO a UNIBAS S.C. y sus miembros Bernabe y Ricardo a:

  3. Estar y pasar por la anterior declaración.

  4. A cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio; decretando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local y el precinto de los que no lo sean.

  5. A satisfacer a SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado "La Cantina" y por el periodo comprendido entere marzo de 2012 y diciembre de 2013, ambos inclusive, la suma de 2.732,23 euros.

  6. A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entere marzo de 2012 y diciembre de 2013, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la suma de 956,51 euros.

  7. Al pago de los intereses legales de las cantidades anteriores desde la interposición de la demanda

(15.01.2014) .

Se condena en COSTAS a los demandados. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ricardo Y UNIBAS S.C., alegando que incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por no apreciar que el uso de música en el local no está gestionado por la SGAE y las demás entidades demandantes en la instancia.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanarse la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 24 de septiembre de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de enero de 2016 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 27 de enero se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del recurso La recurrente regenta el establecimiento pub "La Cantina" de Vitoria-Gasteiz, en la que reconoce se ejecuta diverso repertorio musical. SGAE y otras entidades la demandaron por no disponer de contratoautorización entre marzo de 2012 y diciembre de 2013 para la utilización del repertorio que gestionan, oponiendo los demandados falta de legitimación activa, y que utilizan licencias "creative commons", que les permiten ejecutar interpretaciones musicales sin abonar ninguna cantidad a las entidades demandantes.

La SJM nº 1 Vitoria de 20 abril 2015 (ROJ: SJPI 375/2015) desestima la pretendida falta de legitimación activa, entiende que existe una presunción de utilización del repertorio que no se desmiente esgrimiendo las licencias señaladas, porque son de diverso tipo y no consta que se...

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