SAP Zaragoza 87/2016, 14 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 1 (penal)
Fecha14 Marzo 2016
Número de resolución87/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 39 2 2015 0112268

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2015

Organo procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de EJEA DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 229/2012

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

ACUSACION: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO LECIÑENA MARTÍNEZ

Contra: Tomás, Bárbara, RONAMI S.L., RIVAS EJEA S.L., VALDEMANZANA S.L., GRANJAS ENRENTA S.L., SAT 1732 ROMEO

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GASCÓN MARCO, REBECA NAUDÍN AYESA,,,,,

Abogado/a: D/Dª ALFONSO RECLUSA ETAYO, EMILIO MARQUEZ BERTOLIN,,,,,

SENTENCIA NÚM. 87/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

    Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

    En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 229/2012, Rollo núm. 19/2015, procedente de Juzgado de Instrucción nº 2 de Ejea de los Caballeros por delitos de estafa y otros, contra los acusados Tomás, nacido en Ejea de los Caballeros, el día NUM000 de 1944, con D.N.I. nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM002 de Ejea de los Caballeros, y contra Dª Bárbara, nacida en Ejea de los Caballeros el NUM003 de 1946, con D.N.I. núm. NUM004

    , domiciliada en Ejea de los Caballeros, en la misma dirección que su esposo, el coquerellado, de estado casados, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente la Sra. Bárbara, en libertad por esta causa; representados por los Procuradores D. Miguel Angel Gascón Marco y Dª Rebeca Naudín Ayesa y defendidos por los Letrados D. Alfonso Reclusa Etayo, Emilio Márquez Bertolin. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular la "SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA, S.L."

    , representada por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogué y asistido por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez. En calidad de responsables civiles subsidiarios las empresas RONAMI S.L., RIVAS EJEA S.L., VALDEMANZANA S.L., GRANJAS ENRENTA S.L., SAT 1732 ROMEO, representadas por Procurador D. Miguel Angel Gascón Marco y defendidas por el Letrado D. Alfonso Reclusa Etayo y, Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella por estafa y otros delitos, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Tomás y Bárbara se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose los acusados y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 7 y 8 de marzo de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 257 punto 1, párrafos 1 º y 2 º, y punto 4, en relación con el artículo 250, del Código Penal vigente en la fecha de autos, estimando como responsable en concepto de autor el acusado Tomás, y responsable civil del artículo 122 del Código Penal, Bárbara, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se impusiera al acusado, una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago prevé el art. 53 del Código Penal, y costas del juicio. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar, y conjuntamente con él la responsable civil Bárbara

, a la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA, S.C.L., en la cantidad de 373.669 euros por la disposición de las cantidades embargadas, y en la cantidad de 227.000 euros más, por las cantidades indebidamente transferidas a las otras empresas del grupo, más los intereses legales de las cantidades expresadas.

QUINTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: A) Un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal en relación con el art 250.1 del mismo texto legal, ordinales 5º, atendido el valor de lo defraudado, y 6°, al aprovechar los acusados su credibilidad empresarial, en relación con el art. 74 del Código Penal .

  1. Un delito de insolvencia punible del art. 257.1 del Código Penal, apartados 1 º y 2º, en relación con el art. 257.4 CP al concurrir la circunstancia 5ª del art. 250.1 del Código Penal .

  2. Un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal al ser causada la insolvencia de forma dolosa por los acusados para fundamentar un proceso concursal.

  3. Un delito del art. 259 del Código Penal consistente en pagar a acreedores sin autorización ni del Juzgado ni del administrador concursal.

  4. Un delito del art. 261 del Código Penal consistente en presentar, a sabiendas, en un procedimiento concursal datos falsos relativos al estado contable.

De los expresados delitos estima como responsables, en concepto de autores, a los acusados, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, procediendo imponer a los acusados: Por el delito del apartado A, cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20€.

Por el delito del apartado B, tres años y seis meses de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20 €.

Por el delito del apartado C, cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20€.

Por el delito del apartado D, tres años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20 €.

Por el delito del apartado E un año y seis meses de prisión y multa de doce con una cuota diana de 20 €.

En todos los casos las penas a imponer conllevaran las accesorias del art. 56 del Código Penal .

Los acusados deberán ser condenados a las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los dos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA, S C L, cantidad de 1.037.597'62 € -, además los intereses legales de la cantidad expresada y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Procediendo además declarar la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles RONAMI, S.L., RIVAS EJEA, S.L, VALDEMANZANA, S.L, GRANJAS EN RENTA, SL y SAT 1732 ROMEO.

SEXTO

Las defensas de los acusados y de las sociedades responsables civiles subsidiarias, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte querellante, la "Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, S.C.L.", es una empresa radicada en la localidad de Ejea de los Caballeros que aglutina a más de 2.500 socios, agricultores en su inmensa mayoría, que ponen en manos de la Cooperativa su producción agrícola para su mejor comercialización.

Los querellados son Dª Bárbara, en primer lugar, que fue hasta la extinción de la empresa "Producciones Pecuarias, S.L., administradora única de tal empresa. Su extinción fue consecuencia de un concurso de acreedores que fue definido como "fortuito" tanto por el administrador concursal como del Juzgado mercantil, aunque se ha reabierto el procedimiento . Dicha sociedad tenía su domicilio social en Zaragoza en la calle César Augusto nº 83 y su objeto social era la explotación agropecuaria, así como la construcción y mantenimiento de instalaciones dedicadas al mismo fin y la fabricación de correctores y piensos balanceados. El segundo querellado es D. Tomás, esposo de la anterior, era el administrador de hecho de la referida sociedad, siéndolo también de derecho hasta el 26 de Octubre de 2011, fecha en la que para poder jubilarse y cobrar la pensión nombró para tal puesto a su esposa, siguiendo administrando de hecho él dicha sociedad.

La mercantil "Producciones Pecuarias, S.L." formaba parte (junto a otras cinco empresas) de un grupo de empresas administradas también por los querellados. Tales empresas son "Ronami, S.L.", "Rivas Ejea S.L.", "Valdemanzana, S.L.", "Granjas en Renta S.L." y "SAT 1732 Romeo".

Los ahora querellados (y acusados), a través de "producciones Pecuarias, S.L.", venían teniendo relaciones mercantiles cordiales y satisfactorias con la Cooperativa querellante durante décadas. Tales relaciones consistían en la compra a la Cooperativa de cereal para su posterior transformación en pienso y ulterior alimento para el ganado porcino. En concreto, desde Abril de 2011 hasta el 28 de Diciembre de 2011, los querellados adquirieron grano por un importe de 1.037.597,62 euros.

SEGUNDO

En Agosto de 2011, coincidiendo con el nombramiento de un nuevo Presidente para la Cooperativa, ésta anunció que iba...

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