SAP Zaragoza 89/2016, 15 de Marzo de 2016
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APZ:2016:324 |
Número de Recurso | 427/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00089/2016
Rollo: 427/2015
SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y NUEVE
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 427/2015, en los que aparece como partes apelantes FUNDACION SUMMUN FACTOR DE AYUDA A LA DEPENDENCIA, representado por la Procuradora Dª.Mª Pilar Amador Guallar y D. Evelio representado por el Procurador D. Jesús Usón Sanau y asistido del Letrado Dª Amanda Lahoz Fraile como apelado RESIDENCIAL LAS ADELFAS S.L, Felicisimo, Raimunda Y Rosa representado por la Procuradora Dª. Belen Risueño Villanueva y asistido por el Letrado D. Ignacio Iñiguez Ortega, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, en representación de RESIDENCIA LAS ADELFAS, Dª Raimunda, Dª Rosa Y D. Felicisimo
, contra FUNDACION SUMMUM FACTOR DE AYUDA A LA DEPENDENCIA y D. Evelio, representados por la Procuradora Dª PILAR AMADOR GUALLAR, debo resuelto el contrato de arrendamiento de industrial suscrito entre las partes y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la arrendataria demandada a dejar libre, expedita y a plena disposición de la propiedad la finca arrendada y toda su industria, con apercibimiento de lanzamiento y a abonar a la actora las rentas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, que ascienden a la suma de 8.470 euros, más las rentas que se devenguen hasta que la finca y su industria queden a disposición de la propiedad. También debo condenar y condeno a la Fundación Summum Factor a abonar a Residencial las Adelfas la cantidad de 84.000 euros correspondientes a las rentas estipuladas en el contrato de opción de compra, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2014, más las rentas de 12.000 euros mensuales que se devenguen hasta que la finca y su industria queden a disposición de la propiedad.
Así como debo condenar y condeno a Fundación Summum Factor a abonar a los actores Sres. Felicisimo, Rosa y Raimunda, en la cantidad de 2.499 euros a cada uno de ellos por las cantidades acordadas en los respectivos reconocimiento de deuda correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, más las rentas de 833 euros que se devenguen para cada uno de ellos hasta que la finca y su industria queden a disposición de la propiedad.
Se declara la responsabilidad personal y en concepto de fiador de D. Evelio, para responder de las deudas y responsabilidades derivadas del arrendamiento de industria y del reconocimiento de deuda
Todo ello más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por FUNDACION SUMMUN FACTOX DE AYUDA A LA DEPENDENCIA y por D. Evelio interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 22 de diciembre de 2015 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 11 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La parte actora RESIDENCIAL LAS ADELFAS, DOÑA Raimunda y DON Felicisimo suscribieron el...
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