SAP Zaragoza 43/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2016:414
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00043/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (PA) Nº 44/2015

SENTENCIA NÚM. 43/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.133/2013, Rollo de Sala núm. 44/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número Doce de Zaragoza por los delitos de falsedad, estafa y apropiación indebida, contra el acusado Justo, nacido en Muniesa, el día NUM000 de 1052, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Santos y Irene, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Isabel Artazos Herce y defendido por el letrado D. Ramón Morte Oliver.

Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Como Acusación Particular intervienen Juan Francisco

, representado por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendido por el letrado D. Oscar Frontiñan Meijón en sustitución del letrado D. Alberto Cervera Corbaton; Juan Miguel y Fulgencio, representados por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro y defendidos por el letrado D. Alfredo Sanchez-Rubio Triviño; María Rosa, Casiano, Teodoro, Debora y Juan Enrique, representados por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Sogo y defendidos por el letrado D. Lorenzo Solans Araiz y Carmelo, representado por la Procuradora Doña Belen Gabian Usieto y defendido por el letrado D. Fernando Rodríguez Burgués en sustitución del letrado D. José Antonio Visus Apellaniz, sustituido por el letrado D. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Doce de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares contra Justo, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de febrero de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa continuada del artículo 248, 250.4 y del Código Penal en relación con el artículo 74. Y un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP continuado conforme al artículo 74 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas de: A-Por del delito de Estafa continuado la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con un cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa conforme al art 53 CP .

B- Por el delito de apropiación indebida 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Corresponderá imponer las costas.

El acusado deberá indemnizar a:

- Gustavo, en la cantidad de 115.000 euros. - Juan Francisco, en la cantidad de 41.950 euros. -Carmelo, en la cantidad de 43.332 euros por el dinero entregado para la compra de un inmueble inexistente y 22.650 euros por el dinero apropiado de la peña quinielística que debía haberle entregado. - Fulgencio, la cantidad de 27.520 euros por el inmueble inexistente y otros 15.000 euros que debió entregar de la peña quinielística y que el acusado se apropió.- Juan Miguel, en la cantidad de 29.517 euros por el inmueble.-María Rosa debe de indemnizarle en 4.000 euros por el dinero apropiado de la peña quinielística. - Casiano deberá indemnizarle en 2.000 euros por el dinero apropiado de la peña quinielística.

- Teodoro deberá indemnizarle en 2.000 euros por el dinero apropiado de la peña quinielística - Debora deberá indemnizarle en 1.000 euros por el dinero apropiado de la peña quinielística - Juan Enrique deberá indemnizarle en 1.000 euros por el dinero apropiado de la peña quinielística. Todas las cantidades devengarán el interés legal correspondiente.

QUINTO

La Acusación Particular constituida por Juan Francisco calificó los hechos como constitutivos de un:

- delito de estafa penado en el artículo 248 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 en sus apartado 1° (afectar a bienes de necesidad como la vivienda ) y apartado 5° y 6° (se cometa abusando de su credibilidad empresarial y supere los 50.000 euros en su totalidad) del Código Penal .

Alternativamente, sería un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal que remite a las mismas penas y contenidos de los artículos de la estafa.

- delito de falsedad penado en el artículo 392.1 del Código Penal . De los hechos narrados responden en calidad de autor, el denunciado Justo . No concurren circunstancias modificativas más los citados en los propios artículos penales.

En cualquier caso, lo que se establezca en el acto de la vista oral, servirá para concretar y en su caso ampliar las agravantes aplicables y la calificación de cada una de ellas

Procede imponer al acusado: A) POR EL DELITO DE ESTAFA o alternativamente APROPIACION INDEBIDA a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y las accesorias correspondientes así como al pago de una multa de 20 meses con la cuota de 12 euros/día.

POR EL DELITO DE FALSEDAD del citado artículo 392.1 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena así, y las accesorias correspondientes así como al pago de una multa de 6 meses con la cuota de 12 euros/día.

Asimismo deben imponérseles las COSTAS del juicio, incluyendo las de la acusación particular En cuanto a la responsabilidad civil, se indemnizará con la cantidad de cuarenta y un mil novecientos cincuenta euros (41.950 euros) más los intereses legales desde la entrega de las cantidades como responsabilidad civil por los daños causados.

SEXTO

La Acusación Particular constituída por Carmelo, calificó los hechos como constitutivos de: UN DELITO DE ESTAFA previsto y penado en el artículo 249 del Código Penal y UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO AGRAVADO DE ESTAFA previsto y penado en el artículo 250.2 del Código Penal .

  1. De los delitos indicados resulta responsable, en grado y concepto de autor de conformidad con el artículo 27 y siguientes del Código Penal, Justo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer a Justo, las siguientes penas:

1) Por el delito de estafa del artículo 249 del Código Penal la pena de prisión de 3 años.

2) Por el delito de falsedad documental en concurso medial con el delito agravado de estafa del artículo 250.2 del Código Penal, la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con la cuota de 15 €/día.

3) Abono de costas, incluidas las de esta acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado Justo deberá indemnizar a D. Carmelo en las siguientes cantidades:

1) Por la estafa relativa a la "Peña quinielística" en la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (22.650,00 euros) más los intereses legales.

2) Por la estafa agravada relativa a la venta de una vivienda en CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (43.332,00 euros) más los intereses legales. La suma total de la responsabilidad civil solicitada por esta acusación asciende a la cifra de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (65.982,00) más los intereses legales.

SÉPTIMO

La Acusación Particular constituida por María Rosa, Casiano, Teodoro Y Debora y Juan Enrique, calificó los hechos como constitutivos un delito de apropiación indebida descrito y penado en el art. 252 del vigente Código Penal . De dicho delito resulta responsable como autor D. Justo . No concurren circunstancias modificativas en su responsabilidad

Quinta

Procede la imposición a D. Justo de la pena de 3 años de prisión en conformidad con el art. 249 del Código Penal, con imposición de las costas de este procedimiento incluidas las de esta acusación particular.

Como indemnización deberá abonar las cantidades siguientes en que se incluyen las aportaciones más los beneficios en proporción a estas de los premios obtenidos:

A Doña María Rosa : 5.800 €; A D. Casiano :1.800 €; A D. Teodoro : 7.250 €; A. Doña Debora

1.450 euros; A D. Juan Enrique : 2.900 €. Más los intereses legales.

OCTAVO

La Acusación Particular constituida por Juan Miguel y Fulgencio calificó los hechos relativos a los Contratos de adjudicación de inmuebles de la Tesorería de la Seguridad Social son constitutivos de un delito de estafa...

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